CAPACIDAD DE LAS PERSONAS HUMANAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
CAPITULO 2. Capacidad
SECCION 1ª. Principios generales
ARTÍCULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:
a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;
c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulo 2. Capacidad.
El Anteproyecto distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio.
Las modificaciones importantes se producen en esta última, a fin de adecuar el derecho positivo a la Convención Internacional de los derechos del niño y a la Convención Internacional de las personas con discapacidad.
De allí la flexibilidad de las normas, las permanentes referencias a nociones como edad y grado de madurez”, la necesidad de que las restricciones a la capacidad estén legalmente previstas, las facultades judiciales para la determinación de esas restricciones, la obligación del juez de oír, tener en cuenta y valorar las opiniones de estas personas, etc.
(...)
PREGUNTAS SOBRE SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS HUMANAS
¿Quiénes gozan de la aptitud para ser titulares de derechos y deberes jurídicos?
a) Solo las personas mayores de edad
b) Toda persona humana
c) Solo las personas jurídicas
¿La capacidad de derecho puede ser limitada por la ley?
a) Verdadero
b) Falso
¿La ley puede privar la capacidad de derecho de una persona?
a) Sí, en cualquier situación
b) No, la ley nunca puede privar la capacidad de derecho de una persona
c) Solo respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
¿Quién puede ejercer los derechos de una persona según el artículo 23 del CCyC?
a) Un representante legal
b) Un tercero autorizado
c) La persona humana por sí misma
¿Existen limitaciones para ejercer los derechos?
a) No, cualquier persona puede ejercer sus derechos sin limitaciones
b) Solo las limitaciones previstas en este Código
c) Las limitaciones previstas en una sentencia judicial
¿Qué sucede si una persona no puede ejercer sus derechos por sí misma?
a) Pierde sus derechos
b) Los derechos son ejercidos por el Estado
c) Puede ser representada por un tercero autorizado
¿Quiénes son incapaces de ejercicio de acuerdo al artículo 24 del CCyC?
a) Solo la persona por nacer.
b) La persona por nacer y la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente.
c) La persona por nacer, la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente y la persona declarada incapaz por sentencia judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario