jueves, 26 de septiembre de 2024

ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN

MODELO DE DEMANDA DE ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN

Sr/a. Juez:

........., D.N.I. Nº ........, de profesión ...... y ......., D.N.I. Nº ........, de estado civil casado, con domicilio real en calle ....... Nº ......, de la Ciudad de...., Provincia de ......; constituyendo domicilio para todos los efectos legales conjuntamente con nuestro abogado/a patrocinante Dr/a........en calle ........ Nº ...., de la misma ciudad, ante V.S. me presento y como mejor proceda en derecho decimos:

1) OBJETO:

Que en el carácter invocado vengo por el presente a iniciar formal demanda de Adopción por integración respecto de el/la niño/a ......., de.....  años de edad, nacido/a en la ciudad de ....., Provincia de ......, en fecha ...., tal como se acredita con copia certificada de la partida de nacimiento que en este acto acompaño.

2) COMPETENCIA: 

Que V.S. es competente según lo dispuesto por los arts. 615 y 716 CCyC.

3) HECHOS:

Que en fecha ... de ... de ... iniciamos una relación de noviazgo con la Sra....., quién tenia un/a  niño/a, de.....  años .....de edad que carecía de filiación paterna.

Que luego de ... años de noviazgo, contrajimos matrimonio el día ... de ... del .... De dicha unión nació ............. el día ... de ... de ..., tal como es acreditado con la documentación pertinente.-

Que durante nuestra relación matrimonial las/los niños/as ..... y ....., mantienen una relación de hermanos/as y socialmente ambas reconocidas como mis hijos/as.

Que atento al tiempo transcurrido, el amor y cuidado que pusimos a nuestra vida familiar consideramos que reúno todos los requisitos requeridos por el Código Civil y Comercial de la Nación, para solicitar la adopción por integración.

Que a tal fin, acredito mi solvencia económica y personal, tendiente a detentar el rol que pretendo y asumo en los hechos desde hace .... años, con el recibo de haberes, el certificado de buena conducta sin antecedentes penales y los certificados médicos correspondientes.

Que....-

4) OMISIÓN DE CITACIÓN DEL PADRE BIOLÓGICO:

Que atento a que el niño/a ..... carece de filiación paterna y no tener conocimiento de los datos del padre biológico, solicito se omita la citación al mismo.-

5) CONFORMIDAD DE LA MADRE BIOLÓGICA:

Mi cónyuge, la Sra...., D.N.I. Nº ....., en su carácter de madre biológica de el/la niño/a ....... según  la partida de nacimiento acompañada, suscribe el presente petición, dando conformidad a la adopción por integración solicitada 

6) DERECHO:

Que sustento la presente acción en los arts.  602, 619, 620, 630, 631 y 632, sgtes. y concs. del CCyC., art. 390, sgtes. y concs. del CPCC y art. 66, inc. 2 de la ley 10.160.-

7) PRUEBA:

DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL:

1. DNI de........ y de ........

2. Libreta de Familia.

3. Acta de matrimonio.

4.Partida de nacimiento de .........................

5.Certificado de antecedentes

6. Recibo de Haberes del pretenso.

7. .....

INFORMATIVA

Se libre Oficio al Equipo interdisciplinario del Fuero, a los fines de que realice estudio socioambiental

TESTIMONIAL

Ofrezco la declaración de las siguientes personas, quienes deberán responder a tenor del pliego de preguntas que oportunamente se acompañará:

a) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.

b) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.

c) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.

5) PETITORIO:

Por lo expuesto, de V.S. solicito:

a) Me tenga por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado y se me otorgue la intervención que por derecho corresponde.-

b) Por iniciada demanda de adopción de integración de el/la niño/a ........-

c) Tenga presente la conformidad por la Sra. ..... respecto de la adopción por integración solicitada.-

d) Se agregue la documental que se acompaña.-

e) Se corra vista al Defensor General.-

f) Se disponga al Equipo interdisciplinario del Fuero que efectúe un informe ambiental solicitado

g) Se omita la citación del padre biológico, por las razones invocadas.

h) Oportunamente, haga lugar a la Adopción de Integración, y se inscriba a el/la niño/a ...... en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, como hija/o del peticionante, con el nombre de ........, asumiendo de mi parte, los derechos y obligaciones emergentes de la filiación.

Provea V.S. de conformidad

POR SER JUSTICIA.-

ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN (RESUMEN)

La adopción por integración es una de las tres formas de adopción reconocidas por el Código Civil y Comercial de la Nación. Se configura específicamente cuando una persona contrae matrimonio o constituye una unión convivencial con quien es padre o madre de un niño o adolescente, y desea adoptar a este último. 

A diferencia de la adopción plena, que busca crear un nuevo vínculo familiar desligado completamente del de origen, y la adopción simple, que establece un nuevo vínculo filial sin extinguir el anterior, la adopción por integración busca fortalecer un vínculo familiar preexistente.

Características principales

Mantenimiento del vínculo filial: La adopción por integración, a diferencia de la plena, no extingue el vínculo jurídico entre el adoptado y su progenitor de origen. Este vínculo se mantiene con todos sus efectos, incluyendo los derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental.

Efectos según la cantidad de vínculos filiales de origen:  El Código establece dos escenarios posibles:

  • Si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen: Se considera como una adopción plena en cuanto a su inserción en la familia del adoptante. Esto significa que adquiere los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico. Sin embargo, la responsabilidad parental se ejercerá de forma compartida entre el adoptante y el progenitor de origen.
  • Si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen:** Se aplican las reglas generales de la adopción, otorgándole al juez la facultad de decidir si la adopción se configura como plena o simple, según lo que sea más conveniente para el niño, niña o adolescente.

Procedimientos simplificados: La adopción por integración se caracteriza por la simplificación de ciertos procedimientos que sí son necesarios en la adopción plena y simple:

  • No se requiere la inscripción previa del adoptante en el registro de adoptantes.
  • No se aplica la prohibición de la guarda de hecho.
  • No se exige una declaración judicial previa de la situación de adoptabilidad.
  • No se exige un período de guarda preadoptiva.
  • No se requiere que el niño, niña o adolescente se encuentre en una situación en la que sus necesidades afectivas y materiales no puedan ser satisfechas por su familia de origen.

Consentimiento del progenitor de origen: Es fundamental que el progenitor de origen que convive con el adoptante preste su consentimiento para que la adopción se lleve a cabo.

Derecho a la identidad:  Al igual que en los demás tipos de adopción, el adoptado por integración conserva su derecho a la identidad, incluyendo el derecho a conocer sus orígenes. El adoptante se compromete a garantizar el ejercicio de este derecho .

En resumen, la adopción por integración se configura como una herramienta jurídica que permite consolidar un vínculo familiar ya existente entre un niño, niña o adolescente y la pareja de su padre o madre.  Se caracteriza por mantener el vínculo con el progenitor de origen y por la simplificación de ciertos procedimientos legales. 


ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO VI Adopción

SECCIÓN 4ª Adopción de integración.

ARTICULO 630.- Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. La adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.

ARTICULO 631.- Efectos entre el adoptado y el adoptante. La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:

a) si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado;

b) si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lo dispuesto en el artículo 621.

ARTICULO 632.- Reglas aplicables. Además de lo regulado en las disposiciones generales, la adopción de integración se rige por las siguientes reglas:

a) los progenitores de origen deben ser escuchados, excepto causas graves debidamente fundadas;

b) el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el registro de adoptantes;

c) no se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho;

d) no se exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad;

e) no se exige previa guarda con fines de adopción;

f) no rige el requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales no puedan ser proporcionadas por su familia de origen de conformidad con lo previsto en el artículo 594.

ARTICULO 633.- Revocación. La adopción de integración es revocable por las mismas causales previstas para la adopción simple, se haya otorgado con carácter de plena o simple.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

(....)

Por último, se regula la adopción de integración de manera integral y unificada en una misma sección. 

De este modo, las diferentes excepciones de fondo como procedimentales que existen en el derecho vigente, se encuentran sistematizadas y ordenadas. 

En este sentido se establece: la no necesidad de estar inscripto en el registro de adoptantes; la no aplicación de las restricciones en materia de guarda de hecho, la no exigencia de declaración judicial en estado de adoptabilidad y la falta de otorgamiento de guarda para adopción.

