sábado, 28 de septiembre de 2024

Condominio

MODELO DE ESCRITOS DE CONDOMINIO

Demanda de división de condominio por negativa de uno de los condóminos


CONDOMINIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES

TITULO IV. Condominio

CAPITULO 1. Disposiciones generales

ARTICULO 1983.- Condominio. Condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.

ARTICULO 1984.- Aplicaciones subsidiarias. Las normas de este Título se aplican, en subsidio de disposición legal o convencional, a todo supuesto de comunión de derechos reales o de otros bienes.

Las normas que regulan el dominio se aplican subsidiariamente a este Título.

ARTICULO 1985.- Destino de la cosa. El destino de la cosa común se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.

ARTICULO 1986.- Uso y goce de la cosa. Cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.

ARTICULO 1987.- Convenio de uso y goce. Los condóminos pueden convenir el uso y goce alternado de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales.

ARTICULO 1988.- Uso y goce excluyente. El uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condó-minos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.

ARTICULO 1989.- Facultades con relación a la parte indivisa. Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible. La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.

ARTICULO 1990.- Disposición y mejoras con relación a la cosa. La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos. No se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias. Dentro de los límites de uso y goce de la cosa común, cada condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa mejoras útiles que sirvan a su mejor aprovechamiento.

ARTICULO 1991.- Gastos. Cada condómino debe pagar los gastos de conservación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reembolsar a los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus partes indivisas. No puede liberarse de estas obligaciones por la renuncia a su derecho.

El condómino que abona tales gastos puede reclamar intereses desde la fecha del pago.

ARTICULO 1992.- Deudas en beneficio de la comunidad. Si un condómino contrae deudas en beneficio de la comunidad, es el único obligado frente al tercero acreedor, pero tiene acción contra los otros para el reembolso de lo pagado.

Si todos se obligaron sin expresión de cuotas y sin estipular solidaridad, deben satisfacer la deuda por partes iguales. Quien ha pagado de más con respecto a la parte indivisa que le corresponde, tiene derecho contra los otros, para que le restituyan lo pagado en esa proporción.

CAPITULO 2. Administración

ARTICULO 1993.- Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.

ARTICULO 1994.- Asamblea. Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.

La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte.

ARTICULO 1995.- Frutos. No habiendo estipulación en contrario, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.

CAPITULO 3. Condominio sin indivisión forzosa

SECCION UNICA. Partición

ARTICULO 1996.- Reglas aplicables. Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.

ARTICULO 1997.- Derecho a pedir la partición. Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible.

ARTICULO 1998.- Adquisición por un condómino. Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos deviene propietario de toda la cosa.

CAPITULO 4. Condominio con indivisión forzosa temporaria

ARTICULO 1999.- Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.

ARTICULO 2000.- Convenio de suspensión de la partición. Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese límite máximo.

ARTICULO 2001.- Partición nociva. Cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, el juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco años. Este término es renovable por una vez.

ARTICULO 2002.- Partición anticipada. A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo previsto, haya sido la indivisión convenida u ordenada judicialmente.

ARTICULO 2003.- Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

LIBRO CUARTO: Derechos reales.

Título IV “Condominio”.

El tema se inicia con las disposiciones generales que abarcan el concepto, la presunción de igualdad y los principios fundamentales del condominio sin indivisión forzosa, normal u ordinaria, en cuanto a destino y facultades sobre la cosa en su totalidad o respecto de la parte indivisa.

Es importante señalar que por norma expresa, tal como en el Proyecto de 1998, en este Anteproyecto se aclara que las disposiciones del condominio son aplicables subsidiariamente a todo supuesto de comunión de derechos; y que al condominio se aplican subsidiariamente las reglas del dominio.

En gran cantidad de normas se mantuvo la terminología y criterio del codificador como en materia de gastos contraídos en beneficio de la comunidad.

En cuanto a la administración, se acepta la idea del Proyecto de 1998 de facilitar las reuniones. 

Es así que –a diferencia del Código- para tomar decisiones es suficiente la citación a todos los copropietarios, dando cuenta del orden del día, efectivizada en forma fehaciente y con anticipación razonable, no siendo necesaria la presencia de quien prefiere ausentarse. Justamente, en el Código vigente, con la sola ausencia se impide tomar cualquier decisión, situación que implica poder de veto.

Respecto de la partición, se sigue remitiendo a la división de la herencia que es donde se encuentra actualmente regulada, se mantiene la facultad de pedirla en cualquier tiempo, como también las causales de indivisión forzosa con reglas simples y claras.

El condominio con indivisión forzosa puede ser temporario o perdurable. 

Como el Proyecto de 1998, preferimos esta denominación a la de perpetuo que da una idea de infinitud que no es propia de este derecho.


PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE CONDOMINIO

¿Qué es el condominio según el artículo 1983?

a) Un derecho real de usufructo sobre una cosa que pertenece a una sola persona.

b) Un derecho personal de propiedad compartida entre dos personas.

c) Un derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas.

d) Un derecho real de propiedad exclusivo de una única persona.


