FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
CAPÍTULO 8. Fin de la existencia de las personas.
ARTICULO 93.- Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte.
ARTICULO 94.- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
ARTICULO 95.- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.
CUADRO RESUMEN
PREGUNTAS SOBRE LA MUERTE DE LAS PERSONAS
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