DERECHO AL NOMBRE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
CAPÍTULO 4 Nombre.
ARTICULO 62.- Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.
ARTICULO 63.- Reglas concernientes al prenombre. La elección del prenombre está sujeta a las reglas siguientes:
a) corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin; a falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
b) no pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes;
c) pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
ARTICULO 64.- Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.
Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.
El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño.
ARTICULO 65.- Apellido de persona menor de edad sin filiación determinada. La persona menor de edad sin filiación determinada debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido que está usando, o en su defecto, con un apellido común.
ARTICULO 66.- Casos especiales. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.
ARTICULO 67.- Cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.
ARTICULO 68.- Nombre del hijo adoptivo. El nombre del hijo adoptivo se rige por lo dispuesto en el Capítulo 5, Título VI del Libro Segundo de este Código.
ARTICULO 69.- Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
ARTICULO 70.- Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.
ARTICULO 71.- Acciones de protección del nombre. Puede ejercer acciones en defensa de su nombre:
a) aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre, para que le sea reconocido y se prohíba toda futura impugnación por quien lo niega; se debe ordenar la publicación de la sentencia a costa del demandado;
b) aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso;
c) aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía, si ello le causa perjuicio material o moral, para que cese el uso.
En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia.
Las acciones pueden ser ejercidas exclusivamente por el interesado; si ha fallecido, por sus descendientes, cónyuge o conviviente, y a falta de éstos, por los ascendientes o hermanos.
ARTICULO 72.- Seudónimo. El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Nombre.
Se regula el nombre, actualizando la ley 18.248 vigente, para ajustar la regulación a principios constitucionales que priorizan el derecho a la identidad, a la autonomía de la voluntad y a la igualdad.
En concreto, se elimina la prohibición de aplicar prenombres extranjeros entendiéndose que, en definitiva, la elección del prenombre es una decisión de los padres en la que la injerencia del Estado debe ser lo menor posible.
Se ha establecido de manera expresa la posibilidad de poner nombres indígenas, en consonancia con el respeto por las minorías y la creencia en el carácter pedagógico de la ley.
Se introducen modificaciones sustanciales en el apellido de las personas casadas permitiendo a cualquiera de los dos tomar el apellido del otro, acompañado o no de la preposición “de”.
Con apoyo en los principios mencionados, se recepta el llamado “apellido de familia” con la limitación de que todos los hijos deben llevar el mismo apellido; ante la falta de una única solución en el derecho comparado y las críticas que cada una de ellas ha merecido, se ha optado por el azar cuando los progenitores no se ponen de acuerdo, por ser ésta la solución que mejor respeta el principio de igualdad.
También se flexibilizan las normas sobre modificación, dando importancia a la identidad en su faz dinámica, por lo que se amplían las posibilidades temporales y de legitimación.
PREGUNTAS SOBRE EL NOMBRE
¿Qué tiene la persona humana según el artículo 62 del CCyC?
a) El derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden
b) El derecho y el deber de elegir su prenombre y apellido
c) El derecho a utilizar un nombre falso
d) Ninguna de las anteriores es correcta
¿Qué es el prenombre?
a) El nombre de pila de una persona
b) El primer apellido de una persona
c) Un apodo o nombre informal utilizado por una persona
d) Ninguna de las anteriores es correcta
¿Cuál es el deber que tiene la persona humana según el artículo 62 del CCyC?
a) Usar un nombre que no le corresponde
b) Cambiar su nombre frecuentemente
c) Utilizar el prenombre y el apellido que le corresponden
d) Ninguna de las anteriores es correcta
¿Es opcional utilizar el prenombre y el apellido?
a) Verdadero
b) Falso
¿Qué sucede si una persona no utiliza el prenombre y el apellido que le corresponden, según el artículo 62 del CCyC?
a) No hay consecuencias legales
b) Puede ser multada por las autoridades
c) Puede tener problemas al realizar trámites legales o administrativos
d) Ninguna de las anteriores es correcta
¿Qué sucede si los padres de un hijo matrimonial no llegan a un acuerdo sobre cuál apellido darle?
a) Se asigna el apellido de la madre por defecto.
b) Se determina por sorteo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
c) El juez decide el apellido según su criterio.
¿Qué se puede hacer en caso de que los padres quieran agregar el apellido del otro al hijo matrimonial?
a) No se puede agregar ningún apellido adicional.
b) Se debe realizar un trámite ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
c) Se agrega automáticamente el apellido del otro cónyuge.
