miércoles, 23 de octubre de 2024

Convenciones matrimoniales

CONVENCIONES MATRIMONIALES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO 2 - Régimen patrimonial del matrimonio.

CAPITULO 1. Disposiciones generales.


SECCIÓN 1ª. Convenciones matrimoniales.


ARTICULO 446.- Objeto. Antes de la celebración del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes:

a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;

b) la enunciación de las deudas;

c) las donaciones que se hagan entre ellos;

d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.

ARTICULO 446 del código civil y comercial

ARTICULO 447.- Nulidad de otros acuerdos. Toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.

ARTICULO 448.- Forma. Las convenciones matrimoniales deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio, y sólo producen efectos a partir de esa celebración y en tanto el matrimonio no sea anulado. Pueden ser modificadas antes del matrimonio, mediante un acto otorgado también por escritura pública. Para que la opción del artículo 446 inciso d), produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.

ARTICULO 449.- Modificación de régimen. Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges. Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública. Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.

Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron.

ARTICULO 450.- Personas menores de edad. Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción prevista en el artículo 446 inciso d).


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


Régimen patrimonial del matrimonio.

El Anteproyecto admite, con limitaciones, el principio de la autonomía de la voluntad en el régimen patrimonial del matrimonio, y otorga a los contrayentes la opción de elegir entre dos regímenes de bienes: comunidad y separación de bienes. 

Esta elección se realiza por escritura pública antes de la celebración del matrimonio o frente al funcionario del Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas y admite el cambio del régimen de bienes después de transcurrido el año de aplicarse el elegido o supletorio.

El régimen legal supletorio es el de comunidad fundado en ser: 

a) el sistema más adecuado a la igualdad jurídica de los cónyuges y a la capacidad de la que gozan; 

b) el aceptado mayoritariamente en el derecho comparado, y 

c) el más adaptado a la realidad socioeconómica de las familias de la Argentina, en este momento.

Se regulan todos los detalles sobre el acuerdo inicial y el posterior modificatorio (contenidos admitidos, requisitos, forma, publicidad).


PREGUNTAS SOBRE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES


¿Qué objetos pueden tener las convenciones que los futuros cónyuges pueden hacer antes de la celebración del matrimonio? 

a) La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio. 

b) La enunciación de las deudas. 

c) Las donaciones que se hagan entre ellos. 

d) Todas las anteriores.


¿Qué se entiende por "designación y avalúo de los bienes" según el artículo 446?

a) La elección de los bienes que cada cónyuge llevará al matrimonio.

b) La descripción detallada de los bienes que cada cónyuge lleva al matrimonio.

c) La tasación de los bienes que cada cónyuge lleva al matrimonio.

d) La renuncia a ciertos bienes por parte de uno de los cónyuges.


¿Qué opción pueden hacer los futuros cónyuges en las convenciones que hagan antes de la celebración del matrimonio? 

a) La opción de divorcio

b) La opción de separación de bienes. 

c) La opción de comunidad de bienes. 

d) La opción de alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el Código Civil y Comercial.


¿Qué información debe incluir la convención que los futuros cónyuges hagan antes de la celebración del matrimonio? 

a) La designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio.

 b) La enunciación de las deudas. 

c) Las donaciones que se hagan entre ellos. 

d) Todas las anteriores


¿Qué dice el artículo 447 del CCyC?

a) Establece que los futuros cónyuges pueden hacer convenciones sobre cualquier objeto relativo a su patrimonio.

b) Establece que toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor.

c) Establece que solo se pueden hacer convenciones sobre el patrimonio en caso de que uno de los cónyuges tenga un patrimonio significativamente mayor que el otro.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué se entiende por "otros objetos relativos al patrimonio"?

a) Las donaciones entre los futuros cónyuges.

b) La distribución de los bienes que se adquieran durante el matrimonio.

c) La elección de la religión de los hijos.

d) Cualquier objeto que no esté contemplado en el artículo 446.


¿Por qué razón el artículo 447 establece que las convenciones sobre otros objetos relativos al patrimonio son nulas?

a) Porque solo el régimen patrimonial previsto en el Código Civil y Comercial es válido.

b) Porque se considera que este tipo de convenciones pueden afectar negativamente a la relación entre los futuros cónyuges.

c) Porque se busca evitar que uno de los cónyuges se beneficie de manera desproporcionada a expensas del otro.

d) Por ninguna razón en particular, es simplemente una disposición legal.


¿Qué requisito deben cumplir las convenciones matrimoniales según el artículo 448?

a) Deben ser hechas por escrito.

b) Deben ser firmadas por ambos cónyuges.

c) Deben ser hechas por escritura pública antes de la celebración del matrimonio.

d) Deben ser registradas en un juzgado de familia.


¿Desde cuándo tienen efectos las convenciones matrimoniales?

a) Desde que se firman.

b) Desde que se otorgan por escritura pública.

c) Desde la anotación marginal en el acta de matrimonio.

d) Desde la celebración del matrimonio y siempre que no sea anulado.


¿Cómo se puede modificar una convención matrimonial?

a) Por medio de un acuerdo verbal entre los cónyuges.

b) Por medio de un acto otorgado por escrito y firmado por ambos cónyuges.

c) Por medio de una declaración ante un notario público.

d) Por medio de una sentencia judicial.


¿Qué requisito debe cumplirse para que la opción del artículo 446 inciso d) produzca efectos respecto a terceros?

a) Debe ser incluida en el acta de matrimonio.

b) Debe ser registrada en un juzgado de familia.

c) Debe ser notificada a los familiares de los cónyuges.

d) No es necesario cumplir ningún requisito adicional.


¿Es posible modificar el régimen patrimonial del matrimonio después de su celebración?

a) No, el régimen patrimonial es irrevocable después de la celebración del matrimonio

b) Sí, mediante una convención matrimonial de los cónyuges

c) Solo en casos de divorcio o separación legal


¿Cuánto tiempo debe haber pasado para que los cónyuges puedan modificar el régimen patrimonial?

a) Al menos 6 meses desde la celebración del matrimonio

b) Al menos 1 año desde la aplicación del régimen patrimonial convencional o legal

c) No hay un tiempo mínimo, pueden modificarlo en cualquier momento


¿Cómo debe ser otorgada la convención de modificación de régimen patrimonial?

a) Por escrito y firmada por los cónyuges

b) Por acta notarial

c) Por acuerdo verbal entre los cónyuges


¿Cómo se hacen efectivos los cambios en el régimen patrimonial respecto a terceros?

a) Mediante la notificación personal de los cónyuges a todos los terceros involucrados

b) Mediante la anotación marginal en el acta de matrimonio

c) No se pueden hacer efectivos los cambios respecto a terceros


¿Los acreedores anteriores al cambio de régimen pueden hacer declarar inoponible el cambio de régimen?

a) Sí, en cualquier momento.

b) Sí, dentro de un año a contar desde que lo conocieron.

c) No, el cambio de régimen no afecta a los acreedores anteriores


¿Quiénes no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial?

a) Personas mayores de edad autorizadas judicialmente para casarse.

b) Personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse.

c) Personas mayores de edad que no necesiten autorización judicial para casarse.


¿Qué opción no pueden ejercer las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse?

a) La opción de designar al cónyuge como heredero en el testamento.

b) La opción de modificar el régimen patrimonial del matrimonio.

c) La opción de elegir el domicilio conyugal.

d) La opción de renunciar a la sociedad conyugal.

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