¿Cómo se presume la proporción de las partes en el condominio?

a) Las partes de los condóminos se presumen desiguales.

b) Las partes de los condóminos se presumen iguales, salvo que la ley o el título indiquen otra proporción.

c) Las partes de los condóminos siempre son proporcionales al valor de la cosa.

d) Las partes se determinan en función del uso que cada condómino haga de la cosa.


¿En qué caso las partes de los condóminos pueden no ser iguales?

a) Cuando todos los condóminos acuerdan una proporción diferente.

b) Cuando el juez determina la proporción en función del uso de cada condómino.

c) Cuando la ley o el título de propiedad disponen otra proporción.

d) Cuando uno de los condóminos renuncia a su parte.


¿Qué tipo de derecho es el condominio?

a) Un derecho personal.

b) Un derecho patrimonial.

c) Un derecho real.

d) Un derecho contractual.


¿A qué corresponde la parte de cada condómino en el condominio?

a) A una porción física de la cosa en común.

b) A una parte indivisa de la cosa en común.

c) A una proporción que varía según el uso que cada condómino haga de la cosa.

d) A una parte que depende del valor que cada condómino invirtió en la cosa.


¿A qué casos se aplican las normas del Título sobre condominio de manera subsidiaria?

a) A casos en los que no hay comunión de derechos reales.

b) A todo supuesto de comunión de derechos reales o de otros bienes, en ausencia de disposición legal o convencional.

c) Únicamente a casos de derechos reales sobre inmuebles.

d) A situaciones en las que los condóminos no llegan a un acuerdo sobre la propiedad.


¿Qué ocurre si no hay una disposición legal o convencional que regule la comunión de derechos reales?

a) No se aplican normas.

b) Se aplican las normas de la propiedad exclusiva.

c) Se aplican las normas de este Título sobre condominio.

d) Se aplica directamente la ley general de contratos.


¿En qué situación se aplican las normas que regulan el dominio al condominio?

a) En ausencia de disposición legal o convencional.

b) Siempre que exista un acuerdo entre los condóminos.

c) Solo en casos de división de bienes comunes.

d) Cuando los condóminos lo solicitan al juez.


¿Cómo se determina el destino de la cosa común en un condominio?

a) Únicamente por decisión de un juez.

b) Por la convención, la naturaleza de la cosa o el uso al cual estaba afectada de hecho.

c) Exclusivamente por acuerdo unánime de los condóminos.

d) Por la decisión del condómino con mayor participación en la propiedad.


En caso de no haber convención entre los condóminos, ¿qué criterio se aplica para determinar el destino de la cosa común?

a) La decisión del síndico.

b) El uso al cual estaba afectada de hecho.

c) El destino más conveniente para el condómino principal.

d) La opinión de la mayoría de los condóminos.


¿Qué ocurre si la naturaleza de la cosa común sugiere un uso diferente al acordado por los condóminos?

a) Prevalece el acuerdo inicial.

b) Se debe recurrir al uso de hecho que tenía la cosa.

c) La naturaleza de la cosa puede prevalecer sobre la convención.

d) El uso no puede cambiar bajo ninguna circunstancia.


¿Cuál de los siguientes factores NO determina el destino de la cosa común?

a) El acuerdo de los condóminos.

b) La naturaleza de la cosa.

c) La decisión judicial.

d) El uso al cual estaba afectada de hecho.


¿Qué debe prevalecer si el uso de hecho de la cosa es diferente al uso acordado en la convención?

a) La naturaleza de la cosa.

b) El uso de hecho.

c) El acuerdo de la convención.

d) Lo que determine la mayoría de los condóminos.


¿Qué puede hacer cada condómino con respecto al uso de la cosa común?

a) Usarla exclusivamente de manera individual.

b) Usarla conjunta o individualmente sin alterar su destino.

c) Usarla solo si todos los condóminos están de acuerdo.

d) Usarla únicamente para su propio beneficio.


¿Qué está prohibido para un condómino en el uso de la cosa común?

a) Usarla sin consultar a los demás.

b) Alterar el destino de la cosa o deteriorarla en su propio interés.

c) Disfrutar de la cosa de manera conjunta.

d) Invertir en mejoras sin autorización de los demás condóminos.


¿Cuál de los siguientes actos de un condómino estaría permitido?

a) Alterar el destino de la cosa común si no perjudica a los otros condóminos.

b) Obstaculizar el uso de los otros condóminos si no hay acuerdo sobre el uso.

c) Usar la cosa común respetando su destino y sin obstaculizar el uso de los demás.

d) Deteriorar la cosa común si lo hace en su propio interés.


¿Qué facultades no puede obstaculizar un condómino en el uso de la cosa común?

a) La facultad de vender su parte indivisa.

b) La facultad de uso y goce de los restantes condóminos.

c) La facultad de modificar la cosa común.

d) La facultad de arrendar la cosa sin consultar a los demás.


¿Qué se entiende por "no alterar su destino" en el uso de la cosa común?

a) Mantener el uso de la cosa tal como fue determinado por los condóminos o la ley.

b) Cambiar el uso de la cosa si beneficia a todos los condóminos.

c) Usar la cosa común para cualquier propósito sin limitaciones.

d) Permitir que los condóminos alteren el uso en situaciones urgentes.


¿Qué pueden convenir los condóminos con respecto al uso y goce de la cosa común?

a) El uso exclusivo y perpetuo de la cosa común por parte de un solo condómino.

b) El uso alternado de la cosa común o su uso exclusivo sobre partes materiales específicas.

c) La venta de la cosa común sin consentimiento de todos.

d) No pueden hacer convenios sobre el uso de la cosa común.


¿Qué tipo de uso pueden acordar los condóminos?

a) Solo uso conjunto, sin excepciones.

b) Uso exclusivo y excluyente sobre determinadas partes materiales de la cosa común.

c) Uso exclusivo solo en caso de que haya unanimidad de todos los condóminos.

d) No pueden acordar ningún uso exclusivo de la cosa.


¿Qué permite el convenio de uso y goce entre los condóminos?

a) Que uno de los condóminos disfrute la cosa común de manera permanente.

b) Que el uso y goce de la cosa común sea alternado o ejercido de manera exclusiva sobre partes específicas.

c) La explotación comercial de la cosa común sin consultar a los demás.

d) Que uno de los condóminos sea excluido del uso y goce.


¿Cómo puede ejercitarse el goce de la cosa común según este artículo?

a) De manera simultánea por todos los condóminos.

b) De manera exclusiva y excluyente sobre partes materiales acordadas.

c) Solo de manera alternada por orden alfabético de los condóminos.

d) De manera indistinta y sin acuerdo entre los condóminos.


¿Cuál de las siguientes opciones refleja lo que los condóminos pueden acordar sobre el uso de la cosa común?

a) Solo pueden acordar el uso conjunto de la cosa común.

b) Pueden acordar el uso alternado o exclusivo sobre determinadas partes de la cosa común.

c) Deben obligatoriamente usar la cosa de manera simultánea.

d) El uso de la cosa común está determinado únicamente por la ley, sin posibilidad de convenio.


¿Qué derecho tienen los condóminos sobre el uso y goce excluyente de la cosa común?

a) Derecho automático a una indemnización por el uso excluyente de la cosa por otro condómino.

b) Derecho a solicitar el uso excluyente sin oposición.

c) No tienen derecho a indemnización, salvo después de una oposición fehaciente.

d) Tienen derecho a usar la cosa de manera excluyente sin restricciones.


¿En qué caso el uso excluyente sobre toda la cosa por parte de un condómino genera derecho a indemnización para los otros condóminos?

a) Desde el momento en que el condómino empieza a usar la cosa de manera excluyente.

b) Sólo a partir de la oposición fehaciente de otro condómino.

c) Si se firma un acuerdo entre los condóminos antes del uso excluyente.

d) Desde que se determine la calidad distinta del uso por el condómino.


¿Quién se beneficia de la indemnización en caso de uso excluyente tras la oposición?

a) Todos los condóminos afectados.

b) Sólo el condómino que presentó la oposición fehaciente.

c) El condómino que posea la mayor parte indivisa.

d) Ninguno, ya que no se permite el uso excluyente.


¿En qué momento puede un condómino reclamar indemnización por uso excluyente?

a) En cualquier momento, sin necesidad de oponerse.

b) Solamente después de una oposición fehaciente y efectiva.

c) Antes de que el otro condómino use la cosa común.

d) Nunca, ya que no hay derecho a reclamar indemnización.


¿Cuál es la condición para que el uso y goce excluyente sobre la cosa común dé derecho a una compensación?

a) Que los condóminos afectados lo soliciten inmediatamente.

b) Que se utilice la cosa en una medida mayor a la convenida, sin necesidad de oposición.

c) Que exista una oposición fehaciente y la compensación se otorgue solo al condómino que se opone.

d) Que todos los condóminos se pongan de acuerdo en una indemnización justa.


¿Qué puede hacer cada condómino con su parte indivisa?

a) Enajenar y gravar su parte solo con el consentimiento de los otros condóminos.

b) Enajenar y gravar su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos.

c) No puede hacer nada sin el acuerdo de todos los condóminos.

d) Solo puede gravar su parte con la aprobación judicial.


¿Qué pueden hacer los acreedores con la parte indivisa de un condómino?

a) Embargarla, pero no ejecutarla hasta la partición.

b) Ejecutarla inmediatamente sin esperar la partición.

c) Embargarla solo si todos los condóminos están de acuerdo.

d) No pueden embargarla ni ejecutarla hasta que se realice la partición.


¿Qué sucede si un condómino renuncia a su parte?

a) La parte renunciada pasa al Estado.

b) La parte renunciada acrece a los otros condóminos.

c) La renuncia es válida solo con el consentimiento de los otros condóminos.

d) La parte renunciada se mantiene sin dueño.


¿Es necesario el consentimiento de los demás condóminos para que un condómino enajene su parte indivisa?

a) Sí, siempre es necesario el consentimiento.

b) No, puede enajenarla sin necesidad de asentimiento.

c) Solo si la enajenación involucra una hipoteca.

d) Solo si los otros condóminos poseen la mayoría de las partes indivisas.


¿Qué efecto tiene la partición en la ejecución de la parte indivisa por los acreedores?

a) Los acreedores deben esperar a que se realice la partición.

b) Los acreedores pueden ejecutarla sin esperar la partición.

c) La partición es inoponible a los acreedores.

d) La partición debe realizarse antes de que los acreedores puedan actuar.


¿Qué se requiere para disponer jurídicamente o materialmente de la cosa común o de una parte determinada de ella?

a) La conformidad de la mayoría de los condóminos.

b) La conformidad de todos los condóminos.

c) La decisión del condómino que tenga la mayor parte indivisa.

d) La aprobación judicial.


¿Qué tipo de mejoras pueden hacerse sin la conformidad de todos los condóminos?

a) Mejores útiles únicamente.

b) Mejoras necesarias únicamente.

c) Mejoras suntuarias únicamente.

d) Ninguna mejora puede realizarse sin el acuerdo de todos los condóminos.


¿Quién puede realizar mejoras útiles en la cosa común?

a) Cualquier condómino, a su costa.

b) Cualquier condómino, pero con la aprobación de los otros condóminos.

c) Solo el condómino mayoritario.

d) Ningún condómino puede hacer mejoras útiles sin un acuerdo conjunto.


¿Es necesario el acuerdo de todos los condóminos para realizar mejoras necesarias?

a) Sí, siempre es necesario el acuerdo de todos.

b) No, no se requiere acuerdo para mejoras necesarias.

c) Solo si la mejora afecta una parte importante de la cosa.

d) Sí, a menos que las mejoras sean útiles.


¿Qué mejoras pueden hacerse dentro de los límites de uso y goce de la cosa común?

a) Sólo mejoras suntuarias.

b) Mejoras útiles, siempre que sean a costa del condómino que las realiza.

c) Mejoras necesarias únicamente.

d) Ninguna mejora puede realizarse sin aprobación.


¿Qué debe pagar cada condómino en relación con la cosa común?

a) Solo los gastos de mejora.

b) Solo los gastos de conservación.

c) Los gastos de conservación, reparación y mejoras necesarias.

d) Ningún gasto si renuncia a su derecho.


¿Puede un condómino liberarse de pagar los gastos mediante la renuncia a su derecho?

a) Sí, siempre y cuando la renuncia sea formalizada ante los otros condóminos.

b) No, la renuncia no lo libera de sus obligaciones.

c) Sí, pero solo para los gastos futuros.

d) Sí, si no hace uso de la cosa común.


¿Qué ocurre si un condómino paga en exceso los gastos de conservación y reparación?

a) Debe asumir los gastos en su totalidad.

b) Debe ser reembolsado por los otros condóminos según sus partes indivisas.

c) No tiene derecho a reembolso.

d) Puede recuperar la cantidad en forma de mejoras.


¿Desde cuándo puede reclamar intereses el condómino que abona los gastos en exceso?

a) Desde la fecha en que los otros condóminos se niegan a pagar.

b) Desde la fecha del pago.

c) Desde la fecha en que presenta una demanda.

d) No puede reclamar intereses.


¿Qué tipo de gastos debe reembolsarse a un condómino que haya pagado en exceso?

a) Solo los gastos de mejoras útiles.

b) Solo los gastos de reparación.

c) Los gastos de conservación, reparación y mejoras necesarias.

d) Ningún gasto, ya que cada condómino debe asumir sus propios gastos.


Si un condómino contrae deudas en beneficio de la comunidad, frente al tercero acreedor, quién es el responsable del pago?

a) Todos los condóminos en partes iguales.

b) Solo el condómino que contrajo la deuda.

c) Todos los condóminos solidariamente.

d) Ninguno de los condóminos.


¿Qué derecho tiene el condómino que paga una deuda en beneficio de la comunidad?

a) No tiene derecho a reclamo.

b) Puede reclamar la totalidad de lo pagado a los demás condóminos.

c) Tiene acción contra los otros condóminos para el reembolso de lo pagado en proporción a sus partes indivisas.

d) Solo puede reclamar los intereses.


Si todos los condóminos se obligaron sin expresión de cuotas y sin estipular solidaridad, ¿cómo deben satisfacer la deuda?

a) En proporción a su parte indivisa.

b) Según quien se beneficie más de la cosa común.

c) Por partes iguales.

d) El condómino que paga primero queda exento del resto.


En caso de que un condómino pague más de su parte indivisa en una deuda comunitaria, ¿qué derecho tiene?

a) No tiene derecho a reclamo.

b) Puede exigir a los otros condóminos que le restituyan lo pagado en exceso en proporción a sus partes indivisas.

c) Solo puede reclamar si está estipulado en el acuerdo de condominio.

d) Tiene derecho a quedarse con la propiedad completa.


