LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO I. Matrimonio
CAPÍTULO 4. Celebración del matrimonio .
SECCIÓN 1ª - Modalidad ordinaria de celebración.
ARTICULO 416.- Solicitud inicial. Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener:
a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen;
b) edad;
c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento;
d) profesión;
e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio;
f) declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su disolución, acompañando certificado de defunción o copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso.
Si los contrayentes o alguno de ellos no sabe escribir, el oficial público debe levantar acta que contenga las mismas enunciaciones.
ARTICULO 417.- Suspensión de la celebración. Si de las diligencias previas no resulta probada la habilidad de los contrayentes, o se deduce oposición, el oficial público debe suspender la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad o se rechace la oposición, haciéndolo constar en acta, de la que debe dar copia certificada a los interesados, si la piden.
ARTICULO 418.- Celebración del matrimonio. El matrimonio debe celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos.
Si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, se requiere la presencia de dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina.
En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público da lectura al artículo 431, recibe de cada uno de los contrayentes la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronuncia que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley.
La persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral debe expresar su voluntad por escrito o por cualquier otra manera inequívoca.
ARTICULO 419.- Idioma. Si uno o ambos contrayentes ignoran el idioma nacional, deben ser asistidos por un traductor público matriculado y, si no lo hay, por un intérprete de reconocida idoneidad, dejándose debida constancia en la inscripción.
ARTICULO 420.- Acta de matrimonio y copia. La celebración del matrimonio se consigna en un acta que debe contener:
a) fecha del acto;
b) nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes;
c) nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión, y domicilio de sus respectivos padres, si son conocidos;
d) lugar de celebración;
e) dispensa del juez cuando corresponda;
f) mención de si hubo oposición y de su rechazo;
g) declaración de los contrayentes de que se toman por esposos, y del oficial público de que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley;
h) nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado de familia, profesión y domicilio de los testigos del acto;
i) declaración de los contrayentes de si se ha celebrado o no convención matrimonial y, en caso afirmativo, su fecha y el registro notarial en el que se otorgó;
j) declaración de los contrayentes, si se ha optado por el régimen de separación de bienes;
k) documentación en la cual consta el consentimiento del contrayente ausente, si el matrimonio es celebrado a distancia.
El acta debe ser redactada y firmada inmediatamente por todos los que intervienen en el acto, o por otros a su ruego, si no pueden o no saben hacerlo.
El oficial público debe entregar a los cónyuges, de modo gratuito, copia del acta de matrimonio y de la libreta de familia expedida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
SECCIÓN 2ª - Modalidad extraordinaria de celebración.
ARTICULO 421.- Matrimonio en artículo de muerte. El oficial público puede celebrar matrimonio con prescindencia de todas o de alguna de las formalidades previstas en la Sección 1ª, cuando se justifica que alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte, con el certificado de un médico y, donde no lo hay, con la declaración de dos personas.
En caso de no poder hallarse al oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el matrimonio en artículo de muerte puede celebrarse ante cualquier juez o funcionario judicial, quien debe levantar acta de la celebración, haciendo constar las circunstancias mencionadas en el artículo 420 con excepción del inciso f) y remitirla al oficial público para que la protocolice.
ARTICULO 422.- Matrimonio a distancia. El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
(...)
A los fines de compatibilizar las reglas de la celebración con otras modificaciones que el Anteproyecto recepta, se dispone que el oficial del registro proceda a la lectura de un solo artículo sobre derechos y deberes matrimoniales; en el mismo sentido, se ordena que en el acta de celebración quede constancia de la elección del régimen matrimonial elegido, si se hubiese expresado la opción.
PREGUNTAS SOBRE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
¿Quiénes deben presentar la solicitud inicial para contraer matrimonio?
a) Los padres de los contrayentes.
b) Los testigos del matrimonio.
c) Los contrayentes.
d) El juez de paz.
¿Qué información debe contener la solicitud para contraer matrimonio?
a) Nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen.
b) Edad y altura de los contrayentes.
c) Fecha de nacimiento de los padres de los contrayentes.
d) El número de hijos que tienen los contrayentes.
¿Dónde se debe presentar la solicitud para contraer matrimonio?
a) En el Registro del Automotor.
b) En el Registro de la Propiedad Inmueble.
c) En el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
d) En el Registro Nacional de las Personas.
¿Qué información debe proporcionarse en la declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad?
a) El número de hijos que tuvieron en el matrimonio anterior.
b) El lugar donde se celebró el matrimonio anterior.
c) El nombre y apellido del anterior cónyuge.
d) El número de años que duró el matrimonio anterior.
