PARENTESCO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TÍTULO IV. Parentesco.
CAPÍTULO 1 Disposiciones generales.
ARTICULO 529.- Concepto y terminología. Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.
ARTICULO 530.- Elementos del cómputo. La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.
ARTICULO 531.- Grado. Línea. Tronco. Se llama:
a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;
b) línea, a la serie no interrumpida de grados;
c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas;
d) rama, a la línea en relación a su origen.
ARTICULO 532.- Clases de líneas. Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común.
ARTICULO 533.- Cómputo del parentesco. En la línea recta hay tantos grados como generaciones. En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.
ARTICULO 534.- Hermanos bilaterales y unilaterales. Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.
ARTICULO 535.- Parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.
La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.
ARTICULO 536.- Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión. El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.
Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.
El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
...
El Anteproyecto mantiene el Título particular sobre parentesco, pero introduce varias modificaciones:
Mejora la definición de parentesco, al disponer que es el vínculo existente entre personas en razón de la naturaleza, el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
De este modo, nuclea todas las relaciones jurídicas que son causa fuente del parentesco.
Aclara que el término “parentesco” a secas corresponde a los vínculos jurídicos que se derivan de los tres tipos filiales que se regulan: filiación por naturaleza, filiación por técnicas de reproducción humana asistida y filiación adoptiva.
Así, se sustituye la noción de parentesco por consanguinidad, pertinente en el marco de un régimen filial que sólo receptaba la filiación por naturaleza.
Estos tres tipos filiales (por naturaleza, por el uso de las técnicas de reproducción asistida y por adopción) tienen diferentes causa fuente (elemento biológico, de voluntad procreacional y jurídico) a los fines de la determinación de la filiación y su consecuente sistema en materia de acciones, pero no respecto a sus efectos.
De esta manera, se evita cualquier tipo de discriminación en razón del vínculo filial, por lo cual, cuando en el texto se alude al parentesco sin ninguna noción adicional, se refiere a toda clase de vínculo filial, incluso la adoptiva, sea en línea recta o colateral.
Ahora bien, cuando la adopción implica diferentes consecuencias jurídicas en materia de parentesco por tratarse de adopción simple o plena, se lo señala de manera expresa; de lo contrario, cuando se alude a parentesco de manera general, incluye a la filiación adoptiva cualquiera sea su tipología.
La cuestión se vincula a los tipos adoptivos que se regulan: en la plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que un hijo, generando vínculo con todos los parientes del adoptante; en la simple, sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y los adoptantes.
Sin embargo, esta regla admite modificaciones, en tanto se faculta al juez a flexibilizar este principio por diferentes razones en beneficio del adoptado.
Además, en el orden sucesorio, las diferencias no existen respecto al adoptado, aunque sí respecto de los adoptantes, desde que el hijo adoptivo hereda como un hijo por naturaleza o por reproducción humana asistida, sea la adopción simple o plena; en cambio, cuando la adopción es simple, el derecho sucesorio de los adoptantes distingue según el origen de los bienes.
Las uniones convivenciales reguladas en el Anteproyecto no generan vínculo de parentesco; sólo el matrimonio es causa fuente del parentesco por afinidad, reconociéndose efectos jurídicos sólo a los que se encuentran en primer grado.
PREGUNTAS SOBRE EL PARENTESCO
¿Qué es el parentesco según el CCyC?
a) Un vínculo emocional entre personas
b) Un vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad
c) Un término utilizado en genealogía
¿A qué tipos de parentesco se aplican las disposiciones del CCyC?
a) Solo al parentesco por naturaleza
b) Solo al parentesco por afinidad
c) Al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral
¿Qué técnicas de reproducción humana asistida son contempladas en el concepto de parentesco?
a) Solo la fecundación in vitro
b) Todas las técnicas de reproducción humana asistida
c) Solo la inseminación artificial.
¿Qué se entiende por grado en el parentesco?
a) El vínculo entre dos personas de la misma generación.
b) El vínculo entre dos personas de generaciones sucesivas.
c) El número de personas en una línea de parentesco.
d) El vínculo entre dos personas de la misma familia.
¿Cuál es la definición de línea en el parentesco?
a) La serie no interrumpida de grados.
b) El vínculo entre dos personas de la misma generación.
c) El número de personas en una línea de parentesco.
d) El vínculo entre dos personas de la misma familia.
