COMPARECE. SE ALLANA. FORMULA PROPOSICIÓN DE PAGO
SE ALLANA CON COSTAS (Juicio ejecutivo)
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CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE
SECCIÓN I. ALLANAMIENTO, DESISTIMIENTO Y TRANSACCIÓN
ARTÍCULO 229.- En cualquier estado del juicio, podrán las partes desistir de sus acciones o excepciones.
Si el desistimiento fuera del proceso y no de la acción, el juez no lo tendrá por producido sin el consentimiento de la contra-parte.
El desistimiento de la acción la extingue definitivamente. Las costas serán a cargo de la parte que desista. No se admitirá el desistimiento sin la justificación del pago de aquéllas.
ARTÍCULO 230.- El demandado podrá allanarse a la demanda, reconociendo sus fundamentos. En tal supuesto, el tribunal dictará sentencia conforme a Derecho sin más trámite si no hubiere cuestionado sobre costas; en caso contrario, la pronunciará después de substanciada por el juicio sumarísimo, la incidencia relativa a éstas. Si estuviere interesado el orden público o la sentencia a dictarse pudiera afectar a terceros, el tribunal podrá disponer la apertura a prueba y la prosecución de la causa hasta el fallo.
El allanamiento de un litisconsorte no afecta a los demás y la sentencia que acoja la demanda sólo alcanzará al allanado.
ARTÍCULO 231.- No se dará curso a la transacción sin la justificación del pago de las costas o el afianzamiento de éstas.
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