martes, 22 de octubre de 2024

Oposición a la celebración del matrimonio

OPOSICIÓN AL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Impedimentos matrimoniales

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO I Matrimonio

CAPÍTULO 3 - Oposición a la celebración del matrimonio.

ARTICULO 410.- Oposición a la celebración del matrimonio. Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley.

La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite.

ARTICULO 411.- Legitimados para la oposición. El derecho a deducir oposición a la celebración del matrimonio por razón de impedimentos compete:

a) al cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio;

b) a los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo;

c) al Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

ARTICULO 412.- Denuncia de impedimentos. Cualquier persona puede denunciar la existencia de alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 403 desde el inicio de las diligencias previas y hasta la celebración del matrimonio por ante el Ministerio Público, para que deduzca la correspondiente oposición, si lo considera procedente, con las formalidades y el procedimiento previstos en los artículos 413 y 414.

ARTICULO 413.- Forma y requisitos de la oposición. La oposición se presenta al oficial público del Registro que ha de celebrar el matrimonio verbalmente o por escrito con expresión de:

a) nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente;

b) vínculo que une al oponente con alguno de los futuros contrayentes;

c) impedimento en que se funda la oposición;

d) documentación que prueba la existencia del impedimento y sus referencias, si la tiene; si no la tiene, el lugar donde está, y cualquier otra información útil.

Cuando la oposición se deduce en forma verbal, el oficial público debe levantar acta circunstanciada, que firma con el oponente o con quien firme a su ruego, si aquél no sabe o no puede firmar. Cuando se deduce por escrito, se debe transcribir en el libro de actas con las mismas formalidades.

ARTICULO 414.- Procedimiento de la oposición. Deducida la oposición el oficial público la hace conocer a los contrayentes. Si alguno de ellos o ambos admite la existencia del impedimento legal, el oficial público lo hace constar en acta y no celebra el matrimonio. Si los contrayentes no lo reconocen, deben expresarlo ante el oficial público dentro de los tres días siguientes al de la notificación; éste levanta un acta, remite al juez competente copia autorizada de todo lo actuado con los documentos presentados y suspende la celebración del matrimonio.

El juez competente debe sustanciar y decidir la oposición por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Recibida la oposición, da vista por tres días al Ministerio Público. Resuelta la cuestión, el juez remite copia de la sentencia al oficial público.

ARTICULO 415.- Cumplimiento de la sentencia. Recibido el testimonio de la sentencia firme que desestima la oposición, el oficial público procede a celebrar el matrimonio.

Si la sentencia declara la existencia del impedimento, el matrimonio no puede celebrarse.

En ambos casos, el oficial público debe anotar la parte dispositiva de la sentencia al margen del acta respectiva.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


(..)

Se introducen algunas modificaciones a la oposición al matrimonio. En este sentido: 

a) se deroga la legitimación del tutor o curador para oponerse a la celebración del matrimonio del pupilo o la persona restringida en su capacidad ya que la persona que pretenda contraer matrimonio siempre debe contar con dispensa judicial, resultando suficiente este control judicial; 

b) se unifican en un mismo inciso los parientes facultados para oponerse, cualquiera sea el origen del vínculo; 

c) se unifica en un solo articulado con la inclusión de las reglas del procedimiento.


PREGUNTAS SOBRE LA OPOSICIÓN AL MATRIMONIO


¿Cuáles son los motivos que se pueden alegar como oposición a la celebración del matrimonio?

a) Cualquier motivo que la persona considere pertinente.

b) Solo los impedimentos establecidos por ley.

c) Solo los impedimentos establecidos por ley y la falta de consentimiento de uno de los contrayentes.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué sucede con la oposición que no se funda en la existencia de alguno de los impedimentos establecidos por ley?

a) Se acepta sin más trámite.

b) Debe ser evaluada por un equipo interdisciplinario antes de decidir.

c) Debe ser rechazada sin más trámite.

d) Debe ser notificada a la otra parte para llegar a un acuerdo.