¿Qué sucede con el apellido de los hijos en un matrimonio?
a) Todos los hijos llevan el mismo apellido que el padre.
b) Todos los hijos llevan el mismo apellido que la madre.
c) Todos los hijos llevan el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primer hijo.
¿Qué apellido lleva el hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial?
a) El apellido del padre.
b) El apellido de la madre.
c) El apellido del progenitor con el que tenga vínculo filial.
¿Qué sucede si se determina la filiación de ambos padres de un hijo extramatrimonial al mismo tiempo?
a) Se aplica el primer párrafo del artículo.
b) Los padres acuerdan el orden de los apellidos.
c) El juez decide el orden de los apellidos según su criterio.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse cuando una persona menor de edad no tiene filiación determinada?
a) El oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas determina el apellido que debe llevar el menor.
b) El menor debe elegir su propio apellido.
c) El oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe anotar al menor con el apellido que está usando o en su defecto con un apellido común.
¿Puede un menor de edad sin filiación determinada elegir su propio apellido?
a) Sí, puede hacerlo.
b) No, el apellido es determinado por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
c) Depende del criterio del juez.
¿Qué apellido se utiliza cuando una persona menor de edad sin filiación determinada no está usando ningún apellido?
a) Se le asigna un apellido arbitrario.
b) Se le asigna el apellido del padre que se presume que tiene.
c) Se le asigna un apellido común.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona que carece de apellido inscripto para pedir su inscripción?
a) Ser mayor de edad.
b) Tener una identificación oficial vigente.
c) Tener edad y grado de madurez suficiente.
¿Qué tipo de apellido puede solicitar la persona que carece de apellido inscripto?
a) Puede solicitar cualquier apellido que desee.
b) Puede solicitar el apellido que está usando.
c) Puede solicitar el apellido de alguno de sus progenitores.
¿Es obligatorio para una persona que carece de apellido inscripto solicitar su inscripción?
a) Sí, es obligatorio.
b) No, es opcional.
c) Solo es obligatorio si desea realizar algún trámite oficial.
¿Quién puede optar por usar el apellido del otro cónyuge?
a) Solo la mujer
b) Solo el hombre
c) Cualquiera de los cónyuges
¿Cómo se puede usar el apellido del otro cónyuge?
a) Con la preposición "a"
b) Con la preposición "de"
c) Con la preposición "para"
¿Puede una persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo usar el apellido del otro cónyuge?
a) Sí, siempre y cuando lo solicite
b) No, nunca puede hacerlo
c) Solo si el juez lo autoriza por motivos razonables
¿Puede un cónyuge viudo seguir usando el apellido del otro cónyuge?
a) Sí, siempre y cuando no contraiga nuevas nupcias ni constituya unión convivencial
b) No, nunca puede hacerlo
c) Solo si el cónyuge fallecido lo especificó en su testamento
¿Qué ocurre si ambos cónyuges desean utilizar el apellido del otro?
a) Deben elegir uno de los dos apellidos
b) Pueden usar ambos apellidos, separados por un guion
c) Solo puede usarse el apellido de uno de los cónyuges.
¿A qué capítulo y título del libro segundo del CCyC remite el artículo 68?
a) Capítulo 5, Título VI
b) Capítulo 6, Título V
c) Capítulo 4, Título VII
d) Capítulo 7, Título IV
¿En qué casos procede el cambio de prenombre o apellido?
a) Solo si existen justos motivos a criterio del juez.
b) Si la persona lo desea sin importar los motivos.
c) Si la persona cambia de nacionalidad.
¿Qué se considera justo motivo para el cambio de prenombre o apellido?
a) La fama del seudónimo.
b) La raigambre cultural, étnica o religiosa.
c) La estatura de la persona interesada.
¿Qué justos motivos no requieren intervención judicial para el cambio de prenombre o apellido?
a) Cambio de prenombre por razón de identidad de género y cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada.
b) Cambio de prenombre por haber sido víctima de desaparición forzada y cambio de apellido por razón de identidad de género.
c) Cambio de prenombre y apellido por razón de identidad de género y cambio de prenombre por haber sido víctima de desaparición forzada.
¿Qué debe existir para que proceda el cambio de prenombre o apellido según el artículo 69?
a) Motivos religiosos
b) Motivos deportivos
c) Justos motivos a criterio del juez
¿Qué situaciones no requieren la intervención judicial para cambiar el prenombre o apellido según el artículo 69?
a) El cambio de prenombre por razón de identidad de género
b) El cambio de apellido por haber sido víctima de un robo
c) El cambio de prenombre por haber ganado un premio
¿Qué proceso se debe seguir para el cambio de prenombre o apellido según el artículo 70?
a) El proceso más largo que prevea la ley local
b) El proceso más abreviado que prevea la ley local
c) No se requiere proceso, solo se debe informar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
¿Cómo se deben tramitar todos los cambios de prenombre o apellido según el Artículo 70 del CCyC?
a) Por el proceso más largo que prevea la ley local, sin intervención del Ministerio Público.
b) Por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público.
c) Por el proceso más abreviado que prevea la ley nacional, sin intervención del Ministerio Público.
d) Por el proceso más largo que prevea la ley nacional, con intervención del Ministerio Público.
¿Cuántas veces debe publicarse el pedido de cambio de prenombre o apellido en el diario oficial?
a) Una vez en un lapso de un mes.
b) Una vez en un lapso de dos meses.
c) Dos veces en un lapso de un mes.
d) Dos veces en un lapso de dos meses.
¿Cuánto tiempo tienen las personas para formular oposición al pedido de cambio de prenombre o apellido?
a) 5 días hábiles contados desde la última publicación.
b) 10 días hábiles contados desde la última publicación.
c) 15 días hábiles contados desde la última publicación.
d) 20 días hábiles contados desde la última publicación.
¿Qué debe requerirse respecto del interesado en el proceso de cambio de prenombre o apellido?
a) Información sobre su historial médico.
b) Información sobre su estado financiero.
c) Información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Desde cuándo es oponible a terceros la sentencia de cambio de prenombre o apellido?
a) Desde la presentación del pedido.
b) Desde la publicación del pedido en el diario oficial.
c) Desde la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
d) Desde la aprobación del Ministerio Público.
¿Quién puede ejercer una acción en defensa de su nombre si le es desconocido el uso de este?
a) Cualquier persona con el mismo nombre.
b) Quien desee registrar su nombre legalmente.
c) Quien desconoce el uso de su nombre y desea que se le reconozca.
d) Solo los descendientes del titular del nombre.
¿Qué puede solicitar una persona si su nombre es indebidamente usado por otro?
a) Una compensación económica automática.
b) Que la otra persona se disculpe públicamente.
c) Que cese el uso indebido de su nombre.
d) Que se le otorgue un nuevo nombre.
¿Qué derecho tiene una persona cuyo nombre se usa para la designación de personajes de fantasía, si eso le causa perjuicio?
a) Puede recibir regalías por el uso de su nombre.
b) Puede demandar que cese el uso si le causa un perjuicio material o moral.
c) Puede reclamar la propiedad del personaje de fantasía.
d) No tiene derecho a reclamar si es un personaje ficticio.
¿Qué puede solicitar una persona en todos los casos de uso indebido de su nombre?
a) La reparación de los daños sufridos.
b) La posibilidad de cambiar su nombre legalmente.
c) Una compensación por derechos de autor.
d) El uso compartido de su nombre.
¿Qué puede disponer el juez en todos los casos de acciones de protección del nombre?
a) Que el nombre sea registrado legalmente.
b) Que el demandante reciba una compensación económica.
c) Que la sentencia sea publicada a costa del demandado.
d) Que el demandado cambie su nombre.
¿Quién puede ejercer las acciones de protección del nombre si el interesado ha fallecido?
a) Solo los descendientes directos del interesado.
b) Solo el cónyuge o conviviente.
c) Los descendientes, cónyuge o conviviente, y si no hay, los ascendientes o hermanos.
d) Ninguna persona puede ejercer la acción tras la muerte del interesado.
¿Qué seudónimo goza de la tutela del nombre?
a) El seudónimo común
b) El seudónimo notorio
c) El seudónimo ilegal
¿Qué es un seudónimo notorio?
a) Un apodo que solo usan los amigos cercanos
b) Un nombre falso utilizado para ocultar la verdadera identidad
c) Un nombre artístico o literario que ha adquirido notoriedad pública
¿Quién tutela el seudónimo notorio?
a) El Estado
b) La persona que lo usa
c) El titular del derecho de propiedad intelectual asociado al seudónimo
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