viernes, 18 de octubre de 2024

Confirmación

CONFIRMACIÓN DEL ACTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos 


CAPÍTULO 9. Ineficacia de los actos jurídicos 

SECCIÓN 5ª. Confirmación.


ARTICULO 393.- Requisitos. Hay confirmación cuando la parte que puede articular la nulidad relativa manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de tener al acto por válido, después de haber desaparecido la causa de nulidad.

El acto de confirmación no requiere la conformidad de la otra parte.


ARTICULO 394.- Forma. Si la confirmación es expresa, el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas para el acto que se sanea y contener la mención precisa de la causa de la nulidad, de su desaparición y de la voluntad de confirmar el acto.

La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con conocimiento de la causa de nulidad o de otro acto del que se deriva la voluntad inequívoca de sanear el vicio del acto.


ARTICULO 395.- Efecto retroactivo. La confirmación del acto entre vivos originalmente nulo tiene efecto retroactivo a la fecha en que se celebró. La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde la muerte del causante.

La retroactividad de la confirmación no perjudica los derechos de terceros de buena fe.



CUADRO RESUMEN





FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


Para la confirmación se recoge en lo sustancial el texto de los proyectos de 1993 del PEN y de 1998 otorgándose efecto retroactivo como en el régimen vigente.



PREGUNTAS SOBRE LA CONFIRMACIÓN DEL ACTO

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Juego de Preguntas - Confirmación del Acto

¿Qué es la confirmación según el artículo 393?

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