miércoles, 30 de octubre de 2024

Liquidación de la comunidad de ganancias

LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO 2 - Régimen patrimonial del matrimonio.

CAPITULO 2. Régimen de comunidad.

SECCIÓN 7ª. Liquidación de la comunidad.

ARTICULO 488.- Recompensas. Extinguida la comunidad, se procede a su liquidación. A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe a la comunidad, según las reglas de los artículos siguientes.

ARTICULO 489.- Cargas de la comunidad. Son a cargo de la comunidad:

a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente;

b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar;

c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación;

d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.

ARTICULO 490.- Obligaciones personales. Son obligaciones personales de los cónyuges:

a) las contraídas antes del comienzo de la comunidad;

b) las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges;

c) las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios;

d) las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial;

e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.

ARTICULO 491.- Casos de recompensas. La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad.

Si durante la comunidad uno de los cónyuges ha enajenado bienes propios a título oneroso sin reinvertir su precio se presume, excepto prueba en contrario, que lo percibido ha beneficiado a la comunidad.

Si la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalización de utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio debe recompensa a la comunidad. Esta solución es aplicable a los fondos de comercio.

ARTICULO 492.- Prueba. La prueba del derecho a recompensa incumbe a quien la invoca, y puede ser hecha por cualquier medio probatorio.

ARTICULO 493.- Monto. El monto de la recompensa es igual al menor de los valores que representan la erogación y el provecho subsistente para el cónyuge o para la comunidad, al día de su extinción, apreciados en valores constantes. Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma en cuenta el valor de aquélla.

ARTICULO 494.- Valuación de las recompensas. Los bienes que originan recompensas se valúan según su estado al día de la disolución del régimen y según su valor al tiempo de la liquidación.

ARTICULO 495.- Liquidación. Efectuado el balance de las recompensas adeudadas por cada uno de los cónyuges a la comunidad y por ésta a aquél, el saldo en favor de la comunidad debe colacionarlo a la masa común, y el saldo en favor del cónyuge le debe ser atribuido a éste sobre la masa común.

En caso de insuficiencia de la masa ganancial, en la partición se atribuye un crédito a un cónyuge contra el otro.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


Se regula la etapa de liquidación de la comunidad seguida de la extinción y, especialmente, la cuestión relativa a la prueba, monto y valuación de las recompensas.

Se resuelve otra cuestión discutida en la jurisprudencia, estableciéndose que cada cónyuge responde con sus bienes propios y la porción de gananciales que se hayan adjudicado, por las deudas contraídas después de la partición y antes de la liquidación.

Se prevé la atribución preferencial de determinados bienes y que el inventario y la división de los bienes se realizan de conformidad a las reglas de la partición de las herencias.


PREGUNTAS SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS


¿Qué se establece en el artículo 488?

a) La liquidación de la comunidad

b) Las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos

c) El uso y goce de los bienes indivisos

d) Las medidas protectorias para los partícipes


¿Cuál es el objetivo de la liquidación de la comunidad de ganancias?

a) Establecer la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y viceversa

b) Determinar las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos

c) Regular el uso y goce de los bienes indivisos

d) Proteger los intereses de los partícipes en caso de afectación de sus intereses


¿En qué momento se procede a la liquidación de la comunidad de ganancias?

a) Cuando se extingue la indivisión postcomunitaria

b) Cuando los ex cónyuges acuerdan las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos

c) Cuando se afectan los intereses de los partícipes

d) Cuando se produce la disolución del régimen de comunidad.


¿Qué son las recompensas en el contexto del artículo 488?

a) El saldo de las deudas contraídas por cada cónyuge durante el régimen de comunidad

b) La compensación que la comunidad debe a cada cónyuge por los bienes adquiridos con fondos propios

c) Los bienes adquiridos por cada cónyuge antes del inicio del régimen de comunidad

d) Los bienes indivisos que no se destinaron al uso y goce de los cónyuges


¿Qué cargas son responsabilidad de la comunidad de ganancias?

a) Las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente.

b) Los gastos personales de cada cónyuge.

c) Las obligaciones contraídas antes de la comunidad.


¿Qué gastos debe cubrir la comunidad de ganancias?

a) El sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar.

b) Los gastos personales de cada cónyuge.

c) Los gastos de entretenimiento.


¿Quién es responsable de proporcionar los alimentos para los hijos comunes?

a) Ambos cónyuges.

b) Solo el cónyuge que trabaja.

c) Solo el cónyuge que tiene la custodia.


¿Qué gastos son responsabilidad de la comunidad de ganancias en relación a los bienes propios y gananciales?

a) Los gastos de conservación y reparación.

b) Los gastos de mejora y ampliación.

c) Los gastos de sustitución.


¿Qué tipo de donaciones están incluidas en las cargas de la comunidad de ganancias?

a) Las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación.

b) Las donaciones hechas a terceros por uno de los cónyuges.

c) Las donaciones hechas por los padres de los cónyuges.


¿Qué son las obligaciones personales de los cónyuges?

a) Son aquellas que corresponden únicamente a uno de los cónyuges y que no están relacionadas con la comunidad de bienes.

b) Son aquellas que corresponden únicamente a uno de los cónyuges y que están relacionadas con la comunidad de bienes.

c) Son aquellas que corresponden a ambos cónyuges y que están relacionadas con la comunidad de bienes.


¿Qué tipo de obligaciones son las contraídas antes del inicio de la comunidad de ganancias?

a) Obligaciones personales.

b) Cargas de la comunidad.

c) Obligaciones de los cónyuges relacionadas con la comunidad de bienes.


