viernes, 23 de junio de 2023

MODELO DE DEMANDA DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

INICIA DEMANDA DE AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

Cuadro resumen del proceso de ausencia con presunción de fallecimiento

cuadro proceso de ausencia con presunción de fallecimiento

Señor Juez:

(… Nombre y apellido…), abogado inscripto en la matrícula al folio… T…, Exp…. Del Colegio de Abogados de la…. Circunscripción judicial, de…… con fianza vigente, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle............, de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y como mejor proceda en derecho digo:

1- PERSONERÍA 

Como acredito con Poder Especial que en original y copia acompaño, soy apoderado de la Sra.......... DNI Nº…….., con domicilio real en calle……… de la Ciudad de………. de profesión, de........años de edad, cuyos demás datos obran en el mencionado mandato y al que me remito.

2- OBJETO 

Que atento a lo precedentemente expresado y siguiendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a través del presente a promover declaración de ausencia con presunción de fallecimiento del Sr. (…nombre y apellido…), de nacionalidad (…), estado civil (…), de (…) de edad, de profesión (…), con último domicilio en calle (…) de esta Ciuda de (……), fijándose el día (…/.../....) como fecha del presunto deceso y disponiéndose la inscripción de la sentencia a sus efectos legales.

3- HECHOS

El Sr……., ha desaparecido, desde el…. de…-.

No se tienen noticias de su paradero desde su desaparición, y no ha dejado apoderado para el cuidado de sus bienes.

La ausencia del Sr…. se considera extraordinaria debido a las circunstancias en las que se produjo: Desapareció en un viaje en barco que naufragó y no se ha encontrado ningún rastro de su paradero hasta la fecha.

La desaparición en un en barco que naufragó, es una situación que implica un alto grado de riesgo y posibilidad de muerte. Dado que no se tienen noticias del ausente desde el día en que ocurrió el suceso o pudo haber ocurrido, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 86 del Código Civil y Comercial, se presume su fallecimiento en virtud de esta ausencia extraordinaria.

Es importante destacar que no se ha obtenido información alguna que indique la supervivencia del Sr…  después del suceso.  A pesar de los esfuerzos realizados por parte de las autoridades y de los familiares del demandado, no se ha logrado establecer contacto ni obtener datos que confirmen su existencia.

En vista de estas circunstancias excepcionales y la falta de indicios sobre el paradero, se solicita la declaración de ausencia extraordinaria y la designación de un administrador provisional para velar por los bienes-

Que habiendo transcurrido con exceso el plazo de seis (6) meses que se fija el artículo 86 del Código Civil y Comercial y resultando infructuosas hasta la fecha las diligencias efectuadas para la aparición del ausente, peticiono que previos los trámites de ley se declare su fallecimiento presuntivo con fecha ........., disponiéndose la inscripción de la sentencia a sus efectos legales.

4- DERECHO 

Fundo la presente demanda en las previsiones en el art. 99 del Código Civil y Comercial ss. y ccs. DEL Código Procesal Civil y Comercial.

5- PRUEBAS

DOCUMENTAL

a) Copia DNI del ausente que acredita su domicilio y existencia.

b) Copia DNI y partida de nacimiento del accionante que acredita el vínculo con el ausente.

c) Copia informe de los registros de propiedad, que prueban los bienes del ausente.

d) (Se agrega todo otro documento que pruebe el viaje o ausencia del desaparecido)

TESTIMONIAL

(Se agrega a toda persona que pueda confirmar la ausencia del demandado y la falta de noticias sobre su paradero desde la fecha mencionada).

c) ........, D.N.I......, con domicilio en calle.......... Nº...., ciudad de……-

d) ........, D.N.I......, con domicilio en calle.......... Nº...., ciudad de……-

6- PETITORIO

Que por todo lo precedentemente expuesto, de V.S. solicito:

a) Me tenga por presentado, con domicilio constituido y por parte, a mérito del poder especial acompañado.

b) Tenga por promovida declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, dando trámite de ley y ordenando la publicación de los edictos citatorios de ley.

c) Autorizar las medidas necesarias para la administración y protección de los bienes del ausente presunto fallecido.

d)  Ordenar la entrega de los bienes a los herederos o legatarios, previa formación de inventario.

e) Prohibir la enajenación o gravamen de los bienes sin autorización judicial.

f) Emitir cualquier otra resolución que sea necesaria y justa en relación con el caso.

g) Oportunamente, se declare la ausencia con presunción de fallecimiento del Sr.........., fijándose como fecha de su deceso el día............ y ordenándose las inscripciones correspondientes de la sentencia.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA.


