LA NULIDAD DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO I. Matrimonio
CAPITULO 6. Nulidad del matrimonio.
ARTICULO 424.- Nulidad absoluta. Legitimados. Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403.
La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podían oponerse a la celebración del matrimonio.
ARTICULO 425.- Nulidad relativa. Legitimados. Es de nulidad relativa:
a) el matrimonio celebrado con el impedimento establecido en el inciso f) del artículo 403; la nulidad puede ser demandada por el cónyuge que padece el impedimento y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. En este último caso, el juez debe oír al adolescente, y teniendo en cuenta su edad y grado de madurez hace lugar o no al pedido de nulidad.
Si se rechaza, el matrimonio tiene los mismos efectos que si se hubiera celebrado con la correspondiente dispensa. La petición de nulidad es inadmisible después de que el cónyuge o los cónyuges hubiesen alcanzado la edad legal.
b) el matrimonio celebrado con el impedimento establecido en el inciso g) del artículo 403. La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges si desconocían el impedimento.
La nulidad no puede ser solicitada si el cónyuge que padece el impedimento ha continuado la cohabitación después de haber recuperado la salud; y en el caso del cónyuge sano, luego de haber conocido el impedimento.
El plazo para interponer la demanda es de un año, que se computa, para el que sufre el impedimento, desde que recuperó la salud mental, y para el cónyuge sano desde que conoció el impedimento.
La nulidad también puede ser demandada por los parientes de la persona que padece el impedimento y que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. El plazo para interponer la demanda es de tres meses desde la celebración del matrimonio. En este caso, el juez debe oír a los cónyuges, y evaluar la situación del afectado a los fines de verificar si comprende el acto que ha celebrado y cuál es su deseo al respecto.
c) el matrimonio celebrado con alguno de los vicios del consentimiento a que se refiere el artículo 409. La nulidad sólo puede ser demandada por el cónyuge que ha sufrido el vicio de error, dolo o violencia. La nulidad no puede ser solicitada si se ha continuado la cohabitación por más de treinta días después de haber conocido el error o de haber cesado la violencia. El plazo para interponer la demanda es de un año desde que cesa la cohabitación.
ARTICULO 426.- Nulidad matrimonial y terceros. La nulidad del matrimonio y la buena o mala fe de los cónyuges no perjudica los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hayan contratado con los cónyuges.
ARTICULO 427.- Buena fe en la celebración del matrimonio. La buena fe consiste en la ignorancia o error de hecho excusables y contemporáneos a la celebración del matrimonio sobre el impedimento o la circunstancia que causa la nulidad, o en haberlo contraído bajo la violencia del otro contrayente o de un tercero.
ARTICULO 428.- Efectos de la buena fe de ambos cónyuges. Si el matrimonio anulado ha sido contraído de buena fe por ambos cónyuges produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el día en que se declare su nulidad.
La sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio.
Si la nulidad produce un desequilibrio económico de uno ellos en relación con la posición del otro, se aplican los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad.
ARTICULO 429.- Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges. Si uno solo de los cónyuges es de buena fe, el matrimonio produce todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al cónyuge de buena fe y hasta el día de la sentencia que declare la nulidad.
La nulidad otorga al cónyuge de buena fe derecho a:
a) solicitar compensaciones económicas, en la extensión mencionada en los artículos 441 y 442; el plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad;
b) revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe;
c) demandar por indemnización de daños y perjuicios al cónyuge de mala fe y a los terceros que hayan provocado el error, incurrido en dolo, o ejercido la violencia.
Si los cónyuges hubieran estado sometidos al régimen de comunidad, el de buena fe puede optar:
i) por considerar que el matrimonio ha estado regido por el régimen de separación de bienes;
ii) por liquidar los bienes mediante la aplicación de las normas del régimen de comunidad;
iii) por exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge a efectos de dividir los bienes en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad no constituida regularmente.
ARTICULO 430.- Efectos de la mala fe de ambos cónyuges. El matrimonio anulado contraído de mala fe por ambos cónyuges no produce efecto alguno.
Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmente.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
(...)
No se cambia el doble régimen de nulidad absoluta y relativa del matrimonio, pero se introducen algunas modificaciones a la segunda.
Para la causal de falta permanente o transitoria de salud mental que impide tener discernimiento para el acto matrimonial se establece que cualquiera de los cónyuges que desconocía el impedimento puede peticionar la nulidad, excepto que hayan continuado la cohabitación después de haber recuperado la salud el que sufre el impedimento, o luego de conocido el impedimento por parte del cónyuge sano.
Se fija el plazo de un año, pues el estado de familia no puede quedar en la incertidumbre de manera indefinida.
