jueves, 10 de octubre de 2024

Bienes

BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO III. Bienes

CAPÍTULO 1. Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva


SECCIÓN 1ª. Conceptos. (arts. 225 a 234)

SECCIÓN 2ª. Bienes con relación a las personas(arts. 235 a 239)

SECCIÓN 3ª. Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva(arts. 240 a 241)


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Capítulo 1. Los bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva.

El Título de los bienes se incluye en la parte general en el que se legisla sobre los elementos de los derechos: sujeto, objeto y causa. 

Se innova respecto del Código Civil actual en el que la temática se circunscribe a las cosas, por lo cual se encuentra ubicada en el Libro de los derechos reales, como elemento del derecho real y no de todo derecho como lo es en realidad, más aún cuando este Anteproyecto no trata sólo de las cosas sino de los bienes, de percepción y contenido más amplio, que excede largamente el criterio patrimonialista.

De ahí que el primer Capítulo se dedica a los bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva, aspecto que constituye una ampliación novedosa.

Comienza en la Sección 1ª con el tratamiento clásico de las cosas. En este punto, aparte de eliminar algunas categorías como los inmuebles por accesión moral, se hace una modificación en los conceptos de cosas fungibles y consumibles.

De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, bienes fungibles son: “Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad."

Es decir que hay parcial superposición de conceptos con las cosas consumibles. 

En general en el derecho se consideran los bienes fungibles en dos sentidos: como aquéllos que no se pueden usar conforme a su naturaleza si no se acaban o consumen, y como aquéllos que tienen el mismo poder liberatorio, es decir, que se miran como equivalentes para extinguir obligaciones. 

En oposición a esto, las cosas no fungibles son aquéllas que no tienen poder liberatorio equivalente porque poseen características propias y, por consiguiente, no pueden ser intercambiables por otras.

En definitiva, se quita una de las acepciones de cosas fungibles y se las deja solamente como aquéllas que pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. La fungibilidad, entonces, involucra poder de sustitución.

La Sección 2ª se refiere a los bienes con relación a las personas con nociones similares al Código Civil.

La Sección 3ª trata de los bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva donde se innova en gran medida respecto de proyectos anteriores y de otros

códigos.

En tanto, conforme al Título Preliminar, se reconocen derechos individuales que recaen sobre bienes que integran el patrimonio y derechos de incidencia colectiva que son indivisibles y de uso común. 

Para ser coherente con ese principio, el Anteproyecto introduce reglas mínimas relativas al ejercicio de los derechos sobre ciertos bienes privados o públicos o colectivos en relación a los derechos de incidencia colectiva al incorporar limitaciones y presupuestos mínimos de protección ambiental, de acceso a la información medioambiental y a la participación en las discusiones sobre decisiones medioambientales. Además se establece el derecho fundamental de acceso al agua potable.

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