¿Qué son las obligaciones derivadas de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial?

a) Obligaciones personales.

b) Cargas de la comunidad.

c) Obligaciones de los cónyuges relacionadas con la comunidad de bienes.


¿Qué tipo de obligaciones derivan de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales?

a) Obligaciones personales.

b) Cargas de la comunidad.

c) Obligaciones de los cónyuges relacionadas con la comunidad de bienes.


¿Qué tipo de obligaciones están relacionadas con las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges?

a) Obligaciones personales.

b) Cargas de la comunidad.

c) Obligaciones de los cónyuges relacionadas con la comunidad de bienes.


¿En qué casos se debe recompensa a la comunidad y al cónyuge respectivamente?

a) Cuando el patrimonio propio se ha beneficiado en detrimento del cónyuge.

b) Cuando el haber de la comunidad se ha beneficiado en detrimento del cónyuge.

c) Cuando el patrimonio propio se ha beneficiado en detrimento de la comunidad.

d) Cuando el haber de la comunidad se ha beneficiado en detrimento de la otra parte.


¿Qué se presume si durante la comunidad uno de los cónyuges ha enajenado bienes propios a título oneroso sin reinvertir su precio?

a) Que lo percibido ha beneficiado al cónyuge que vendió el bien.

b) Que lo percibido ha beneficiado a la comunidad.

c) Que lo percibido no ha beneficiado a nadie.

d) Que lo percibido ha beneficiado a ambos cónyuges por igual.


¿Cuál es la solución aplicable en caso de que la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalización de utilidades durante la comunidad?

a) El cónyuge que posee la participación debe recompensa a la comunidad.

b) La comunidad debe recompensa al cónyuge que posee la participación.

c) La participación debe ser dividida entre los cónyuges.

d) Ninguna de las anteriores.


¿A quién le corresponde probar el derecho a recompensa según el artículo 492?

a) Al cónyuge que se beneficia de la comunidad

b) A la comunidad

c) A quien invoca el derecho a recompensa


¿Cuál es el medio probatorio válido para demostrar el derecho a recompensa?

a) Solo la prueba documental

b) Solo la prueba testimonial

c) Cualquier medio probatorio


¿Quién debe hacer la prueba del derecho a recompensa?

a) El cónyuge que se beneficia de la comunidad

b) La comunidad

c) Quien invoca el derecho a recompensa


¿En qué casos se presume que lo percibido por la enajenación de bienes propios benefició a la comunidad de ganancias?

a) Si no se invierte el precio obtenido en bienes gananciales

b) Si se reinvierte el precio obtenido en bienes propios

c) Si se reinvierte el precio obtenido en bienes gananciales


¿Cuándo el cónyuge socio debe recompensa a la comunidad de ganancias?

a) Si su participación en una sociedad adquiere un menor valor durante la comunidad

b) Si su participación en una sociedad adquiere un mayor valor durante la comunidad debido a la capitalización de utilidades

c) Si su participación en una sociedad no experimenta cambios durante la comunidad


¿Cómo se determina el monto de la recompensa en la liquidación de la comunidad de ganancias?

a) Se toma en cuenta el valor actual de la erogación realizada.

b) Se toma en cuenta el valor actual del provecho subsistente para el cónyuge o la comunidad.

c) Se toma en cuenta el menor valor entre la erogación y el provecho subsistente, al día de la extinción, apreciados en valores constantes.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué ocurre si de la erogación realizada no derivó ningún beneficio?

a) Se toma en cuenta el valor actual de la erogación realizada.

b) Se toma en cuenta el valor actual del provecho subsistente para el cónyuge o la comunidad.

c) Se toma en cuenta el menor valor entre la erogación y el provecho subsistente, al día de la extinción, apreciados en valores constantes.

d) No se tiene en cuenta la erogación realizada.


¿Cómo se valúan los bienes que originan recompensas en la liquidación de la comunidad?

a) Solo se toma en cuenta su valor al momento de la liquidación.

b) Se valúan según su estado al día de la disolución del régimen.

c) Se valúan según su valor al momento de la disolución del régimen.

d) Se valúan según su valor al momento de la disolución del régimen y al momento de la liquidación.


¿A qué se refiere el artículo 494 al hablar del estado de los bienes que originan recompensas?

a) Al estado físico de los bienes al momento de la disolución del régimen.

b) Al estado legal de los bienes al momento de la disolución del régimen.

c) Al valor de los bienes al momento de la disolución del régimen.

d) A la ubicación geográfica de los bienes al momento de la disolución del régimen.


¿Cuál es el objetivo del artículo 494 en relación con la valuación de los bienes que originan recompensas?

a) Establecer el valor justo de los bienes en la liquidación de la comunidad.

b) Simplificar el proceso de liquidación de la comunidad.

c) Proteger los derechos de los acreedores de los cónyuges.

d) Evitar la manipulación de los valores de los bienes en la liquidación de la comunidad.


¿Qué sucede con el saldo en favor de la comunidad de ganancias en la liquidación de la sociedad conyugal?

a) Se le atribuye a uno de los cónyuges sobre la masa común.

b) Se incorpora a la masa común.

c) Se le asigna un crédito a un cónyuge contra el otro.


¿Qué sucede con el saldo en favor del cónyuge en la liquidación de la sociedad conyugal?

a) Se incorpora a la masa común.

b) Se le atribuye a uno de los cónyuges sobre la masa común.

c) Se le asigna un crédito a un cónyuge contra el otro.


¿Qué ocurre en caso de que la masa ganancial sea insuficiente en la partición?

a) Se le atribuye un crédito a un cónyuge contra el otro.

b) Se le asigna un crédito a la comunidad.

c) Se liquida la sociedad conyugal nuevamente.

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