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lunes, 7 de octubre de 2024

Capacidad de las personas

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS HUMANAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL

CAPITULO 2. Capacidad

SECCION 1ª. Principios generales


ARTÍCULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:

a) la persona por nacer;

b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;

c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Capítulo 2. Capacidad.

El Anteproyecto distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio.

Las modificaciones importantes se producen en esta última, a fin de adecuar el derecho positivo a la Convención Internacional de los derechos del niño y a la Convención Internacional de las personas con discapacidad.

De allí la flexibilidad de las normas, las permanentes referencias a nociones como edad y grado de madurez”, la necesidad de que las restricciones a la capacidad estén legalmente previstas, las facultades judiciales para la determinación de esas restricciones, la obligación del juez de oír, tener en cuenta y valorar las opiniones de estas personas, etc. 

(...)


PREGUNTAS SOBRE SOBRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS HUMANAS



Juego de Preguntas - Capacidad Jurídica

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