Vencido el término, sólo queda habilitada la vía del divorcio.
El juez debe oír a los cónyuges y evaluar la situación del afectado a los fines de verificar si comprende el acto que ha celebrado y cuál es su deseo al respecto.
Se suprime la posibilidad de solicitar la nulidad por impotencia por diversas razones: atenta a la dignidad de las personas ventilar este tipo de intimidades en un proceso judicial cuya prueba es invasiva de la intimidad; las causas de la impotencia pueden ser diversas, de carácter objetivas y subjetivas, es decir, con determinada persona y no con otras, todo lo cual dificulta la prueba.
El Anteproyecto define qué se entiende por buena fe.
Para el supuesto de buena fe de ambos contrayentes, a los fines de compatibilizar con las modificaciones que se introducen en otros Títulos, se dispone que la sentencia firme disuelve el régimen matrimonial convencional o legal supletorio y, además, que, si la nulidad produce un desequilibrio económico en uno de ellos en relación al otro, se aplican las normas relativas a la institución de las prestaciones compensatorias.
PREGUNTAS SOBRE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO
¿Cuándo se considera nulo de nulidad absoluta un matrimonio?
a) Cuando no se celebra ante un oficial público.
b) Cuando se celebra en un lugar inadecuado.
c) Cuando se celebra con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403.
d) Cuando no se cumple con los requisitos de edad para contraer matrimonio.
¿Quiénes están legitimados para demandar la nulidad de un matrimonio por ser nulo de nulidad absoluta?
a) Solo los cónyuges.
b) Solo las personas que podían oponerse a la celebración del matrimonio.
c) Tanto los cónyuges como las personas que podían oponerse a la celebración del matrimonio.
d) Ninguna de las anteriores es correcta.
¿Qué sucede si se celebra un matrimonio con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403?
a) Se considera nulo absolutamente.
b) Se considera nulo parcialmente.
c) Se considera válido.
d) Se considera anulable.
¿Cuál de los siguientes impedimentos establecidos en el artículo 403 genera nulidad relativa en el matrimonio?
a) Inciso f)
b) Inciso a)
c) Inciso b)
d) Inciso e)
¿Quiénes pueden demandar la nulidad en el caso de matrimonio con impedimento establecido en el inciso f) del artículo 403?
a) El cónyuge que padece el impedimento y los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio.
b) Cualquier cónyuge si desconocían el impedimento.
c) El cónyuge que ha sufrido el vicio de error, dolo o violencia.
d) Los parientes de la persona que padece el impedimento y que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio.
¿Qué sucede si se rechaza la demanda de nulidad en el caso de matrimonio con impedimento establecido en el inciso f) del artículo 403?
a) El matrimonio queda nulo sin efecto.
b) El matrimonio tiene los mismos efectos que si se hubiera celebrado con la correspondiente dispensa.
c) El matrimonio se convierte en nulo absoluto.
d) El matrimonio se mantiene vigente sin cambios.
¿Quiénes pueden demandar la nulidad en el caso de matrimonio con impedimento establecido en el inciso g) del artículo 403?
a) Cualquier cónyuge si desconocían el impedimento.
b) El cónyuge que ha sufrido el vicio de error, dolo o violencia.
c) Los parientes de la persona que padece el impedimento y que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio.
d) Todas las anteriores.
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda de nulidad en el caso de matrimonio con impedimento establecido en el inciso g) del artículo 403?
a) Un año para el que sufre el impedimento y tres meses para los parientes de la persona que padece el impedimento.
b) Un año para cualquier cónyuge que desconocía el impedimento.
c) Tres meses para el cónyuge sano desde que conoció el impedimento.
d) Se puede demandar la nulidad en cualquier momento.
¿Quiénes pueden demandar la nulidad en el caso de matrimonio con vicios del consentimiento establecidos en el artículo 409?
a) El cónyuge que ha sufrido el vicio de error, dolo o violencia.
b) Cualquier cónyuge si desconocían el vicio del consentimiento.
c) Los parientes de la persona que ha sufrido el vicio del consentimiento.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda de nulidad en el caso de matrimonio con vicios del consentimiento establecidos en el artículo 409?
a) Un año desde que cesa la cohabitación.
b) Tres meses desde la celebración del matrimonio.
c) Un año desde que se conoce el vicio del consentimiento.
d) Se puede demandar la nulidad en cualquier momento.
¿Qué sucede con los derechos adquiridos por terceros que hayan contratado de buena fe con los cónyuges si se declara la nulidad del matrimonio?
a) Quedan automáticamente anulados.
b) No se ven afectados por la nulidad del matrimonio.
c) Dependen de la buena o mala fe de los terceros contratantes.
