INOPONIBILIDAD DEL ACTO JURÍDICO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL
TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos
CAPÍTULO 9. Ineficacia de los actos jurídicos
SECCIÓN 6ª. Inoponibilidad.
ARTICULO 396.- Efectos del acto inoponible frente a terceros. El acto inoponible no tiene efectos con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley.
ARTICULO 397.- Oportunidad para invocarla. La inoponibilidad puede hacerse valer en cualquier momento, sin perjuicio del derecho de la otra parte a oponer la prescripción o la caducidad.
CUADRO
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
La Sección 6ª tiene por objeto la inoponibilidad.
Se recepta el texto propuesto por los Proyectos de 1993 del PEN (artículo 705) y del 1998 (artículo 393) para la inoponibilidad. A diferencia de la ineficacia simple, figura en la que el requisito exterior de eficacia puede venir incluso por la voluntad de las partes, se precisa que la inoponibilidad es de estricta creación legal.
En otro orden, en la fórmula quedan incluidos los dos aspectos de la inoponibilidad: las facetas positiva y negativa.
La oportunidad para invocar la inoponibilidad puede ser cualquier momento, sin perjuicio del juego de la prescripción y la caducidad.
Se duda si los casos de “inoponibilidad” pueden agruparse sobre la base de un fundamento común o debe tratárselos como meras situaciones de especie.
De ello, puede inferirse el interrogante de su incorporación general dentro de las clases de ineficacia.
El Proyecto de 1998 decidió regular la categoría en dos artículos (393 y 394) que sucintamente abordan las variantes de la inoponibilidad (positiva y negativa), sus efectos, la oportunidad para invocarla y la prescripción.
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