sábado, 24 de junio de 2023

AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

MODELO DE DEMANDA DE SIMPLE AUSENCIA

MODELO DE DEMANDA DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

El Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), a través de su Libro Primero, Parte General, regula el Segundo supuesto de disolución del matrimonio. 

Dentro de este libro, se encuentra el Título I, que se dedica a todo lo relacionado con la persona humana. 

Especificamente en dos capítulos, se refiere al tema de la ausencia con presunción de fallecimiento y sus procedimientos.

El Capítulo 6, aborda el tema de la ausencia de una persona y establece las disposiciones legales relacionadas con la designación de un curador para administrar los bienes de una persona ausente. Algunos puntos destacados son los siguientes:

En caso de que una persona desaparezca sin dejar noticias o sin designar un apoderado, se puede designar un curador para administrar sus bienes si es necesario.

Tanto el Ministerio Público como cualquier persona con un interés legítimo en los bienes del ausente pueden solicitar la declaración de ausencia.

El juez competente para el caso de ausencia es el del domicilio del ausente, y si no se conoce el domicilio o no está en el país, se tomará en cuenta el lugar donde existan bienes que requieran cuidado.

Se establece un procedimiento que incluye la citación del presunto ausente mediante edictos, la intervención del defensor y la posible designación de un administrador provisional en casos de urgencia.

Después de escuchar al defensor, si se cumplen los requisitos legales, se declara la ausencia y se nombra un curador. El curador tiene autoridad para realizar actos de conservación y administración ordinaria de los bienes, mientras que los actos que excedan esta autoridad deben ser autorizados por el juez.

El Capítulo 7, trata sobre la presunción de fallecimiento en casos de ausencia prolongada de una persona. Aquí tienes los puntos principales:

Si una persona ha estado ausente de su domicilio sin noticias durante tres años, se presume su fallecimiento, incluso si dejó un apoderado.

En casos extraordinarios, como su participación en sucesos catastróficos o de riesgo, se puede presumir el fallecimiento del ausente si no se tiene noticia de su existencia durante ciertos períodos de tiempo (dos años en algunos casos).

Cualquier persona con un derecho subordinado a la muerte de la persona ausente puede solicitar la declaración de fallecimiento presunto, justificando los requisitos legales y la realización de diligencias para buscar al ausente.

El juez del domicilio del ausente es competente para el caso y se debe nombrar un defensor y un curador para administrar los bienes si es necesario.

Después de seguir un procedimiento que incluye citaciones por edictos y la presentación de pruebas, el juez puede declarar el fallecimiento presunto, fijar una fecha presuntiva de fallecimiento y ordenar la inscripción de la sentencia.

Los herederos y legatarios del presuntamente fallecido pueden recibir los bienes después de la formación de un inventario, pero no pueden enajenarlos o gravarlos sin autorización judicial. Si el ausente reaparece, la declaración de fallecimiento presunto queda sin efecto y se debe devolver los bienes a petición del interesado.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Ausencia.

Presunción de fallecimiento.

Se vuelca al Código Civil el régimen de la ausencia y de la presunción de fallecimiento, actualmente regulados por la ley 14.394; se ajustan también algunas soluciones; se advierte un cambio importante en materia de matrimonio, siendo la sentencia de declaración causal de su disolución.

Las reglas en materia de prueba del nacimiento y de la muerte han sido modernizadas, eliminándose hipótesis superadas.

Se dispone expresamente que, cuando exista ablación de órganos del cadáver, la determinación de la muerte queda sujeta a la legislación especial, para poner fin a discrepancias existentes.

Se regula la representación y asistencia de las personas incapaces y con capacidad restringida.

Un artículo específico regula las diferentes maneras de actuación del Ministerio Público, de modo principal y complementario, en el ámbito judicial y extrajudicial, procurando dar fin a los debates generados en torno a la interpretación y aplicación del artículo 59 del Código Civil vigente.


DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE

ARTÍCULO 692.- La declaración de simple ausencia se substanciará por el procedimiento del juicio sumarísimo y la de ausencia con presunción de fallecimiento por el sumario, con sujeción a los términos y normas del Código Civil y leyes especiales.
En ambos casos, el cargo de curador de los bienes y el de defensor del ausente podrá
recaer en la misma persona.

No hay comentarios:

Publicar un comentario