EFECTOS DE LA NULIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL
TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos
CAPÍTULO 9. Ineficacia de los actos jurídicos
SECCIÓN 4ª. Efectos de la nulidad.
ARTICULO 390.- Restitución. La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto.
ARTICULO 391.- Hechos simples. Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan.
ARTICULO 392.- Efectos respecto de terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso.
Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho.
CUADRO RESUMEN
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
La Sección 4ª se refiere a los efectos de la nulidad.
Para la restitución se mantiene la propuesta del artículo 387 del Proyecto de 1998 superando el casuismo y ausencia de completitud del sistema vigente (artículos 1050, 1052 y siguientes.).
Se mantiene la propuesta del artículo 388 del Proyecto de 1998 que mejora el texto del actual artículo 1056. Se establece, de ese modo, el principio de que el acto acaecido en la realidad, que es imperfecto respecto del supuesto jurídico que regula el intento negocial, es susceptible de ser subsumido en otro supuesto jurídico (constituyendo un hecho jurídico propiamente dicho, un simple acto lícito, un acto ilícito o, aun, otro acto jurídico si se presenta un fenómeno de conversión).
Asimismo, se conserva una norma similar al artículo 1051 del Código Civil que ha dado resultado en cuanto a la protección de subadquirentes de buena fe y a título oneroso; y en los casos de ausencia de autoría, se recoge el criterio doctrinario mayoritario que excluye al subadquirente de la tutela y que es también el de los Proyectos de 1993 del PEN (artículo 692) y de 1998 (artículo 389).
PREGUNTAS SOBRE EFECTOS DE LA NULIDAD
----
-----
No hay comentarios:
Publicar un comentario