CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TÍTULO III. Uniones convivenciales
CAPÍTULO 1. Constitución y prueba.
ARTICULO 509.- Ambito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
ARTICULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:
a) los dos integrantes sean mayores de edad;
b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
ARTICULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.
No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.
La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.
ARTICULO 512.- Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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El Título sobre las “uniones convivenciales” se inicia definiéndolas como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, cualquiera sea su orientación sexual.
Se regulan los requisitos para que este tipo de relaciones afectivas generen determinados efectos jurídicos; en especial, se establece un plazo mínimo de dos años de convivencia.
El Anteproyecto sigue la postura de varias legislaciones extranjeras y de leyes nacionales que otorgan determinados efectos a las uniones convivenciales (por ejemplo., el derecho a pensión, la continuación de la locación ante el fallecimiento del locatario) que exige un plazo de permanencia y estabilidad mínima de la unión.
La determinación de un plazo busca resguardar la seguridad jurídica y evitar la arbitrariedad que puede derivarse de la indeterminación.
El Anteproyecto adopta una postura intermedia en torno a la registración de las uniones convivenciales.
Las convivencias que no se registran y que cumplen todos los requisitos mencionados pueden ser reconocidas como tales y generar los efectos jurídicos pertinentes a pesar de su falta de registración, si prueban todos los recaudos por otros medios.
La registración no es un requisito para la existencia o configuración de las convivencias, sino para facilitar su prueba y, en algún caso, para oponibilidad a los terceros.
El Anteproyecto prioriza la autonomía de la voluntad expresada en forma escrita, que debe ser inscripta si la unión convivencial es registrada.
PREGUNTAS SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL
¿Qué son las uniones convivenciales?
a) Una relación de amistad
b) Una relación laboral
c) Una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente
¿Pueden ser de diferente sexo las personas que conforman una unión convivencial?
a) Sí, siempre que cumplan con los requisitos del artículo
b) No, deben ser del mismo sexo
c) No, deben ser de diferente sexo
¿Qué deben compartir las personas que conforman una unión convivencial?
a) Una casa
b) Una cuenta bancaria
c) Un proyecto de vida común
¿Cómo debe ser la convivencia en la unión convivencial?
a) Ocasional
b) Esporádica
c) Estable y permanente
¿Cuál de estos requisitos se debe cumplir en las uniones convivenciales?
a) Ser mayores de edad.
b) Estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta.
c) Tener impedimento de ligamen.
d) Mantener la convivencia durante un período no inferior a un año.
¿Qué tipo de vínculo no deben tener los integrantes de una unión convivencial?
a) Vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados.
b) Vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.
c) Vínculos de amistad.
d) Vínculos laborales.
¿Cuál es el período mínimo de convivencia requerido para el reconocimiento de los efectos jurídicos de una unión convivencia?
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Cuatro años.
¿Pueden existir uniones convivenciales simultáneas registradas?
a) Sí.
b) No.
¿En qué casos se debe registrar una unión convivencial?
a) Siempre, sin excepción.
b) Solo si los integrantes de la pareja lo desean.
c) Solo si han convivido por más de dos años.
d) Solo si existen bienes en común.
¿Quién debe solicitar la registración de la unión convivencial?
a) Uno de los integrantes de la pareja.
b) Un abogado.
c) Ambos integrantes de la pareja.
d) El juez.
¿Para qué se inscribe la existencia de la unión convivencial en el registro correspondiente?
a) Para obtener beneficios fiscales.
b) Para efectos patrimoniales y de prueba.
c) Para obtener la custodia de hijos menores.
d) Para efectos migratorios.
¿Puede haber más de una unión convivencial inscripta al mismo tiempo para una misma persona?
a) No, solo puede haber una unión convivencial registrada.
b) Sí, siempre y cuando sean con distintas personas.
c) Solo si se trata de un registro en otra jurisdicción.
Sí, siempre y cuando se hayan cancelado previamente las preexistentes.
¿Cómo puede acreditarse la existencia de una unión convivencial?
a) Solo mediante la inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
b) Por cualquier medio de prueba.
c) Solo mediante un contrato notarial.
¿Qué es prueba suficiente de la existencia de una unión convivencial?
a) Un contrato notarial.
b) La inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.
c) Una declaración jurada.
¿Es obligatorio registrar una unión convivencial?
a) Sí, es obligatorio.
b) No, no es obligatorio.
c) Depende de la duración de la unión convivencial.
¿Qué requisitos debe cumplir una unión convivencial para ser registrada?
a) Los dos integrantes deben ser mayores de edad y haber convivido durante un período no inferior a dos años.
b) Los dos integrantes deben ser del mismo sexo.
c) Los dos integrantes deben haber celebrado un contrato notarial.
¿Es posible realizar una nueva inscripción de una unión convivencial sin cancelar la preexistente?
a) Sí, es posible.
b) No, no es posible.
c) Solo si los integrantes de la unión convivencial han obtenido el consentimiento de la autoridad competente.
DIÁLOGO DE FUENTES
Pactos de convivencia. Artículos 513 a 517,
Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia. Artículo 518 a 522,
Efectos del cese de la convivencia. Artículo 523 a 528,
Disposiciones generales del parentesco. Artículo 529 a 536,
Disposiciones generales de los procesos de familia. Principios relativos a la prueba. Artículo 710
Reglas de competencia. Uniones convivenciales. Artículo 718
Medidas provisionales. artículo 721 a 723,
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