EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES DURANTE LA CONVIVENCIA
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TÍTULO III. Uniones convivenciales
CAPÍTULO 3. Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia.
ARTICULO 518.- Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.
A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
ARTICULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
ARTICULO 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.
ARTICULO 521.- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.
ARTICULO 522.- Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.
Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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Como régimen legal supletorio, o sea, ante la falta de pacto, cada integrante de la unión administra y dispone libremente los bienes de su titularidad, excepto las restricciones expresamente previstas en materia de protección de la vivienda y los muebles indispensables que se encuentran allí.
Tratándose de un derecho básico que se deriva del principio de solidaridad familiar, se dispone que los integrantes de la unión se deben mutuamente asistencia.
Con independencia de la existencia o no de pacto, ambos miembros de una unión convivencial tienen la obligación de contribuir a los gastos domésticos, en los mismos términos que en el matrimonio.
El Anteproyecto establece que los convivientes son solidariamente responsables por las deudas asumidas por cada uno de los integrantes de la pareja para la atención de los gastos domésticos.
Se establece que los convivientes no pueden, sin el asentimiento del otro, disponer de derechos sobre la vivienda familiar ni los muebles indispensables de ésta.
A estos fines, se dispone que la falta de asentimiento faculta a quien no lo prestó a demandar la nulidad dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto de disposición, siempre que no se haya producido el cese de la convivencia.
Además, al igual que en el régimen patrimonial primario, se prevé que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que dichas deudas hayan sido contraídas por ambos miembros o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
PREGUNTAS SOBRE LOS EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES DURANTE LA CONVIVENCIA
¿Qué regula el artículo 518?
a) La forma de registración de las uniones convivenciales.
b) Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión convivencial durante su convivencia.
c) Los efectos del cese de la convivencia en las uniones convivenciales.
¿Qué rige las relaciones económicas entre los integrantes de una unión convivencial?
a) Las disposiciones del Código Civil y Comercial.
b) Lo establecido en el pacto de convivencia.
c) Las leyes de cada provincia.
¿Qué ocurre si no hay pacto en una unión convivencial en cuanto a las relaciones económicas?
a) Cada integrante de la unión tiene el derecho exclusivo de administrar y disponer de los bienes comunes.
b) Cada integrante de la unión tiene el derecho exclusivo de administrar y disponer de los bienes de su titularidad.
c) Ambos integrantes de la unión deben administrar y disponer de los bienes de manera conjunta.
¿Qué efecto tiene el pacto de convivencia en las relaciones económicas entre los integrantes de una unión convivencial?
a) Anula todas las disposiciones del Código Civil y Comercial relacionadas con las uniones convivenciales.
b) Suprime la necesidad de registrar la unión convivencial.
c) Establece las reglas que rigen las relaciones económicas entre los convivientes.
¿Qué restricciones existen en cuanto a la administración y disposición de los bienes en una unión convivencial?
a) No hay restricciones, cada integrante puede hacer lo que desee con sus bienes.
b) Hay restricciones en la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
c) Solo se pueden administrar y disponer de los bienes comunes de manera conjunta.
¿Qué se deben los convivientes durante la convivencia?
a) Asistencia
b) Contribución a las cargas del hogar
c) División de los bienes obtenidos por el esfuerzo común
¿En qué momento se deben los convivientes la asistencia?
a) En caso de ruptura de la convivencia
b) Durante la convivencia
c) Al momento de contraer la unión convivencial
¿Qué establece el artículo 519 sobre la asistencia entre convivientes?
a) Que es obligatoria entre ambos convivientes
b) Que solo es obligatoria en caso de enfermedad o discapacidad
c) Que es opcional para los convivientes
¿Qué establece el artículo 519 sobre la asistencia en caso de separación?
a) Que no se debe asistencia después de la separación
b) Que se debe asistencia por un tiempo determinado después de la separación
c) Que se debe asistencia indefinida después de la separación
¿Qué establece el artículo 519 sobre la asistencia en caso de fallecimiento de uno de los convivientes?
a) Que no se debe asistencia después del fallecimiento
b) Que se debe asistencia a los hijos en caso de fallecimiento del conviviente
c) Que se debe asistencia al conviviente sobreviviente en caso de fallecimiento del otro conviviente.
¿Quiénes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos durante la convivencia?
a) Solo uno de los convivientes.
b) Ambos convivientes.
c) Ninguno de los convivientes.
¿Qué artículo del CCyC regula la contribución a los gastos domésticos durante la convivencia?
a) Artículo 455 (Deber de contribución).
b) Artículo 520 (Contribución a los gastos del hogar).
c) Artículo 514 (Contenido del pacto de convivencia).
¿Qué implicaría el incumplimiento de la obligación de contribuir a los gastos domésticos por parte de uno de los convivientes?
a) La extinción de la unión convivencial.
b) La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común.
c) La obligación de compensar al otro conviviente por los gastos cubiertos.
¿Qué responsabilidad tienen los convivientes respecto a las deudas contraídas por uno de ellos con terceros?
a) No tienen ninguna responsabilidad
b) Son responsables de manera individual
c) Son solidariamente responsables
¿En qué artículo del Código se establece la responsabilidad solidaria de los convivientes por las deudas contraídas por uno de ellos?
a) Artículo 455 (Deber de contribución).
b) Artículo 461 (Responsabilidad solidaria).
c) Artículo 514 (Contenido del pacto de convivencia).
¿Qué sucede si uno de los convivientes contrae una deuda con un tercero y no cumple con su obligación de pago?
a) El otro conviviente no tiene ninguna responsabilidad
b) El otro conviviente es responsable en un porcentaje proporcional a su contribución a los gastos del hogar
c) Ambos convivientes son solidariamente responsables
¿Qué protege el artículo 522?
a) La protección de los derechos de propiedad
b) La protección de la vivienda familiar
c) La protección de los bienes muebles
¿Qué derechos sobre la vivienda familiar no pueden ser dispuestos sin el asentimiento del otro conviviente?
a) Los derechos de propiedad
b) Los derechos de uso
c) Los derechos de posesión
¿Cuándo puede el juez autorizar la disposición de la vivienda familiar sin el asentimiento del otro conviviente?
a) Si el bien es prescindible y no se compromete el interés familiar
b) Si se ha inscripto la unión convivencial
c) Si existe un acuerdo previo entre los convivientes
¿Qué plazo tiene el conviviente para demandar la nulidad del acto que dispone de la vivienda familiar sin su asentimiento?
a) 6 meses desde la inscripción de la unión convivencial
b) 6 meses desde que se conoce el acto
c) 6 meses desde el cese de la convivencia
¿En qué situación puede ser ejecutada la vivienda familiar por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial?
a) Si han sido contraídas por ambos convivientes
b) Si han sido contraídas por uno de los convivientes con el asentimiento del otro
c) Nunca puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial.
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