¿Qué ocurre si un condómino paga una deuda comunitaria y los demás no restituyen lo pagado en exceso?

a) El condómino que pagó tiene derecho a embargar la parte indivisa de los otros condóminos.

b) La deuda queda cancelada sin reembolso.

c) Puede iniciar una acción legal para recuperar el monto pagado en exceso.

d) Debe asumir la totalidad de la deuda.


CAPITULO 2. Administración

¿Qué debe suceder si no es posible el uso y goce en común de la cosa por razones relacionadas con la misma?

a) Los condóminos deben decidir en asamblea sobre su administración.

b) La cosa debe ser vendida de inmediato.

c) Cada condómino puede usar la cosa de manera independiente.

d) Se debe buscar un mediador externo.


En caso de que alguno de los condóminos se oponga al uso y goce en común, ¿qué acción deben tomar los condóminos?

a) Ignorar la oposición y continuar con el uso común.

b) Convocar a una asamblea para decidir sobre la administración.

c) Vender la parte indivisa de la cosa.

d) Recurrir a la justicia para resolver la disputa.


¿Qué se requiere para que los condóminos tomen decisiones sobre la administración de la cosa?

a) La unanimidad de todos los condóminos.

b) La presencia de al menos la mitad de los condóminos en la asamblea.

c) La decisión puede ser tomada por uno solo de los condóminos.

d) No es necesario convocar una asamblea.


Si la imposibilidad de uso y goce en común se debe a la oposición de un condómino, ¿qué implica esto para los demás condóminos?

a) Pueden usar la cosa como deseen sin necesidad de acuerdo.

b) Deben resolver la situación en asamblea antes de continuar.

c) La cosa queda desierta hasta que se solucione la oposición.

d) La administración pasa a manos del condómino opositor.


¿Cuál es el objetivo principal de convocar a una asamblea en caso de imposibilidad de uso y goce en común?

a) Tomar decisiones sobre la venta de la cosa.

b) Decidir sobre la administración de la cosa.

c) Dividir la propiedad entre los condóminos.

d) Establecer un nuevo uso para la cosa común.


¿Cuál es la obligación de los condóminos respecto a la convocatoria de la asamblea?

a) Solo algunos condóminos necesitan ser informados.

b) Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria.

c) No es necesario informar a los condóminos.

d) Solo el condómino que convoca la asamblea debe estar presente.


¿Cómo debe realizarse la citación a la asamblea?

a) De forma verbal y sin anticipación.

b) De forma fehaciente y con anticipación razonable.

c) A través de un mensaje de texto.

d) Por medio de una carta informal.


¿Qué se considera como resolución válida en la asamblea?

a) La decisión tomada por cualquier condómino.

b) La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos según el valor de las partes indivisas.

c) La decisión unánime de todos los condóminos.

d) Cualquier resolución discutida en la asamblea, sin importar la votación.


¿Qué sucede en caso de empate durante la votación en la asamblea?

a) La decisión se toma por mayoría simple.

b) Se debe decidir por sorteo.

c) La votación se repite indefinidamente.

d) El condómino con mayor parte indivisa tiene el voto decisivo.


¿A qué se refiere la "mayoría absoluta" en el contexto de este artículo 1994?

a) Más de la mitad de los condóminos presentes.

b) Más de la mitad del total de las partes indivisas.

c) Todos los condóminos deben estar de acuerdo.

d) Cualquier número de condóminos que esté de acuerdo con la decisión.


¿Cómo se deben dividir los frutos de la cosa común según el Artículo 1995?

a) De manera equitativa entre todos los condóminos, sin considerar su interés.

b) Proporcionalmente al interés de los condóminos.

c) A discreción del condómino que coseche primero.

d) Solo se distribuyen si hay un acuerdo previo.

¿Qué ocurre si hay una estipulación en contrario respecto a la división de los frutos?


a) La división de frutos se realiza de acuerdo con la estipulación.

b) Los frutos se dividen igualmente, sin considerar la estipulación.

c) No se distribuyen los frutos.

d) La división se hace según el criterio del condómino mayoritario.


Si un condómino posee un interés mayor en la cosa común, ¿qué significa esto para la división de los frutos?

a) Recibirá más frutos que los demás condóminos.

b) Recibirá la misma cantidad que todos los demás condóminos.

c) No recibirá frutos.

d) Su interés no afecta la división de los frutos.


¿Qué implicaciones tiene el Artículo 1995 si no se ha estipulado nada en contrario?

a) Los condóminos deben llegar a un acuerdo antes de dividir los frutos.

b) Se asume que todos los condóminos tienen los mismos derechos sobre los frutos.

c) Los frutos se dividen según las proporciones de cada condómino.

d) Los frutos no se pueden dividir hasta que haya un acuerdo unánime.