A los fines de alcanzar una regulación más clara, el anteproyecto aborda en dos artículos diferentes los dos tipos de relaciones jurídicas que involucra la adopción de integración: 

a) el vínculo del adoptado con su progenitor de origen y 

b) el vínculo entre adoptado y adoptante. 

Como se destacó, la adopción de integración puede ser otorgada en forma simple o plena según la situación fáctica que se presente y siempre en el interés del adoptado. 

Se prevé de manera expresa la revocación de la adopción de integración, sea esta de carácter simple o plena, ya que en ambos casos el vínculo jurídico con el progenitor de origen sigue vigente y no se ve afectado por la revocación.


PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE LA ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN

¿Qué efectos mantiene la adopción de integración entre el adoptado y su progenitor de origen?

a) Ningún efecto

b) Todos los efectos del vínculo filiatorio

c) Solo algunos efectos del vínculo filiatorio


¿Qué relación se mantiene entre el adoptado y el cónyuge o conviviente del adoptante en la adopción de integración?

a) No se mantiene ninguna relación

b) Se mantiene la relación de parentesco por afinidad

c) Se mantiene la relación de parentesco por consanguinidad


¿En qué consiste la adopción de integración?

a) En la extinción del vínculo filiatorio entre el adoptado y su progenitor de origen

b) En la creación de un nuevo vínculo filiatorio entre el adoptado y su adoptante

c) En la mantención del vínculo filiatorio entre el adoptado y su progenitor de origen y la creación de un nuevo vínculo con el adoptante


¿Qué efectos produce la adopción de integración entre el adoptado y el adoptante?

a) Extinción del vínculo filiatorio de origen del adoptado.

b) Conservación del vínculo filiatorio de origen del adoptado.

c) Transferencia de la responsabilidad parental a la familia de origen del adoptado.


¿Qué reglas se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado en la adopción de integración?

a) Las reglas relativas a la adopción simple.

b) Las reglas relativas a la adopción plena.

c) No se aplican reglas específicas, sino que se deben considerar las circunstancias particulares de cada caso.


¿Qué sucede si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen en la adopción de integración?

a) Se debe elegir un solo vínculo filial para la adopción.

b) Se aplican las reglas de la adopción simple.

c) Se aplica lo dispuesto en el artículo 621.


¿Qué requisito no se exige en la adopción de integración?

a) Declaración judicial de la situación de adoptabilidad

b) Previo registro de adoptantes

c) Prevía guarda con fines de adopción

d) Todas las anteriores


¿Qué regla se aplica en la adopción de integración en relación a la guarda de hecho?

a) Se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho.

b) No se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho.

c) Solo se permite la guarda de hecho en casos graves debidamente fundados.

d) No se permite la guarda de hecho bajo ninguna circunstancia.


¿Qué sucede con los progenitores de origen en la adopción de integración?

a) No son escuchados en ningún caso.

b) Son escuchados en todos los casos.

c) Solo son escuchados en casos graves debidamente fundados.

d) No es necesario escucharlos.


¿Qué efectos produce la adopción de integración en un adoptado que tiene un solo vínculo filial de origen?

a) Se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena.

b) Se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción simple.

c) Se mantiene su vínculo filiatorio con su progenitor de origen.

d) No se produce ningún efecto en su filiación.


¿Qué causales pueden dar lugar a la revocación de la adopción de integración?

a) Las mismas causales previstas para la adopción simple.

b) No se permite la revocación en la adopción de integración.

c) Solo se permite la revocación por acuerdo mutuo entre el adoptante y el adoptado.

d) Solo se permite la revocación por decisión del juez en casos excepcionales. 


La adopción de integración puede ser revocada con carácter de:

a) Plena o simple.

b) Definitiva o temporal.

c) Judicial o extrajudicial.

d) Administrativa o legislativa. 


¿Qué ocurre con el apellido de adopción del adoptado en caso de revocación de la adopción de integración?

a) El adoptado pierde el apellido de adopción.

b) El adoptado conserva el apellido de adopción.

c) El adoptado puede elegir conservar o no el apellido de adopción.

d) El apellido de adopción se modifica por decisión del juez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario