DERECHO DE COMUNICACIÓN ENTRE PARIENTES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TÍTULO IV Parentesco.
SECCIÓN 2ª. Derecho de comunicación.
ARTICULO 555.- Legitimados. Oposición. Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias.
ARTICULO 556.- Otros beneficiarios. Las disposiciones del artículo 555 se aplican en favor de quienes justifiquen un interés afectivo legítimo.
ARTICULO 557.- Medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficacia.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
[...]
La comunicación entre personas unidas por parentesco también es causa de mucha litigiosidad.
El Anteproyecto modifica la terminología legal y sustituye la expresión “visitas” por la de “derecho de comunicación”, al involucrar por igual a dos personas que no se visitan sino que se relacionan, se comunican, y profundizan vínculos afectivos fundados, principalmente, en el parentesco.
Se sustituye la referencia a los parientes que se deben recíprocamente alimentos contenida en el Código vigente por la enumeración concreta de las personas a las que se es reconoce el derecho de comunicación, con la finalidad de evitar toda especulación e intento de sujeción del derecho de comunicación a la obligación alimentaria.
Además, se extiende el derecho de comunicación a aquéllos que justifiquen un interés afectivo legítimo, en consonancia con lo dispuesto por el Proyecto de 1998 y con la noción de “referentes afectivos”, introducida en el artículo 7º del decreto 415/2006 que reglamenta la ley 26.061.
En el mismo sentido que en materia de obligación alimentaria, de manera amplia y flexible se faculta al juez que disponga de “medidas razonables” para asegurar el régimen de comunicación convenido o establecido por sentencia incumplido.
PREGUNTAS SOBRE EL DERECHO DE COMUNICACIÓN ENTRE PARIENTES
¿Quiénes están legitimados para solicitar el derecho de comunicación en caso de personas menores de edad, con capacidad restringida, enferma o imposibilitada?
a) Ascendientes y descendientes.
b) Solo los hermanos bilaterales.
c) Solo los parientes por afinidad en primer grado.
d) Solo los hermanos unilaterales.
¿Qué deben hacer los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, enferma o imposibilitada, respecto al derecho de comunicación?
a) Deben permitir la comunicación de estas personas con cualquier persona que lo solicite.
b) Deben permitir la comunicación de estas personas solo con sus parientes más cercanos.
c) Deben permitir la comunicación de estas personas con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado.
d) No están obligados a permitir la comunicación de estas personas con nadie.
¿Qué sucede si los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, enferma o imposibilitada, se oponen a la comunicación con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado?
a) El juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
b) La solicitud de comunicación es denegada automáticamente.
c) El solicitante puede presentar una apelación al respecto.
d) El solicitante puede intentar nuevamente después de un período de tiempo determinado.
¿Quiénes son los beneficiarios de las disposiciones del artículo 555?
a) Los ascendientes y descendientes directos solamente.
b) Los hermanos bilaterales y parientes por afinidad en primer grado solamente.
c) Las personas menores de edad, con capacidad restringida o enferma o imposibilitada, así como aquellos que justifiquen un interés afectivo legítimo.
¿Qué requisito se debe cumplir para permitir la comunicación de una persona con sus familiares según el artículo 555?
a) Que la persona sea mayor de edad.
b) Que la persona tenga capacidad plena.
c) Que la persona sea menor de edad, con capacidad restringida, enferma o imposibilitada.
¿Qué sucede si una persona se opone a la comunicación de otra persona con sus familiares según el artículo 555?
a) La comunicación se permite de todas maneras.
b) El juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente.
c) La comunicación se suspende temporalmente.
¿Quiénes pueden justificar un interés afectivo legítimo según el artículo 556?
a) Cualquier persona que desee comunicarse con otra persona.
b) Aquellos que tengan algún tipo de relación familiar o afectiva con la persona a la que desean comunicarse.
c) Solo aquellos que tengan una relación directa de parentesco con la persona a la que desean comunicarse.
¿Qué puede hacer el juez en caso de incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado?
a) No tomar ninguna medida
b) Imponer sanciones económicas
c) Imponer medidas razonables para asegurar su eficacia
d) Revocar el régimen de comunicación
¿Quiénes pueden solicitar al juez medidas para asegurar el cumplimiento del régimen de comunicación?
a) Solo los padres
b) Solo los menores de edad
c) Los interesados que justifiquen un interés afectivo legítimo
d) Todos los familiares
¿Qué tipo de medidas puede imponer el juez en caso de incumplimiento reiterado del régimen de comunicación?
a) Medidas económicas únicamente
b) Medidas razonables para asegurar la eficacia del régimen
c) Medidas restrictivas de la libertad
d) Medidas punitivas exclusivamente
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