jueves, 3 de abril de 2025

Procesos de familia

PROCESOS DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO VIII. Procesos de familia


CAPITULO 1. Disposiciones generales


ARTICULO 705.- Ambito de aplicación. Las disposiciones de este título son aplicables a los procesos en materia de familia, sin perjuicio de lo que la ley disponga en casos específicos.


ARTICULO 706.- Principios generales de los procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.

a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario.

c) La decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta el interés superior de esas personas.


ARTICULO 707.- Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes. Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.


ARTICULO 708.- Acceso limitado al expediente. El acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso.

En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva.


ARTICULO 709.- Principio de oficiosidad. En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente.

El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces.


ARTICULO 710.- Principios relativos a la prueba. Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien está en mejores condiciones de probar.


ARTICULO 711.- Testigos. Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos.

Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.


CUADRO RESUMEN





PREGUNTAS

Juego de Preguntas - Procesos de Familia (Arts. 705-711 CCyC)
¿A qué procesos son aplicables las disposiciones del Título del Código Civil y Comercial denominado 'Procesos de familia'?


CAPITULO 2. Acciones de estado de familia.
CAPITULO 3. Reglas de competencia.
CAPITULO 4. Medidas provisionales.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


Relaciones de familia.

La llamada “constitucionalización del derecho civil” y la incorporación de los tratados de derechos humanos en el bloque constitucional (artículo 75, inciso 22, Constitución Nacional) han tenido fuerte impacto en el derecho de familia.

El Anteproyecto sigue de cerca la evolución producida y la aparición de nuevos principios, en especial, el de “democratización de la familia”, de tanto peso, que algunos autores contemporáneos entienden que se ha pasado del “derecho de familia” al “derecho de las familias” en plural; esta opinión se sustenta – entre otras razones - en la amplitud de los términos del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que se refiere de manera general a la “protección integral de la familia”, sin limitar esta noción (de carácter sociológico y en permanente transformación) a la familia matrimonial intacta. 

Por eso, la familia clásica con base en el matrimonio heterosexual debe compartir el espacio con otros núcleos sociales que también constituyen familias, como, por ejemplo, las fundadas a partir de una unión convivencial, las que se generan tras la ruptura de una unión anterior, habiendo o no hijos (conformación familiar que se conoce en doctrina –y en menor medida, en la jurisprudencia- como “familia ensamblada”), las que aparecen reconocidas por la ley 26.618, etcétera.


El Anteproyecto sigue la línea legislativa del Proyecto de 1998 que regula en un Título especial cuestiones relativas a las acciones de estado de familia, pero de un modo más amplio, extendiendo el Título no sólo a este tema sino también a los procesos de familia en general. En este sentido, se enumeran los principios generales de los procesos de familia, surgidos de los principales avances y consideraciones esgrimidas a la luz del derecho procesal constitucional de la familia.

Se cita, en primer lugar, el principio de tutela judicial efectiva, que comprende el acceso a la justicia, el de economía y el de celeridad procesal, recogiéndose así el valor y entidad que se otorga a este principio en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia en condiciones de vulnerabilidad, todo en relación directa con los principios de inmediación, buena fe, lealtad procesal, oficiosidad y oralidad.

Se afirma la especialidad del fuero de familia y la consecuente necesidad de que los tribunales estén conformados con equipo multidisciplinario; se reitera la aplicación obligatoria del principio del interés superior del niño en todo proceso en que estén involucrados niños, niñas y adolescentes.

Se regula la participación de éstos y de las personas con discapacidad, no sólo en lo relativo al derecho a ser oídos en su aspecto formal o como sinónimo de escucha de manera personal, sino también en lo que hace a la defensa técnica a través de un patrocinio letrado propio.

En disposiciones particulares se prevén otras reglas, tales como el acceso limitado al expediente, la oficiosidad y gratuidad, previéndose las excepciones.

También están presentes la libertad y flexibilidad probatoria, receptándose el principio de las cargas dinámicas y, de conformidad con la especialidad de los asuntos de familia, la posibilidad de que parientes y allegados puedan ser ofrecidos como testigos, facultándose al tribunal a no admitir la declaración de personas menores de edad.

Se receptan las nociones de irrenunciabilidad, imprescriptibilidad –que no excluye la caducidad - e inherencia personal de las acciones de estado de familia.

Se regulan las reglas de competencia relativa a diferentes procesos de familia, entre otros: procesos en los que se deciden de modo principal derechos de niños, niñas y adolescentes (guarda, custodia, régimen de comunicación y alimentos); derivadas de las uniones convivenciales; los alimentos entre cónyuges y las acciones de filiación cuando involucra a personas mayores de edad. 

Tratándose de derechos de niños, niñas y adolescentes, el elemento central para la fijación de la competencia es el lugar en el cual ellos tienen su centro de vida, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la ley 26.061 y jurisprudencia consolidada en este sentido. 

Se resuelve un tema discutido, como es el del juez competente en la liquidación de la sociedad conyugal cuando uno de los dos ha sido declarado en concurso o quiebra. 

El Título dedicado al derecho internacional privado completa estas disposiciones para los supuestos en los que interviene algún elemento extranjero.

Se omite la regulación de los recursos, por cuanto la conformación de los tribunales en cada provincia difiere sustancialmente.

Se regulan las medidas provisionales de carácter personal y patrimonial, en el marco del proceso de divorcio y de nulidad de matrimonio, o incluso antes de iniciarse, en razón de urgencia. 

Se extiende la posibilidad del dictado de medidas provisionales a los casos de uniones convivenciales, si ello correspondiere.

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