¿Qué debe acompañarse en caso de haber contraído matrimonio con anterioridad?
a) Certificado de salud de los contrayentes.
b) Certificado de antecedentes penales.
c) Certificado de defunción del cónyuge anterior.
d) Certificado de escolaridad.
¿Qué debe hacer el oficial público en caso de suspender la celebración del matrimonio?
a) Hacer constar la suspensión en acta y dar copia certificada a los interesados.
b) Programar una nueva fecha para la celebración del matrimonio.
c) Informar al Ministerio Público sobre la suspensión.
d) Anular la solicitud de matrimonio.
La solicitud de matrimonio debe contener ciertos datos y declaraciones de los contrayentes. ¿Cuáles de los siguientes elementos NO son necesarios en la solicitud?
a) Nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes.
b) Nombres y apellidos de los padres de los contrayentes.
c) Número de teléfono de los contrayentes.
d) Declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad.
Si un oponente presenta una oposición al matrimonio, ¿qué procedimiento debe seguir el juez competente?
a) Debe decidir la oposición sin dar vista al Ministerio Público.
b) Debe recibir la oposición y resolverla por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
c) Debe remitir el acta al oficial público para que decida si suspende o no la celebración del matrimonio.
d) Debe citar a los contrayentes y al oponente a una audiencia para resolver la oposición.
¿Dónde debe estar ubicado el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas al que corresponde acudir para celebrar el matrimonio?
a) En la provincia donde nació uno de los futuros cónyuges.
b) En la ciudad donde vive el oficial público.
c) En el país donde nació uno de los futuros cónyuges.
d) En el domicilio de cualquiera de los futuros cónyuges.
¿Cómo debe celebrarse el matrimonio civil en Argentina?
a) Privadamente, ante un notario público
b) Públicamente, ante un oficial público del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
c) Públicamente, ante un abogado
d) Privadamente, ante un juez de paz
¿Cuántos testigos se necesitan para celebrar el matrimonio civil en la oficina del oficial público correspondiente?
a) Uno
b) Dos
c) Tres
d) Cuatro
¿Qué artículo debe leer el oficial público durante la celebración del matrimonio?
a) Artículo 411
b) Artículo 418
c) Artículo 431
d) Artículo 448
¿Qué deben declarar los futuros cónyuges durante la celebración del matrimonio?
a) Su edad
b) Su domicilio
c) Su voluntad de constituirse en cónyuges
d) Su situación financiera
¿Qué deben hacer las personas con limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral durante la celebración del matrimonio?
a) Expresar su voluntad en voz baja al oficial público
b) Expresar su voluntad por escrito o de cualquier otra manera inequívoca
c) Dejar que su representante legal hable por ellos
d) Abstenerse de participar en la ceremonia de matrimonio.
¿Qué sucede si uno o ambos contrayentes ignoran el idioma nacional durante la celebración del matrimonio civil en Argentina?
a) No se permite la celebración del matrimonio
b) Deben asistir a clases de idioma nacional antes de la celebración del matrimonio
c) Deben ser asistidos por un traductor público matriculado o un intérprete de reconocida idoneidad
d) Deben comunicarse a través de gestos y señas
¿Qué es un traductor público matriculado?
a) Una persona que tiene conocimientos en varios idiomas
b) Una persona que ha aprobado un examen de traducción y está registrada en el Colegio de Traductores Públicos
c) Una persona que ha trabajado como intérprete en varias ceremonias de matrimonio
d) Una persona que ha estudiado literatura en diferentes idiomas.
¿Cómo se registra la asistencia de un traductor o intérprete durante la celebración del matrimonio?
a) No se registra en ningún lugar
b) Se registra en un libro de actas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
c) Se registra en el acta de matrimonio
d) Se registra en un documento aparte que se entrega a los contrayentes.
¿Puede un amigo o familiar de los contrayentes actuar como traductor o intérprete durante la celebración del matrimonio?
a) Sí, siempre y cuando tenga conocimientos suficientes en ambos idiomas
b) No, solo se permite la asistencia de un traductor público matriculado o un intérprete de reconocida idoneidad
c) Solo se permite si el amigo o familiar está dispuesto a firmar un documento de responsabilidad
d) Depende del oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
¿Por qué es importante que los contrayentes entiendan todo lo que se dice durante la ceremonia de matrimonio?
a) Para que puedan tomar una decisión informada sobre contraer matrimonio
b) Para evitar malentendidos o confusiones
c) Para cumplir con las formalidades legales establecidas en la ley
d) Todas las anteriores.