¿La buena o mala fe de los cónyuges afecta los derechos adquiridos por terceros que hayan contratado de buena fe?
a) Sí, la buena o mala fe de los cónyuges es determinante para los derechos de terceros.
b) No, la buena o mala fe de los cónyuges no afecta los derechos de terceros contratantes.
c) Depende del tipo de contrato que se haya realizado.
¿Qué sucede con los derechos adquiridos por terceros que hayan contratado de mala fe con los cónyuges si se declara la nulidad del matrimonio?
a) Los derechos adquiridos por terceros se mantienen.
b) Los derechos adquiridos por terceros quedan anulados.
c) Depende del tipo de contrato que se haya realizado.
¿En qué consiste la buena fe según el artículo?
a) En haber contraído matrimonio con la intención de ocultar impedimentos o circunstancias que causan la nulidad.
b) En haber contraído matrimonio bajo la violencia del otro contrayente o de un tercero.
c) En la ignorancia o error de hecho excusables y contemporáneos a la celebración del matrimonio sobre el impedimento o la circunstancia que causa la nulidad.
¿Qué tipo de errores pueden considerarse excusables según el artículo?
a) Errores intencionales para ocultar impedimentos o circunstancias que causan la nulidad.
b) Errores de hecho que son conocidos por el contrayente.
c) Errores de hecho que son ignorados por el contrayente y que son contemporáneos a la celebración del matrimonio.
¿Quiénes pueden haber ejercido violencia sobre un contrayente?
a) Solo el otro contrayente.
b) Solo terceros ajenos al matrimonio.
c) Tanto el otro contrayente como terceros ajenos al matrimonio.
¿Qué efectos produce la buena fe de ambos cónyuges en un matrimonio anulado?
a) Produce todos los efectos del matrimonio válido hasta el día en que se declare su nulidad.
b) No produce ningún efecto una vez que se declara la nulidad.
c) Produce efectos limitados a ciertas circunstancias.
¿Qué sucede con el régimen matrimonial convencional o legal supletorio después de la sentencia firme que declara la nulidad del matrimonio?
a) Se mantiene en vigor.
b) Se disuelve.
c) Depende del caso en particular.
¿Qué sucede si la nulidad produce un desequilibrio económico de uno de los cónyuges en relación con la posición del otro?
a) No se aplica ninguna medida.
b) Se aplican los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial.
c) Depende del criterio del juez.
¿Qué efectos produce el matrimonio cuando uno solo de los cónyuges es de buena fe?
a) Produce todos los efectos del matrimonio válido.
b) Produce algunos efectos del matrimonio válido.
c) No produce ningún efecto del matrimonio válido.
¿Hasta cuándo produce efectos el matrimonio cuando uno solo de los cónyuges es de buena fe?
a) Hasta la fecha de la sentencia que declare la nulidad.
b) Hasta la fecha de la celebración del matrimonio.
c) Hasta la fecha de la separación de hecho.
¿Qué derechos tiene el cónyuge de buena fe en caso de nulidad del matrimonio?
a) Derecho a solicitar compensaciones económicas, revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe y demandar por indemnización de daños y perjuicios.
b) Derecho a solicitar compensaciones económicas y revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe.
c) Derecho a demandar por indemnización de daños y perjuicios y revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe.
¿Qué opciones tiene el cónyuge de buena fe en caso de que los cónyuges hayan estado sometidos al régimen de comunidad?
a) Considerar que el matrimonio ha estado regido por el régimen de separación de bienes.
b) Liquidar los bienes mediante la aplicación de las normas del régimen de comunidad.
c) Exigir la demostración de los aportes de cada cónyuge a efectos de dividir los bienes en proporción a ellos como si se tratase de una sociedad no constituida regularmente.
¿Qué plazo se computa a partir de la sentencia que declara la nulidad para solicitar compensaciones económicas?
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
¿Qué efectos produce el matrimonio anulado contraído de mala fe por ambos cónyuges?
a) Produce todos los efectos del matrimonio válido
b) Produce efecto alguno
c) Produce efectos limitados a uno de los cónyuges
¿Qué sucede con las convenciones matrimoniales en un matrimonio anulado por mala fe de ambos cónyuges?
a) Quedan sin efecto, sin perjuicio de los derechos de terceros
b) Se mantienen vigentes
c) Solo quedan sin efecto en caso de que se pruebe la mala fe de ambos cónyuges
¿Cómo se distribuyen los bienes adquiridos hasta la nulidad en un matrimonio anulado por mala fe de ambos cónyuges?
a) Se distribuyen según las normas del régimen de comunidad
b) Se distribuyen según las normas del régimen de separación de bienes
c) Se distribuyen como si fuese una sociedad no constituida regularmente, si se acreditan los aportes
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