MODELO DE DEMANDA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
MODELO DE PACTO DE CONVIVENCIA
LA UNIÓN CONVIVENCIAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
El Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) Regula las uniones convivenciales, en el Libro Segundo, que trata Las Relaciones de Familia, específicamente en Título III mediante 20 artículos (509 a 528) divididos en tres capítulos.
Parte sosteniendo que la "Unión convivencial", es la unión basada en una relación afectiva singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, independientemente de su sexo.
El Capítulo 1 describe el alcance y los requisitos para el reconocimiento de una unión convivencial. Para ser reconocida como unión convivencial, las dos personas deben ser mayores de 18 años, no estar emparentadas por consanguinidad directa o colateral o afinidad directa, no estar sujetas a ningún impedimento o registro simultáneo de otra unión, y haber convivido durante al menos dos años. años. La existencia, terminación y pactos hechos por los socios deberán inscribirse en el registro local correspondiente para efectos probatorios.
El Capítulo 2 analiza los "Pactos de convivencia", que se refiere a los acuerdos hechos por los socios con respecto a su relación de convivencia. Se reconoce la autonomía de la voluntad de los socios, y son libres de celebrar convenios sobre la contribución a los gastos del hogar, la atribución de la vivienda común en caso de disolución y la división de los bienes adquiridos por esfuerzo común, entre otras cosas. Sin embargo, estos acuerdos no pueden ser contrarios al orden público, al principio de igualdad entre los socios, oa los derechos fundamentales de cualquiera de los socios. Los contratos pueden ser modificados o terminados por mutuo acuerdo de los socios.
El Capítulo 3 describe los efectos de las uniones convivenciales durante la relación, incluidas las relaciones económicas entre los cónyuges, su obligación de ayudarse mutuamente, su obligación de contribuir a los gastos del hogar, su responsabilidad compartida por las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges con terceros, y la protección de la vivienda familiar y mobiliario esencial. Si la unión convivencial ha sido inscrita, ninguno de los cónyuges puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar o los muebles esenciales sin el consentimiento del otro. El juez puede autorizar la disposición de los bienes en determinadas circunstancias.
Es importante tener en cuenta que la aplicación precisa de estos artículos y otras disposiciones del Código Civil y Comercial, deben ser interpretadas teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
Que además, los casos deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Unión convivencial
El progresivo incremento del número de personas que optan por organizar su vida familiar a partir de una unión convivencial constituye una constante en todos los sectores sociales y ámbitos geográficos.
Como se dijo, la Reforma Constitucional de 1994 implicó la aceptación de diferentes formas de organización familiar, fenómeno reconocido en diversas leyes especiales y en la jurisprudencia, que han otorgado algunos efectos jurídicos a las relaciones afectivas que cumplen determinados requisitos (estabilidad, permanencia, singularidad y publicidad).
El avance de la jurisprudencia y de la legislación local en la materia es manifiesto.
Desde la obligada perspectiva de derechos humanos, encontrándose involucrados el derecho a la vida familiar, la dignidad de la persona, la igualdad, la libertad, la intimidad y la solidaridad familiar, la regulación, aunque sea mínima, de las convivencias de pareja, constituye una manda que el Anteproyecto debe cumplir.
Todos estos derechos deben conjugarse y articularse de manera armonizada y coherente con el régimen matrimonial.
En la tensión entre autonomía de la voluntad (la libertad de optar entre casarse y no casarse, cualquiera sea la orientación sexual de la pareja) y orden público (el respeto por valores mínimos de solidaridad consustanciales a la vida familiar) el Anteproyecto reconoce efectos jurídicos a las convivencia de pareja, pero de manera limitada.
Mantiene, pues, diferencias entre las dos formas de organización familiar (la matrimonial y la convivencial) que se fundan en aceptar que, en respeto por el artículo 16 de la Constitución Nacional, es posible brindar un tratamiento diferenciado a modelos distintos de familia.
El derecho comparado no presenta unidad sobre la palabra adecuada para denominar a las personas que conviven sin que exista vínculo matrimonial.
Se alude al “concubinage” en el derecho francés; la “famiglia di fatto” en el derecho italiano; a las “parejas estables” en el derecho español; a la “unión marital de hecho” en Colombia; las “uniones concubinarias” en el derecho uruguayo; el concubinato, el matrimonio aparente o la unión de hecho, por citar algunos.
Varios de estos términos han sido considerados peyorativos y negativos porque revelan la censura social y jurídica.
El lenguaje no es neutro.
En la Argentina, la palabra “concubinato” receptada en el Código Civil vigente, tiene sentido peyorativo.
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