¿Quiénes pueden deducir oposición a la celebración del matrimonio?

a) Únicamente el cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio.

b) Los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos, cualquiera sea el origen del vínculo.

c) El Ministerio Público, que debe deducir oposición cuando tenga conocimiento de esos impedimentos, especialmente, por la denuncia de cualquier persona realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.


¿Qué razón debe existir para deducir oposición a la celebración del matrimonio?

a) Únicamente los impedimentos establecidos por ley.

b) Cualquier motivo que el oponente considere pertinente.

c) La falta de amor entre los futuros esposos.

d) Ninguna de las anteriores es correcta.


¿Puede el Ministerio Público deducir oposición a la celebración del matrimonio?

a) No, el Ministerio Público no tiene competencia en este asunto.

b) Sí, pero solo en casos específicos establecidos por la ley.

c) Sí, siempre que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración del matrimonio.

d) Ninguna de las anteriores es correcta.


¿Quién puede denunciar la existencia de impedimentos para el matrimonio según el artículo 412?

a) Sólo los cónyuges

b) Sólo los ascendientes y descendientes

c) Cualquier persona

d) Sólo los abogados


¿En qué momento puede realizarse la denuncia de impedimentos?

a) Desde el inicio de las diligencias previas hasta la celebración del matrimonio

b) Sólo antes del inicio de las diligencias previas

c) Sólo durante las diligencias previas

d) Sólo después de la celebración del matrimonio


¿A quién corresponde deducir la oposición si se denuncia la existencia de impedimentos?

a) A los cónyuges

b) A los ascendientes y descendientes

c) Al Ministerio Público

d) A cualquier persona


¿Qué información debe contener la oposición a la celebración de un matrimonio según el artículo 413?

a) Nombre y apellido del oponente.

b) Edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente.

c) Vínculo que une al oponente con alguno de los futuros contrayentes.

d) Impedimento en que se funda la oposición.

e) Todas las anteriores.


¿Cómo puede presentarse la oposición a la celebración de un matrimonio?

a) Solo verbalmente.

b) Solo por escrito.

c) Verbalmente o por escrito.

d) Por correo electrónico.

e) Ninguna de las anteriores.


¿Quién debe presentar la oposición a la celebración de un matrimonio?

a) Solo los cónyuges de la persona que quiere contraer otro matrimonio.

b) Solo los ascendientes, descendientes y hermanos de alguno de los futuros esposos.

c) Solo el Ministerio Público.

d) Cualquier persona.

e) Solo los testigos del matrimonio.


¿Qué debe hacer el oficial público si los contrayentes no admiten la existencia del impedimento legal?

a) Celebrar el matrimonio sin más trámite.

b) Levantar un acta y remitir al juez competente copia autorizada de todo lo actuado con los documentos presentados.

c) Pedir más documentación a los contrayentes.


¿Qué debe hacer el juez competente al recibir la oposición?

a) Celebrar el matrimonio sin más trámite.

b) Sustanciar y decidir la oposición por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

c) Dar vista por tres días al Ministerio Público.


¿Qué debe hacer el oficial público al recibir la sentencia del juez competente?

a) Celebrar el matrimonio sin más trámite.

b) Pedir más documentación a los contrayentes.

c) Remitir copia de la sentencia al juez competente.


¿Qué debe hacer el oficial público si recibe una sentencia firme que desestima la oposición al matrimonio?

a) Proceder a celebrar el matrimonio

b) Rechazar la sentencia

c) Remitir la sentencia al Ministerio Público


Si la sentencia declara la existencia del impedimento, ¿puede celebrarse el matrimonio?

a) Sí

b) No

c) Depende del tipo de impedimento


¿Qué debe anotar el oficial público en el acta del matrimonio después de recibir una sentencia firme?

a) Los fundamentos de la sentencia

b) La parte dispositiva de la sentencia

c) El nombre del juez que dictó la sentencia

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