viernes, 23 de junio de 2023

MODELO DE DEMANDA DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

INICIA DEMANDA DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

Cuadro resumen del proceso de ausencia con presunción de fallecimiento

Señor Juez:

(… Nombre y apellido…), abogado inscripto en la matrícula al folio… T…, Exp…. Del Colegio de Abogados de la…. Circunscripción judicial, de…… con fianza vigente, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle............, de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y como mejor proceda en derecho digo:

1- PERSONERÍA 

Como acredito con Poder Especial que en original y copia acompaño, soy apoderado de la Sra.......... DNI Nº…….., con domicilio real en calle……… de la Ciudad de………. de profesión, de........años de edad, cuyos demás datos obran en el mencionado mandato y al que me remito.

2- OBJETO 

Que atento a lo precedentemente expresado y siguiendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a través del presente a promover declaración de ausencia con presunción de fallecimiento del Sr. (…nombre y apellido…), de nacionalidad (…), estado civil (…), de (…) de edad, de profesión (…), con último domicilio en calle (…) de esta Ciuda de (……), fijándose el día (…/.../....) como fecha del presunto deceso y disponiéndose la inscripción de la sentencia a sus efectos legales.

3- HECHOS

El Sr……., ha desaparecido, desde el…. de…-.

No se tienen noticias de su paradero desde su desaparición, y no ha dejado apoderado para el cuidado de sus bienes.

La ausencia del Sr…. se considera extraordinaria debido a las circunstancias en las que se produjo: Desapareció en un viaje en barco que naufragó y no se ha encontrado ningún rastro de su paradero hasta la fecha.

La desaparición en un en barco que naufragó, es una situación que implica un alto grado de riesgo y posibilidad de muerte. Dado que no se tienen noticias del ausente desde el día en que ocurrió el suceso o pudo haber ocurrido, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 86 del Código Civil y Comercial, se presume su fallecimiento en virtud de esta ausencia extraordinaria.

Es importante destacar que no se ha obtenido información alguna que indique la supervivencia del Sr…  después del suceso.  A pesar de los esfuerzos realizados por parte de las autoridades y de los familiares del demandado, no se ha logrado establecer contacto ni obtener datos que confirmen su existencia.

En vista de estas circunstancias excepcionales y la falta de indicios sobre el paradero, se solicita la declaración de ausencia extraordinaria y la designación de un administrador provisional para velar por los bienes-

Que habiendo transcurrido con exceso el plazo de seis (6) meses que se fija el artículo 86 del Código Civil y Comercial y resultando infructuosas hasta la fecha las diligencias efectuadas para la aparición del ausente, peticiono que previos los trámites de ley se declare su fallecimiento presuntivo con fecha ........., disponiéndose la inscripción de la sentencia a sus efectos legales.

4- DERECHO 

Fundo la presente demanda en las previsiones en el art. 99 del Código Civil y Comercial ss. y ccs. DEL Código Procesal Civil y Comercial.

5- PRUEBAS

DOCUMENTAL

a) Copia DNI del ausente que acredita su domicilio y existencia.

b) Copia DNI y partida de nacimiento del accionante que acredita el vínculo con el ausente.

c) Copia informe de los registros de propiedad, que prueban los bienes del ausente.

d) (Se agrega todo otro documento que pruebe el viaje o ausencia del desaparecido)

TESTIMONIAL

(Se agrega a toda persona que pueda confirmar la ausencia del demandado y la falta de noticias sobre su paradero desde la fecha mencionada).

c) ........, D.N.I......, con domicilio en calle.......... Nº...., ciudad de……-

d) ........, D.N.I......, con domicilio en calle.......... Nº...., ciudad de……-

6- PETITORIO

Que por todo lo precedentemente expuesto, de V.S. solicito:

a) Me tenga por presentado, con domicilio constituido y por parte, a mérito del poder especial acompañado.

b) Tenga por promovida declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, dando trámite de ley y ordenando la publicación de los edictos citatorios de ley.

c) Autorizar las medidas necesarias para la administración y protección de los bienes del ausente presunto fallecido.

d)  Ordenar la entrega de los bienes a los herederos o legatarios, previa formación de inventario.

e) Prohibir la enajenación o gravamen de los bienes sin autorización judicial.

f) Emitir cualquier otra resolución que sea necesaria y justa en relación con el caso.

g) Oportunamente, se declare la ausencia con presunción de fallecimiento del Sr.........., fijándose como fecha de su deceso el día............ y ordenándose las inscripciones correspondientes de la sentencia.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA.


REGULACIÓN DE LA AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY 26994



LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I

Persona humana

CAPITULO 7

Presunción de fallecimiento


ARTICULO 85.- Caso ordinario. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado.

El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.


ARTICULO 86.- Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente:

a) si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido;

b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.


ARTICULO 87.- Legitimados. Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente.

Es competente el juez del domicilio del ausente.


ARTICULO 88.- Procedimiento. Curador a los bienes. El juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial, y citar a aquél por edictos una vez por mes durante seis meses. También debe designar un curador a sus bienes, si no hay mandatario con poderes suficientes, o si por cualquier causa aquél no desempeña correctamente el mandato.

La declaración de simple ausencia no constituye presupuesto necesario para la declaración de fallecimiento presunto, ni suple la comprobación de las diligencias realizadas para conocer la existencia del ausente.


ARTICULO 89.- Declaración del fallecimiento presunto. Pasados los seis meses, recibida la prueba y oído el defensor, el juez debe declarar el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales, fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia.


ARTICULO 90.- Día presuntivo del fallecimiento. Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento:

a) en el caso ordinario, el último día del primer año y medio;

b) en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido;

c) en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos;

d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento.


ARTICULO 91.- Entrega de los bienes. Inventario. Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido, previa formación de inventario. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso; puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial.

Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a la devolución de aquéllos a petición del interesado.


ARTICULO 92.- Conclusión de la prenotación. La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes.

Si el ausente reaparece puede reclamar:

a) la entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran;

b) los adquiridos con el valor de los que faltan;

c) el precio adeudado de los enajenados;

d) los frutos no consumidos.


GUÍA DE PREGUNTAS DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO


Juego de Preguntas sobre Presunción de Fallecimiento
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1. ¿Cuál es el plazo necesario para que se presuma el fallecimiento de una persona que ha desaparecido sin dejar noticias?

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