CONVENCIONES MATRIMONIALES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO 2 - Régimen patrimonial del matrimonio.
CAPITULO 1. Disposiciones generales.
SECCIÓN 1ª. Convenciones matrimoniales.
ARTICULO 446.- Objeto. Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:
a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
b) la enunciación de las deudas;
c) las donaciones que se hagan entre ellos;
d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.
ARTICULO 447.- Nulidad de otros acuerdos. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.
ARTICULO 448.- Forma. Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública. Para que la opción del artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
ARTICULO 449.- Modificación de régimen. Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron.
ARTICULO 450.- Personas menores de edad. Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción prevista en el artículo 446 inciso d).
CUADRO RESUMEN
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Régimen patrimonial del matrimonio.
El Anteproyecto admite, con limitaciones, el principio de la autonomía de la voluntad en el régimen patrimonial del matrimonio, y otorga a los contrayentes la opción de elegir entre dos regímenes de bienes: comunidad y separación de bienes.
Esta elección se realiza por escritura pública antes de la celebración del matrimonio o frente al funcionario del Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas y admite el cambio del régimen de bienes después de transcurrido el año de aplicarse el elegido o supletorio.
El régimen legal supletorio es el de comunidad fundado en ser:
a) el sistema más adecuado a la igualdad jurídica de los cónyuges y a la capacidad de la que gozan;
b) el aceptado mayoritariamente en el derecho comparado, y
c) el más adaptado a la realidad socioeconómica de las familias de la Argentina, en este momento.
Se regulan todos los detalles sobre el acuerdo inicial y el posterior modificatorio (contenidos admitidos, requisitos, forma, publicidad).
PREGUNTAS SOBRE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES
SECCION 3ª. Disposiciones comunes a todos los regímenes
CAPITULO 2. Régimen de comunidad
SECCION 1ª. Disposiciones generales
SECCION 2ª. Bienes de los cónyuges
SECCION 3ª. Deudas de los cónyuges
SECCION 4ª. Gestión de los bienes en la comunidad
SECCION 5ª. Extinción de la comunidad
SECCION 6ª. Indivisión postcomunitaria
SECCION 7ª. Liquidación de la comunidad
SECCION 8ª. Partición de la comunidad
CAPITULO 3. Régimen de separación de bienes
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