REGULACIÓN DE LA AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY 26994

CAPITULO 7
Presunción de fallecimiento



ARTÍCULO 85.- Caso ordinario. La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado.
El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.

¿Qué causa la presunción de fallecimiento de una persona?

a) Su ausencia de su domicilio por más de tres años
b) El fallecimiento de su apoderado
c) La pérdida de sus bienes

¿Durante cuánto tiempo debe estar ausente una persona para que se presuma su fallecimiento?

a) Dos años
b) Tres años
c) Cinco años

¿Qué sucede si la persona ha dejado apoderado?

a) No se presume su fallecimiento
b) Se presume su fallecimiento inmediatamente
c) Se presume su fallecimiento después de cinco años de ausencia

ARTÍCULO 86.- Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente:
a) si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido;
b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.

¿En qué situaciones se presume el fallecimiento de un ausente?

a) Si participó en un evento de riesgo y no se tiene noticia de él por dos años.
b) Si se encontraba en un buque o aeronave naufragados o perdidos y no se tiene noticia de su existencia por seis meses.
c) Ambas opciones son correctas.

¿Cuál es el plazo necesario para que se presuma el fallecimiento de un ausente en caso de participación en un evento de riesgo?

a) Tres años.
b) Dos años.
c) Seis meses.

¿Qué ocurre si un ausente es declarado fallecido?

a) Se nombra un curador para administrar sus bienes.
b) Se distribuyen los bienes entre los herederos.
c) Se extinguen sus obligaciones y se suceden sus derechos.

¿Quién puede solicitar la declaración de fallecimiento de un ausente?

a) El Ministerio Público.
b) Cualquier persona que tenga interés legítimo en los bienes del ausente.
c) Ambas opciones son correctas.

ARTÍCULO 87.- Legitimados. Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente.
Es competente el juez del domicilio del ausente.

¿Quiénes pueden pedir la declaración de fallecimiento presunto de una persona ausente?

a) Cualquier persona que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate.
b) Únicamente los familiares directos del ausente.
c) Solo el curador designado para el ausente.

¿Qué debe justificar la persona que pide la declaración de fallecimiento presunto?

a) Los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente.
b) La presunción de muerte basada en rumores y conjeturas.
c) La falta de noticias del ausente sin necesidad de justificación alguna.

¿Cuál es el juez competente para conocer el pedido de declaración de fallecimiento presunto?

a) El juez del último domicilio del ausente.
b) El juez de la localidad donde se haya producido el último hecho conocido del ausente.
c) El juez de cualquier localidad donde se haya tenido noticia del ausente.

ARTÍCULO 88.- Procedimiento. Curador a los bienes. El juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial, y citar a aquél por edictos una vez por mes durante seis meses. También debe designar un curador a sus bienes, si no hay mandatario con poderes suficientes, o si por cualquier causa aquél no desempeña correctamente el mandato.
La declaración de simple ausencia no constituye presupuesto necesario para la declaración de fallecimiento presunto, ni suple la comprobación de las diligencias realizadas para conocer la existencia del ausente.