En el caso de que un condómino no esté de acuerdo con la división de los frutos, ¿qué debe prevalecer?

a) La opinión del condómino disidente.

b) La división proporcional al interés de los condóminos, a menos que haya una estipulación diferente.

c) La decisión de la mayoría de los condóminos.

d) El condómino con mayor parte indivisa toma la decisión.


CAPITULO 3

Condominio sin indivisión forzosa


SECCION UNICA

Partición


¿Qué rige para el condominio según el Artículo 1996?

a) Las reglas del contrato de arrendamiento.

b) Las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.

c) Las reglas de la propiedad intelectual.

d) Las reglas de la propiedad horizontal.


¿Qué significa que las reglas de la división de la herencia sean aplicables en el condominio?

a) Se aplican las normas que rigen la sucesión de bienes.

b) Las reglas son las mismas que para los bienes en común.

c) Solo se aplican si hay conflicto entre los condóminos.

d) No se aplican reglas, solo se requiere acuerdo verbal.


En el contexto del Artículo 1996, ¿qué se entiende por "indivisión forzosa"?

a) La situación en la que todos los condóminos deben estar de acuerdo para vender la propiedad.

b) La imposibilidad de dividir la cosa común sin la conformidad de todos los condóminos.

c) Un acuerdo por el cual los condóminos deciden mantener la propiedad como una unidad indivisible.

d) La obligación de los condóminos de utilizar la propiedad de manera conjunta.


Si un condómino desea realizar una partición, ¿qué norma debe tener en cuenta según el Artículo 1996?

a) Solo las normas de la propiedad horizontal.

b) Las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.

c) Las disposiciones generales sobre contratos.

d) Las normas del derecho penal.


En el caso de que las reglas de la división de la herencia no sean compatibles con el condominio, ¿qué se debe aplicar?

a) Las reglas generales del derecho civil.

b) No se aplica ninguna regla; cada condómino actúa a su criterio.

c) Las normas específicas que rigen el condominio.

d) Solo se pueden realizar acuerdos verbales.


¿Qué derecho tiene todo condómino según el Artículo 1997?

a) El derecho a renunciar a su parte indivisa.

b) El derecho a pedir la partición de la cosa.

c) El derecho a vender su parte sin consentimiento de los demás.

d) El derecho a usar y gozar de la cosa sin restricciones.


¿Qué condición debe cumplirse para que un condómino no pueda pedir la partición?

a) Que la cosa esté en mal estado.

b) Que se haya convenido la indivisión.

c) Que no haya un acuerdo sobre el uso de la cosa.

d) Que todos los condóminos estén de acuerdo en no dividir.


¿Cuál es la naturaleza de la acción para pedir la partición según el Artículo 1997?

a) Es prescriptible.

b) Es imprescriptible.

c) Es temporal.

d) Es opcional.


Si un condómino desea pedir la partición de la cosa, ¿en qué momento puede hacerlo?

a) Solo después de un año de ser condómino.

b) En cualquier momento, a menos que se haya convenido la indivisión.

c) Solo si todos los condóminos están de acuerdo.

d) Solo en caso de que la cosa esté en deterioro.


¿Qué implica la imprescriptibilidad de la acción de pedir la partición?

a) La acción puede ser solicitada en cualquier momento, sin límite de tiempo.

b) La acción debe ser solicitada en un plazo de cinco años.

c) La acción solo puede ser solicitada una vez al año.

d) La acción se extingue automáticamente después de un año.


¿Qué se considera partición según el Artículo 1998?

a) La venta de la parte indivisa a un tercero.

b) La enajenación de la cosa a otro condómino.

c) Cuando uno de los condóminos se convierte en propietario de toda la cosa.

d) La celebración de una asamblea para decidir sobre el uso de la cosa.


¿Qué reglas se deben tener en cuenta además de las del Artículo 1998?

a) Las reglas para la administración de la cosa.

b) Las reglas para la división de la herencia.

c) Las reglas sobre el uso y goce de la cosa.

d) Las reglas sobre la obligación de pago de gastos.


¿Qué implica que un condómino devenga propietario de toda la cosa?

a) Pierde su derecho a la parte indivisa.

b) Adquiere todos los derechos sobre la cosa común.

c) Debe pagar una compensación a los otros condóminos.

d) Se convierte en arrendatario de los otros condóminos.


¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la adquisición de toda la cosa por un condómino?

a) Solo se puede realizar si hay acuerdo de todos los condóminos.

b) Es una forma de partición válida según el artículo.

c) Siempre requiere la intervención judicial.

d) Está prohibido por la ley.


Si un condómino adquiere la totalidad de la cosa, ¿qué debe considerar respecto a los otros condóminos?

a) No tiene que considerar a los otros, ya que es el único propietario.

b) Debe compensar a los otros condóminos por sus partes.

c) Debe realizar una reunión con los otros condóminos para discutirlo.

d) Solo necesita informarlos de su decisión.


Según el Artículo 1999, ¿puede un condómino renunciar a la acción de partición?

a) Sí, por tiempo indeterminado.

b) No, no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.

c) Sí, pero solo si todos los condóminos están de acuerdo.

d) Sí, siempre y cuando sea por un período específico.


