REQUISITOS DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO I - Matrimonio.
CAPÍTULO 2 - Requisitos del matrimonio.
ARTICULO 403.- Impedimentos matrimoniales. Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:
a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo;
b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo;
c) la afinidad en línea recta en todos los grados;
d) el matrimonio anterior, mientras subsista;
e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;
f) tener menos de dieciocho años;
g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.
ARTICULO 404.- Falta de edad nupcial. Dispensa judicial. En el supuesto del inciso f) del artículo 403, el menor de edad que no haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio previa dispensa judicial. El menor que haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio con autorización de sus representantes legales. A falta de ésta, puede hacerlo previa dispensa judicial.
El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes y con sus representantes legales.
La decisión judicial debe tener en cuenta la edad y grado de madurez alcanzados por la persona, referidos especialmente a la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial; también debe evaluar la opinión de los representantes, si la hubiesen expresado.
La dispensa para el matrimonio entre el tutor o sus descendientes con la persona bajo su tutela sólo puede ser otorgada si, además de los recaudos previstos en el párrafo anterior, se han aprobado las cuentas de la administración. Si de igual modo se celebra el matrimonio, el tutor pierde la asignación que le corresponda sobre las rentas del pupilo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 inciso d).
ARTICULO 405.- Falta de salud mental y dispensa judicial. En el supuesto del inciso g) del artículo 403, puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial.
La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada.
El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con su o sus apoyos, representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente.
ARTICULO 406.- Requisitos de existencia del matrimonio. Para la existencia del matrimonio es indispensable el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto lo previsto en este Código para el matrimonio a distancia.
El acto que carece de este requisito no produce efectos civiles.
ARTICULO 407.- Incompetencia de la autoridad que celebra el acto. La existencia del matrimonio no resulta afectada por la incompetencia o falta del nombramiento legítimo de la autoridad para celebrarlo, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.
ARTICULO 408.- Consentimiento puro y simple. El consentimiento matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio.
ARTICULO 409.- Vicios del consentimiento. Son vicios del consentimiento:
a) la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente;
b) el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía.
El juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Matrimonio.
(...)
El Anteproyecto mantiene el doble sistema de impedimentos matrimoniales dirimentes e impedientes, introduciéndose algunas modificaciones a los fines de compatibilizarlo con el resto del ordenamiento jurídico.
Así, de acuerdo con el régimen de la mayoría de edad a los 18 años, queda expresamente derogada la autorización paterna para que los hijos menores de edad puedan celebrar matrimonio y se establece la consecuente dispensa judicial en todos los casos de personas que no han alcanzado los 18 años.
Para adaptar el régimen matrimonial al de salud mental regulado por la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y la ley 26.657, se dispone, como en el régimen vigente, el impedimento dirimente de falta permanente o transitoria de salud mental, pero se alude expresamente a que ello es así en el supuesto de que esa falta le impida tener discernimiento para el acto matrimonial.
En este caso, el matrimonio se puede celebrar previa dispensa judicial.
PREGUNTAS SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO
¿Cuáles son los impedimentos matrimoniales dirimentes según el artículo?
a) El parentesco en línea recta y afinidad en primer grado.
b) El parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales.
c) El matrimonio anterior mientras subsista.
d) Todas las anteriores.
¿Qué tipo de parentesco está prohibido para contraer matrimonio según el artículo?
a) Parentesco en línea recta en todos los grados.
b) Parentesco entre primos.
c) Parentesco en línea colateral.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué impedimento matrimoniales dirimente es aplicable en caso de que una persona haya sido condenada por homicidio doloso de uno de los cónyuges?
a) La falta de salud mental.
b) El parentesco en línea recta.
c) El matrimonio anterior mientras subsista.
d) Ninguna de las anteriores.
¿En principio, Cuál es la edad mínima para contraer matrimonio según el artículo?
a) 16 años.
b) 18 años.
c) 21 años.
d) 25 años.
¿Qué tipo de impedimento matrimoniales dirimente se aplica en caso de que una persona tenga falta permanente o temporal de salud mental que le impida tener discernimiento para el acto matrimonial?
a) Parentesco en línea recta.
b) Matrimonio anterior mientras subsista.
c) Falta de salud mental.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Bajo qué circunstancias un menor de edad que NO haya cumplido los 16 años puede contraer matrimonio según el artículo?
a) Con autorización de sus representantes legales.
b) Previo otorgamiento de una dispensa judicial.
c) Ninguna de las anteriores.
d) Ambas respuestas son correctas.
¿Qué recaudos debe tomar en cuenta el juez al otorgar una dispensa judicial para el matrimonio de un menor de edad?
a) La edad y grado de madurez de la persona y la opinión de los representantes legales.
b) La opinión de los futuros contrayentes y la situación económica de sus familias.
c) La religión y la orientación sexual de los futuros contrayentes.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué sucede si un tutor o sus descendientes contraen matrimonio con la persona bajo su tutela sin haber obtenido la dispensa judicial correspondiente?
a) El tutor pierde la asignación que le corresponda sobre las rentas del pupilo.
b) El matrimonio se anula automáticamente.
c) Los contrayentes pueden enfrentar cargos penales.
d) Ninguna de las anteriores.
¿A partir de qué edad un menor puede contraer matrimonio con autorización de sus representantes legales, según el artículo?
a) 16 años.
b) 17 años.
c) 18 años.
d) 21 años.
¿Qué aspecto es especialmente importante para el juez al evaluar la madurez de un menor que solicita una dispensa judicial para contraer matrimonio?
a) La opinión de los futuros contrayentes.
b) La situación económica de sus familias.
c) La comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué circunstancia debe presentarse para que se requiera una dispensa judicial para contraer matrimonio según el artículo?
a) Falta de edad nupcial.
b) Parentesco en línea recta.
c) Falta de salud mental.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué requisito debe cumplir la persona afectada por falta de salud mental para poder contraer matrimonio con dispensa judicial?
a) Haber recibido tratamiento médico previo.
b) Haber sido declarada apta por un equipo interdisciplinario y por el juez.
c) Contar con la aprobación de sus cuidadores y apoyos.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Quién debe emitir un dictamen previo sobre la aptitud de la persona afectada para contraer matrimonio?
a) El juez.
b) Los representantes legales.
c) El equipo interdisciplinario.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Quiénes pueden participar en la entrevista personal que el juez debe mantener con los futuros contrayentes?
a) Solo los futuros contrayentes.
b) Los futuros contrayentes y sus apoyos.
c) Los futuros contrayentes y sus representantes legales.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué aspecto es especialmente importante para el juez al evaluar la aptitud de una persona con falta de salud mental para contraer matrimonio?
a) La opinión de los futuros contrayentes.
b) La situación económica de las familias involucradas.
c) La comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cuál es el requisito indispensable para la existencia del matrimonio según el artículo?
a) El pago de una tasa para la celebración del matrimonio.
b) La autorización de los padres para los menores de edad.
c) El consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente.
d) La presentación de un certificado de salud.
¿Qué sucede si un matrimonio se celebra sin el consentimiento de ambos contrayentes?
a) Produce efectos civiles.
b) No produce efectos civiles.
c) El matrimonio es nulo.
d) El matrimonio es válido solo por un período de tiempo limitado.
¿Qué excepción hace el artículo sobre el requisito del consentimiento para la celebración del matrimonio?
a) El matrimonio por poderes.
b) El matrimonio por intercambio de bienes.
c) El matrimonio en secreto.
d) El matrimonio con más de dos contrayentes.
¿Qué sucede si la autoridad que celebra el matrimonio es incompetente o no tiene el nombramiento legítimo para hacerlo?
a) El matrimonio es nulo.
b) La existencia del matrimonio resulta afectada.
c) El matrimonio se considera válido.
d) Depende de si ambos cónyuges procedieron de buena fe.
¿Cuál es el requisito para que la incompetencia o falta de nombramiento legítimo de la autoridad para celebrar el matrimonio no afecte su existencia?
a) Que ambos cónyuges hayan procedido de buena fe.
b) Que la autoridad haya ejercido sus funciones públicamente.
c) Que al menos uno de los cónyuges haya procedido de buena fe.
d) Que la autoridad haya sido nombrada por el gobierno.
¿Qué significa que al menos uno de los cónyuges haya procedido de buena fe en el contexto del artículo?
a) Que el cónyuge haya actuado de manera honesta y sin engaño.
b) Que el cónyuge haya tenido un conocimiento previo de la incompetencia de la autoridad.
c) Que el cónyuge haya sido consciente de que la autoridad no tenía el nombramiento legítimo.
d) Que el cónyuge haya actuado de manera malintencionada para celebrar el matrimonio.
¿Qué establece el Artículo 408 DEL CCyC?
a) La competencia de la autoridad que celebra el acto matrimonial.
b) Los requisitos de existencia del matrimonio.
c) La falta de edad nupcial y la dispensa judicial.
d) El consentimiento matrimonial no puede estar sujeto a ninguna modalidad.
¿Qué implica que el consentimiento matrimonial no pueda estar sujeto a ninguna modalidad?
a) Que se pueden establecer plazos, condiciones o cargos en el consentimiento matrimonial.
b) Que el consentimiento matrimonial está sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
c) Que cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado.
d) Que el matrimonio no será válido si el consentimiento está sujeto a alguna modalidad.
¿Cuál es el efecto de establecer alguna modalidad en el consentimiento matrimonial?
a) El matrimonio será válido si se establece alguna modalidad.
b) La competencia de la autoridad que celebra el acto se verá afectada.
c) Los requisitos de existencia del matrimonio no se cumplirán.
d) La modalidad no tendrá efecto y el matrimonio seguirá siendo válido.
¿Cuáles son los vicios del consentimiento que pueden invalidar un matrimonio según el artículo?
a) La violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente.
b) El incumplimiento de obligaciones matrimoniales.
c) La falta de consentimiento de los padres o tutores del contrayente menor de edad.
d) La falta de capacidad mental para entender las consecuencias del matrimonio.
¿Qué se considera esencialidad del error según el artículo?
a) La gravedad del error cometido por el contrayente.
b) La importancia del error para la toma de decisión del contrayente.
c) La magnitud de las consecuencias del error para el matrimonio.
d) La duración del tiempo en que el contrayente estuvo bajo el efecto del error.
¿Qué debe probar la persona que alega el vicio del consentimiento?
a) Que el error se cometió de buena fe.
b) Que el otro contrayente conocía el error.
c) Que el error es insuficiente para invalidar el matrimonio.
d) Que no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido el estado de cosas.
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