lunes, 7 de octubre de 2024

Comienzo de la existencia de la persona

COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL

TITULO I. Persona humana


CAPITULO 1. Comienzo de la existencia


ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.


ARTICULO 20.- Duración del embarazo. Epoca de la concepción. Epoca de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.


ARTICULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.

Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.




FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


Capítulo 1. Comienzo de la existencia.
El Libro Primero se abre con la regulación de la persona humana; ella es, conforme a la doctrina judicial de la Corte Federal, la figura central del derecho. En seguimiento del
Proyecto de 1998, que tanta influencia tiene en este Anteproyecto, se utiliza la denominación “persona humana” y se elimina la definición del artículo 30 del Código Civil vigente.
Es importante señalar que, dentro de un Código Civil, la persona es regulada a los fines de establecer los efectos jurídicos que tienen fuente en esa personalidad, tanto en el orden patrimonial como extrapatrimonial en el ordenamiento civil, sin ingresar en otros ámbitos, como puede ser el derecho penal, conducido por otros principios.
Desde esa perspectiva, el anteproyecto no varía el estatus legal del comienzo de la persona, en tanto se reconocen efectos desde la concepción en seno materno, como ocurre en el derecho vigente, a punto tal, que se ha conservado hasta su antigua terminología. Conforme con la regulación de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, el anteproyecto agrega los efectos para el caso del embrión implantado en el cuerpo de la mujer; en este sentido, se tiene en cuenta que, conforme con el estado actual de las técnicas de reproducción humana asistida, no existe posibilidad de desarrollo de un embrión fuera del cuerpo de la mujer.
Esta posición en el código civil no significa que los embriones no implantados no tengan protección alguna, sino que, tal como sucede en el derecho comparado, corresponde que esta importantísima cuestión sea regulada en leyes especiales que, incluso, prevén su revisión periódica, dado el permanente avance científico en la materia.


PREGUNTAS SOBRE EL COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA HUMANA


Juego de Preguntas - Comienzo de la Existencia de la Persona Humana (Arts. 19-21)

¿Cuándo comienza la existencia de la persona humana según el artículo 19 del CCyC?

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CAPITULO 2. Capacidad

SECCION 1ª. Principios generales

SECCION 3ª. Restricciones a la capacidad

Parágrafo 1°. Principios comunes
Parágrafo 5°. Inhabilitados


CAPITULO 4. Nombre

CAPITULO 5. Domicilio

CAPITULO 6. Ausencia

CAPITULO 7. Presunción de fallecimiento



CAPITULO 10- Representación y asistencia. Tutela y curatela


SECCION 1ª. Representación y asistencia
SECCION 2ª. Tutela

Parágrafo 1°. Disposiciones generales

Parágrafo 2°. Discernimiento de la tutela

Parágrafo 3°. Ejercicio de la tutela

Parágrafo 4°. Cuentas de la tutela

Parágrafo 5°. Terminación de la tutela


SECCION 3ª. Curatela




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