EL DOMICILIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
CAPÍTULO 5 Domicilio.
ARTICULO 73.- Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.
Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.
ARTICULO 74.- Domicilio legal. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:
a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;
b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando;
c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;
d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.
ARTÍCULO 75.- Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan. (ARTICULO SEGÚN EL DECRETO 70/23)
ARTICULO 76.- Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.
ARTICULO 77.- Cambio de domicilio. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.
ARTICULO 78.- Efecto. El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Domicilio.
El régimen del domicilio se simplifica, eliminándose la categoría del domicilio de origen.
El domicilio es el lugar donde se reside habitualmente, pero quien tiene actividad profesional y económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para las obligaciones nacidas de dicha actividad.
PREGUNTAS SOBRE DOMICILIO
¿Dónde tiene domicilio real una persona humana?
a) En el lugar de su residencia habitual
b) En el lugar donde nació
c) En el lugar donde trabaja
¿Dónde tiene domicilio real una persona que ejerce una actividad profesional o económica?
a) En el lugar de su residencia habitual
b) En el lugar donde nació
c) En el lugar donde desempeña dicha actividad para el cumplimiento de obligaciones
¿Qué es el domicilio legal?
a) El lugar donde una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
b) El lugar donde una persona trabaja o ejerce su actividad económica.
c) El lugar donde una persona tiene su casa de veraneo.
d) El lugar donde una persona tiene su casa de fin de semana.
¿Quién tiene su domicilio legal en el lugar en que lo está prestando?
a) Los funcionarios públicos.
b) Los militares en servicio activo.
c) Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante.
d) Las personas incapaces.
¿En qué lugar tienen su domicilio legal los funcionarios públicos?
a) En el lugar donde deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión.
b) En el lugar donde tienen su residencia habitual.
c) En el lugar donde tienen su casa de veraneo.
d) En el lugar donde tienen su casa de fin de semana.
¿Dónde tienen su domicilio legal las personas incapaces?
a) En el lugar donde tienen su residencia habitual.
b) En el lugar donde tienen su casa de veraneo.
c) En el lugar donde tienen su casa de fin de semana.
d) En el domicilio de sus representantes.
¿Qué pueden hacer las partes de un contrato respecto al domicilio?
a) Elegir un domicilio solo para notificaciones oficiales.
b) Elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones del contrato.
c) Cambiar su domicilio sin necesidad de notificar a la otra parte.
d) Establecer un domicilio exclusivamente para reuniones.
¿Qué pueden constituir las partes de un contrato además del domicilio físico?
a) Un domicilio alternativo en otro país.
b) Un domicilio electrónico para notificaciones, comunicaciones y emplazamientos.
c) Un domicilio comercial donde se efectúen los pagos.
d) Un domicilio solo para correspondencia privada.
¿Qué ocurre con las notificaciones enviadas al domicilio electrónico constituido en el contrato?
a) Son válidas solo si la otra parte las confirma.
b) Se consideran eficaces si se dirigen a dicho domicilio electrónico.
c) Solo son válidas si se envían en papel físico además del electrónico.
d) Se consideran informales y no generan efectos legales.
¿El domicilio especial puede ser usado para?
a) Derechos y obligaciones que no estén relacionados con el contrato.
b) Cualquier tipo de contrato sin excepciones.
c) Derechos y obligaciones que emanan del contrato.
d) Notificaciones personales no relacionadas con el contrato.
¿En qué circunstancias se tiene por eficaz una comunicación enviada al domicilio electrónico?
a) Siempre que sea enviada durante el horario laboral.
b) Cuando se envía a la dirección electrónica constituida en el contrato.
c) Solo si el receptor responde a la notificación.
d) Solo si es enviada en formato digital y físico.
¿En qué lugar tiene domicilio la persona cuyo domicilio no es conocido?
a) En el lugar donde se encontró por última vez.
b) En el lugar de su residencia habitual.
c) En el último domicilio conocido.
d) En el lugar donde se encuentre su familia más cercana.
¿Qué ocurre si el lugar donde se encuentra la persona cuyo domicilio se desconoce también se ignora?
a) Se le asigna un domicilio legal
b) Se le asigna un domicilio especial
c) Se le considera como persona sin domicilio conocido
¿Qué artículo del CCyC regula el domicilio de una persona cuyo domicilio se desconoce?
a) Artículo 74
b) Artículo 75
c) Artículo 76
¿De qué se trata el artículo 77 del CCyC?
a) Del domicilio legal de las personas.
b) De las acciones en defensa del nombre.
c) Del cambio de domicilio de una persona.
d) Del reconocimiento de prenombres y apellidos.
¿Puede ser coartada la facultad de cambiar de domicilio?
a) Sí, por disposición de última voluntad.
b) No, nunca puede ser coartada.
c) Sí, por contrato.
d) Depende del caso específico.
¿Cómo se verifica el cambio de domicilio de una persona?
a) La persona debe notificar el cambio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
b) El cambio de domicilio se verifica con la inscripción en el Registro de la Propiedad.
c) El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.
d) El cambio de domicilio se verifica mediante un proceso judicial.
¿Quién puede cambiar su domicilio?
a) Solo las personas mayores de edad.
b) Solo las personas que ejercen actividad profesional o económica.
c) Cualquier persona, siempre y cuando traslade su residencia con ánimo de permanecer en ella.
d) Solo las personas que tienen domicilio legal.
¿Qué efecto tiene el domicilio?
a) Determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas.
b) Determina el valor de los bienes de una persona.
c) Determina la nacionalidad de una persona.
¿Qué produce la elección de un domicilio según el artículo 78?
a) La extinción de las obligaciones contractuales.
b) La prórroga de la competencia de las autoridades.
c) La revocación de los poderes conferidos.
¿Quién determina el domicilio de una persona según el artículo 78?
a) El juez competente.
b) La persona misma.
c) La ley.
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