¿Qué es el tronco en el parentesco?
a) El vínculo entre dos personas de la misma generación.
b) El vínculo entre dos personas de generaciones sucesivas.
c) El número de personas en una línea de parentesco.
d) El descendiente del cual parten dos o más líneas.
¿Cuál es la definición de rama en el parentesco?
a) El vínculo entre dos personas de la misma generación.
b) El vínculo entre dos personas de generaciones sucesivas.
c) El número de personas en una línea de parentesco.
d) La línea en relación a su origen.
¿Cuáles son las dos clases de líneas de parentesco?
a) Línea ascendente y línea descendente.
b) Línea recta y línea colateral.
c) Línea bilateral y línea unilateral.
d) Línea consanguínea y línea afín.
¿Qué une la línea recta en el parentesco?
a) A los hermanos y primos.
b) A los ascendientes y los descendientes.
c) A los tíos y sobrinos.
d) A los padres y abuelos.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la línea colateral?
a) Une a los ascendientes y los descendientes.
b) Une a los hermanos y primos.
c) Une a los padres y abuelos.
d) Une a los tíos y sobrinos.
¿Qué relación tienen las personas en una línea colateral?
a) Son descendientes de un tronco común.
b) Son ascendientes directos.
c) Son hermanos unilaterales.
d) Son descendientes de los abuelos.
¿Cuál es la diferencia principal entre la línea recta y la línea colateral?
a) La línea recta une a los hermanos y primos, mientras que la línea colateral une a los ascendientes y descendientes.
b) La línea recta une a los ascendientes y los descendientes directos, mientras que la línea colateral une a los descendientes de un tronco común.
c) La línea recta une a los tíos y sobrinos, mientras que la línea colateral une a los padres y abuelos.
d) La línea recta une a los hermanos bilaterales, mientras que la línea colateral une a los hermanos unilaterales.
¿Cómo se establece la cantidad de grados en la línea recta?
a) Por la cantidad de hermanos que existan.
b) Por la cantidad de generaciones.
c) Por la edad de las personas involucradas.
d) Por la cantidad de bienes que se hereden.
¿Cómo se cuentan los grados en la línea colateral?
a) Por la cantidad de veces que se hayan visto las personas involucradas.
b) Por la cantidad de bienes que se hayan compartido.
c) Por generaciones, sumando el número de grados en cada rama entre cada persona y el descendiente común.
d) Por la cantidad de hijos que tenga cada persona.
¿Qué es la línea recta según el artículo 533?
a) La que une a los descendientes de un tronco común.
b) La que une a los ascendientes y descendientes.
c) La que une a los parientes por afinidad.
d) La que une a los parientes por adopción.
¿Quiénes son considerados hermanos bilaterales?
a) Los que tienen los mismos abuelos
b) Los que tienen los mismos padres
c) Los que tienen diferentes padres pero la misma madre
d) Los que tienen diferentes madres pero el mismo padre
¿Quiénes son considerados hermanos unilaterales?
a) Los que tienen los mismos padres
b) Los que tienen diferentes padres pero la misma madre
c) Los que tienen diferentes madres pero el mismo padre
d) Los que tienen el mismo abuelo
¿Cómo difieren los hermanos unilaterales?
a) En la madre
b) En el padre
c) En los abuelos
d) En los tíos
¿Qué tipo de parentesco se genera en la adopción plena?
a) El adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.
b) Sólo genera vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
c) El parentesco no se genera en la adopción plena.
¿Qué tipo de parentesco se produce en la adopción simple?
a) El adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.
b) Sólo produce vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
c) El parentesco no se produce en la adopción simple.
¿Cuáles son los límites del parentesco originados por adopción según el artículo 535?
a) Los límites son determinados únicamente por la decisión judicial que dispone la adopción.
b) Los límites son determinados únicamente por este Código.
c) Los límites son determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.
¿Qué es el parentesco por afinidad según el CCyC?
a) El vínculo jurídico entre personas casadas.
b) El vínculo biológico entre personas emparentadas.
c) El vínculo de amistad entre personas afines.
¿Cómo se computa el parentesco por afinidad?
a) Se computa por la línea recta.
b) Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de los parientes del otro cónyuge.
c) No se computa.
¿Qué vínculo jurídico se crea entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro?
a) Vínculo de parentesco.
b) Vínculo de amistad.
c) Ningún vínculo jurídico.
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