jueves, 10 de octubre de 2024

Fin de la existencia de las personas

FIN DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL

CAPÍTULO 8. Fin de la existencia de las personas.


ARTICULO 93.- Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte.


ARTICULO 94.- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.


ARTICULO 95.- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.



CUADRO RESUMEN




PREGUNTAS SOBRE LA MUERTE DE LAS PERSONAS


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Juego de Preguntas - Fin de la Existencia de la Persona

¿Cuándo termina la existencia de una persona humana según el artículo 93?

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