¿Qué significa "acción de partición" en el contexto del condominio?

a) La acción de administrar la cosa común.

b) La acción de dividir la cosa común entre los condóminos.

c) La acción de renunciar a derechos sobre la cosa.

d) La acción de enajenar la parte indivisa.


¿Qué implicaría que un condómino renunciara a la acción de partición por tiempo indeterminado?

a) Que pierde sus derechos sobre la parte indivisa.

b) Que no puede solicitar la división de la cosa común.

c) Que todos los condóminos deben estar de acuerdo.

d) Que la acción se convierte en imprescriptible.


Si un condómino no puede renunciar a la acción de partición por tiempo indeterminado, ¿cuál es la opción correcta?

a) Puede renunciar por un período específico.

b) No puede renunciar en ningún momento.

c) Solo puede renunciar si hay una situación de emergencia.

d) Puede solicitar la partición en cualquier momento.


¿Cuál es el objetivo de la prohibición de renuncia a la acción de partición según el Artículo 1999?

a) Proteger los derechos de todos los condóminos.

b) Facilitar la administración de la cosa común.

c) Promover la venta de la parte indivisa.

d) Permitir que el condómino actúe de manera independiente.


Según el Artículo 2000, ¿cuál es el plazo máximo por el cual los condóminos pueden convenir suspender la partición?

a) Cinco años.

b) Siete años.

c) Diez años.

d) Indefinido.


Si la convención de suspensión de la partición no fija un plazo, ¿cuál es la consecuencia?

a) Se considera celebrada por un plazo indefinido.

b) Se considera celebrada por diez años.

c) La suspensión de la partición se anula.

d) Se debe renegociar el plazo.


Si los condóminos acuerdan un plazo de suspensión de la partición de seis años, ¿qué puede suceder según el Artículo 2000?

a) El plazo no puede ser ampliado.

b) Puede ser ampliado hasta diez años.

c) La suspensión se convierte en indefinida.

d) La suspensión debe ser revocada.


¿Qué ocurre si la convención de suspensión de la partición establece un plazo superior a diez años?

a) Se considera inválida.

b) Se considera celebrada por diez años.

c) Se considera indefinida.

d) Se anula automáticamente.


¿Cuál es el propósito principal del Artículo 2000 respecto a la suspensión de la partición?

a) Facilitar la venta de la propiedad común.

b) Permitir la administración conjunta de la cosa común sin división.

c) Proteger los derechos de los acreedores.

d) Regular la enajenación de partes indivisas.


Según el Artículo 2001, ¿qué se entiende por partición nociva?

a) Una partición que beneficia a todos los condóminos.

b) Una partición que causa perjuicio a algún condómino o a todos.

c) Una partición que se realiza de manera unilateral.

d) Una partición que se acuerda sin necesidad de juicio.


¿Qué puede hacer el juez si considera que la partición es nociva?

a) Ordenar la división inmediata de la cosa.

b) Disponer la postergación de la partición.

c) Anular la partición de forma definitiva.

d) No puede hacer nada; la partición debe continuar.


¿Cuál es el plazo máximo por el cual el juez puede postergar la partición nociva, según el Artículo 2001?

a) Tres años.

b) Cinco años.

c) Siete años.

d) Indefinido.


¿Es posible renovar el término de postergación establecido por el juez en caso de partición nociva?

a) Sí, una vez.

b) Sí, tantas veces como sea necesario.

c) No, nunca es renovable.

d) Solo si todos los condóminos están de acuerdo.


¿Qué factores pueden considerarse para determinar si la partición es nociva según el Artículo 2001?

a) La opinión de un solo condómino.

b) Las circunstancias graves y el aprovechamiento de la cosa.

c) La rentabilidad económica de la partición.

d) La duración del tiempo que los condóminos han sido propietarios.


¿En qué caso puede el juez autorizar una partición anticipada según el Artículo 2002?

a) A petición de parte, sin necesidad de justificación.

b) Solo si todos los condóminos están de acuerdo.

c) Cuando concurran circunstancias graves.

d) En cualquier momento, independientemente de las circunstancias.


¿Qué tipos de indivisión se pueden ver afectadas por la partición anticipada?

a) Solo la indivisión ordenada judicialmente.

b) Solo la indivisión convenida.

c) Ambas, tanto la convenida como la ordenada judicialmente.

d) Ninguna, la partición anticipada no es permitida.


¿Qué órgano tiene la facultad de autorizar la partición anticipada?

a) Los condóminos por mayoría simple.

b) El juez.

c) Un mediador externo.

d) La asamblea de condóminos.


¿Qué debe presentar la parte que solicita la partición anticipada?

a) Una propuesta de mejora a la propiedad.

b) Un acuerdo entre todos los condóminos.

c) Una solicitud argumentando las circunstancias graves.

d) Un documento que indique su intención de vender su parte.