¿Qué información debe contener el acta de matrimonio?
a) Solo los nombres de los contrayentes
b) Nombre y apellido, edad, número de documento de identidad si lo tienen, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes
c) Nombre y apellido de los padres de los contrayentes
d) Solo la fecha del acto y el lugar de celebración
¿Cuál es la obligación del oficial público después de la celebración del matrimonio?
a) Cobrar una tarifa por la copia del acta de matrimonio
b) Entregar una copia del acta de matrimonio y la libreta de familia a los cónyuges de manera gratuita
c) Registrar el matrimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble
d) Notificar a los padres de los contrayentes sobre la celebración del matrimonio
¿Qué información debe contener el acta de matrimonio si se celebró una convención matrimonial?
a) La fecha de la convención y el registro notarial en el que se otorgó
b) Solo el nombre de los contrayentes
c) La declaración de los contrayentes de que se toman por esposos
d) El lugar de celebración y la dispensa del juez, si corresponde
SECCION 2ª. Modalidad extraordinaria de celebración
¿En qué situación el oficial público puede prescindir de algunas formalidades para celebrar un matrimonio?
a) Cuando uno de los contrayentes es menor de edad.
b) Cuando uno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte.
c) Cuando los contrayentes no hablan el idioma nacional.
d) Cuando los contrayentes han sido previamente casados.
¿Qué documento se requiere para justificar que uno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte?
a) Un certificado de nacimiento.
b) Un certificado de matrimonio.
c) Un certificado de defunción.
d) Un certificado médico.
¿Quiénes pueden dar la declaración en caso de no contar con un certificado médico?
a) Dos testigos.
b) Dos abogados.
c) Dos policías.
d) Dos funcionarios públicos.
¿Qué debe hacer el juez o funcionario judicial si no puede encontrarse al oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas?
a) Celebrar el matrimonio en cualquier lugar que los contrayentes elijan.
b) Levantar acta de la celebración y protocolizarla ante un escribano.
c) Cancelar la celebración del matrimonio hasta encontrar al oficial público correspondiente.
c) Remitir al oficial público el certificado médico y la declaración de los testigos.
¿En qué situación el oficial público puede prescindir de algunas formalidades para celebrar un matrimonio?
a) Cuando uno de los contrayentes es menor de edad.
b) Cuando uno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte.
c) Cuando los contrayentes no hablan el idioma nacional.
d) Cuando los contrayentes han sido previamente casados.
¿Qué documento se requiere para justificar que uno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte?
a) Un certificado de nacimiento.
b) Un certificado de matrimonio.
c) Un certificado de defunción.
d) Un certificado médico.
¿Quiénes pueden dar la declaración en caso de no contar con un certificado médico?
a) Dos testigos.
b) Dos abogados.
c) Dos policías.
d) Dos funcionarios públicos.
¿Qué debe hacer el juez o funcionario judicial si no puede encontrarse al oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas?
a) Celebrar el matrimonio en cualquier lugar que los contrayentes elijan.
b) Levantar acta de la celebración y protocolizarla ante un escribano.
c) Cancelar la celebración del matrimonio hasta encontrar al oficial público correspondiente.
d) Remitir al oficial público el certificado médico y la declaración de los testigos.
¿Qué es el matrimonio a distancia?
a) El matrimonio celebrado en la misma ciudad donde residen los contrayentes.
b) El matrimonio en el que uno de los contrayentes está ausente al momento de la celebración.
c) El matrimonio en el que los contrayentes se comunican por teléfono.
¿Qué se entiende por "contrayente ausente"?
a) El que está en otro país.
b) El que no puede asistir personalmente a la celebración del matrimonio.
c) El que se encuentra en la misma ciudad que el otro contrayente.
¿Qué requisito debe cumplir el contrayente ausente para que se celebre un matrimonio a distancia?
a) Debe enviar un poder notarial para autorizar a otra persona a casarse en su representación.
b) Debe expresar su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para celebrar matrimonios.
c) Debe presentar un certificado médico que justifique su ausencia.
¿Quién es la autoridad competente para celebrar un matrimonio a distancia?
a) Un notario.
b) Un juez de paz.
c) La autoridad competente para celebrar matrimonios según las normas de derecho internacional privado.
¿En qué se diferencia el matrimonio a distancia de un matrimonio presencial?
a) En el número de testigos requeridos.
b) En la necesidad de un intérprete para ayudar en la comunicación.
c) En que en el matrimonio a distancia, uno de los contrayentes no está presente físicamente en la celebración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario