viernes, 11 de octubre de 2024

Principios de libertad e iguladad en el matrimonio

PRINCIPIOS DE LIBERTAD E IGUALDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO I Matrimonio


CAPÍTULO 1 Principios de libertad y de igualdad


ARTICULO 401.- Esponsales. Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.


ARTICULO 402.- Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.


CUADRO RESUMEN


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Matrimonio.

La igualdad es un principio constitucional que campea el régimen jurídico matrimonial y su ruptura. 

El Título da inicio aludiendo a él como eje rector de las normas y de su interpretación.

En este sentido, se veda toda discriminación en razón de la orientación sexual de sus integrantes (como surge de la ley 26.618) y del género (como lo dispone la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, artículo 75, inciso 22).

El avance de la autonomía de la voluntad en el derecho de familia no es ajeno al ámbito del derecho matrimonial.

Precisamente, ha sido en este campo en el cual la jurisprudencia y doctrina nacional y comparada muestra un desarrollo exponencial del principio previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional; prueba de ello son diversas sentencias que declaran la inconstitucionalidad de algunos artículos del Código Civil por atacar el principio de libertad de los cónyuges en la construcción, vida y ruptura matrimonial.

El Anteproyecto amplía la aptitud de decisión de los integrantes del matrimonio.

La mirada rígida sobre las relaciones humanas familiares, bajo la excusa de considerar todo de orden público, contraría la noción de pluralismo que pregona la doctrina internacional de los derechos humanos.

En efecto, existe un derecho a la vida familiar y, consecuentemente, la injerencia estatal tiene límites.

Por eso, se introducen modificaciones de diversa índole a los fines de lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión entre autonomía de la voluntad y orden público, especialmente, al momento de la ruptura, de modo que la conclusión pueda realizarse en términos pacíficos, mediante la ayuda de la interdisciplina, la mediación, la especialidad, entre otras, que han colaborado a que las personas entiendan que un buen divorcio contribuye a la paz familiar y social.


PREGUNTAS SOBRE EL PRINCIPIO DE LIBERTAD E IGUALDAD EN EL MATRIMONIO


Juego de Preguntas - Principios de Libertad e Igualdad en el Matrimonio (Arts. 401-402 CCyC)

¿Qué reconocimiento otorga el Código a los esponsales de futuro?

CAPITULO 2. Requisitos del matrimonio


CAPITULO 3. Oposición a la celebración del matrimonio


CAPITULO 4. Celebración del matrimonio


SECCION 1ª. Modalidad ordinaria de celebración

SECCION 2ª. Modalidad extraordinaria de celebración


CAPITULO 5. Prueba del matrimonio


CAPITULO 6. Nulidad del matrimonio


CAPITULO 7. Derechos y deberes de los cónyuges


CAPITULO 8. Disolución del matrimonio


SECCION 1ª. Causales


SECCION 2ª. Proceso de divorcio

SECCION 3ª. Efectos del divorcio




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