¿Qué implica la "indivisión convenida" mencionada en el Artículo 2002?

a) Que la propiedad no puede ser dividida por un plazo indefinido.

b) Que todos los condóminos deben estar de acuerdo para cualquier acción sobre la propiedad.

c) Que hay un acuerdo formal sobre cómo se manejarán las partes indivisas.

d) Que los condóminos tienen derecho a dividir la propiedad en cualquier momento.


¿Qué establece el Artículo 2003 sobre las cláusulas de indivisión?

a) Son siempre efectivas, sin importar su registro.

b) Producen efecto respecto de terceros solo cuando se inscriben en el registro de la propiedad.

c) Solo son efectivas si hay un acuerdo unánime entre los condóminos.

d) No tienen ningún efecto legal.


¿Cuál es la consecuencia de no inscribir las cláusulas de indivisión en el registro de la propiedad, según el Artículo 2003?

a) Las cláusulas son automáticamente nulas.

b) Las cláusulas son ineficaces frente a terceros.

c) Solo los condóminos pueden hacer valer las cláusulas.

d) No hay ninguna consecuencia.


¿Qué tipo de cláusulas se ven afectadas por la necesidad de inscripción en el registro de la propiedad según el Artículo 2003?

a) Cláusulas de venta.

b) Cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión.

c) Cláusulas de arrendamiento.

d) Cláusulas de usufructo.


¿Qué implica la inscripción en el registro de la propiedad para las cláusulas de indivisión?

a) Que las cláusulas son automáticamente aceptadas por el Estado.

b) Que las cláusulas tendrán efectos legales frente a terceros.

c) Que las cláusulas son válidas por tiempo indefinido.

d) Que los condóminos no pueden cambiar las cláusulas.


Según el Artículo 2003, ¿qué se necesita para que el cese de la indivisión tenga efectos frente a terceros?

a) Un acuerdo verbal entre los condóminos.

b) La publicación en un periódico local.

c) La inscripción en el registro de la propiedad.

d) La autorización de un juez.


¿Qué establece el Artículo 2004 sobre la indivisión forzosa?

a) Existe indivisión forzosa sobre cosas que pertenecen a un solo propietario.

b) Existe indivisión forzosa sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de varias propiedades.

c) La indivisión forzosa se aplica solo a bienes muebles.

d) Los condóminos pueden pedir la división en cualquier momento.


¿Qué tipo de bienes están sujetos a la indivisión forzosa según el Artículo 2004?

a) Bienes muebles.

b) Accesorios indispensables al uso común de dos o más propiedades.

c) Bienes de uso personal.

d) Bienes de lujo.


Según el Artículo 2004, ¿qué puede hacer un condómino mientras subsiste la afectación de los accesorios indispensables?

a) Solicitar la división de la cosa común.

b) Vender su parte sin el consentimiento de los demás.

c) No puede pedir la división.

d) Destruir el bien afectado.


¿En qué situaciones se considera que hay indivisión forzosa según el Artículo 2004?

a) Cuando los bienes no son utilizados por nadie.

b) Cuando el condominio recae sobre cosas que son accesorios indispensables al uso común.

c) Cuando hay desacuerdo entre los condóminos.

d) Cuando hay una herencia pendiente..


¿Qué relación deben tener las propiedades para que exista indivisión forzosa según el Artículo 2004?

a) Deben pertenecer a un solo propietario.

b) Deben ser de diferentes propietarios y estar afectadas como accesorios indispensables.

c) No es necesario que pertenezcan a diferentes propietarios.

d) Deben ser propiedades de uso exclusivo.


¿Cómo debe usar cada condómino la cosa común según el Artículo 2005?

a) Puede usarla sin restricciones.

b) Solo para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada.

c) Puede usarla para cualquier fin personal.

d) Solo con el consentimiento de todos los condóminos.


Según el Artículo 2005, ¿qué derecho deben respetar los condóminos al usar la cosa común?

a) El derecho exclusivo de un condómino.

b) El derecho igual de los restantes condóminos.

c) El derecho del propietario original.

d) No hay derechos que respetar.


¿Qué implica el uso de la cosa común para un condómino, según el Artículo 2005?

a) Puede perjudicar a otros condóminos si lo considera necesario.

b) Debe hacerlo sin perjudicar el derecho igual de los otros condóminos.

c) Puede usar la cosa común para su uso personal sin restricciones.

d) Solo puede usarla si obtiene la aprobación de un juez.


¿Qué condiciones deben cumplirse para el uso de la cosa común, según el Artículo 2005?

a) Debe ser autorizado por el síndico.

b) Debe ser para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada.

c) Puede ser utilizado para cualquier actividad.

d) No necesita cumplir con condiciones específicas.


Según el Artículo 2005, ¿qué consecuencias puede haber si un condómino usa la cosa común de manera que perjudica a otros?

a) No hay consecuencias.

b) Puede ser demandado por los demás condóminos.

c) Puede perder su derecho sobre la cosa común.

d) Puede ser multado por la ley.

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