¿Quién debe ser nombrado por el juez en el procedimiento de declaración de fallecimiento presunto?

a) Un curador a los bienes
b) Un defensor al ausente
c) Ambos

¿Cuál es el plazo mínimo de citación por edictos al ausente en el procedimiento de declaración de fallecimiento presunto?

a) Un mes
b) Tres meses
c) Seis meses

¿En qué caso el juez debe designar un curador a los bienes del ausente en el procedimiento de declaración de fallecimiento presunto?

a) Si no hay mandatario con poderes suficientes
b) Si el mandatario no desempeña correctamente el mandato
c) Ambas opciones son correctas

ARTÍCULO 89.- Declaración del fallecimiento presunto. Pasados los seis meses, recibida la prueba y oído el defensor, el juez debe declarar el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales, fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia.

¿En qué momento el juez debe declarar el fallecimiento presunto?

a) Al recibir la prueba
b) Después de oír al defensor
c) Pasados los seis meses
d) Cuando están acreditados los extremos legales

¿Qué debe hacer el juez una vez que declara el fallecimiento presunto?

a) Fijar el día presuntivo del fallecimiento
b) Disponer la inscripción de la sentencia
c) Ambas opciones son correctas
d) Ninguna de las opciones es correcta

¿Cuál es la función del defensor en este proceso?

a) Nombrar al curador de los bienes del ausente
b) Dar intervención al defensor oficial
c) Recibir la prueba
d) Ser oído por el juez

ARTÍCULO 90.- Día presuntivo del fallecimiento. Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento:
a) en el caso ordinario, el último día del primer año y medio;
b) en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido;
c) en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos;
d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento.

¿Cuál es el día presuntivo del fallecimiento en el caso ordinario?

a) El día de la desaparición
b) El último día del primer año y medio después de la desaparición
c) El último día del segundo año después de la desaparición
d) El último día del tercer año después de la desaparición

¿Cuál es el día presuntivo del fallecimiento en el caso de una desaparición en circunstancias que hacen presumir su muerte?

a) El último día del primer año y medio después de la desaparición
b) El día del suceso
c) El último día en que se tuvo noticia de la persona desaparecida
d) El día en que se presenta la denuncia por desaparición

¿Qué se toma como referencia para fijar el día presuntivo del fallecimiento en el primer caso extraordinario?

a) El día de la desaparición
b) El día en que se presenta la denuncia por desaparición
c) El término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido el suceso
d) El último día del primer año y medio después de la desaparición

¿Qué se fija como día presuntivo del fallecimiento en el caso de pérdida de un buque o aeronave?

a) El día del suceso
b) El último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos
c) El último día del primer año y medio después de la pérdida
d) El último día del segundo año después de la pérdida

¿Qué consecuencias legales tiene el fijar un día presuntivo del fallecimiento?

a) La suspensión de la sucesión
b) La apertura de la sucesión
c) La transferencia automática de los bienes del fallecido a su cónyuge
d) La obligación de realizar un inventario de los bienes del fallecido

ARTÍCULO 91.- Entrega de los bienes. Inventario. Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido, previa formación de inventario. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso; puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial.
Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a la devolución de aquéllos a petición del interesado.

¿Quiénes deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido?

a) El cónyuge sobreviviente.
b) Los herederos y legatarios.
c) El curador designado.
d) El Ministerio Público.

¿Qué se requiere antes de la entrega de los bienes?

a) Una autorización notarial.
b) La formación de un inventario.
c) El pago de impuestos.
d) La aprobación de los herederos.

¿Qué se debe hacer con el dominio de los bienes del ausente?

a) Enajenarlos sin restricciones.
b) Inscribirlos en el registro correspondiente con la prenotación del caso.
c) Transferirlos al curador designado.
d) Retenerlos en posesión del juez.

¿Qué sucede si el ausente reaparece o se tiene noticia cierta de su existencia después de la entrega de los bienes?

a) Se mantiene la declaración de fallecimiento presunto.
b) Los bienes son transferidos al curador designado.
c) La declaración de fallecimiento presunto queda sin efecto.
d) Los bienes son vendidos y los fondos se guardan para el ausente.

ARTÍCULO 92.- Conclusión de la prenotación. La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes.
Si el ausente reaparece puede reclamar:
a) la entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran;
b) los adquiridos con el valor de los que faltan;
c) el precio adeudado de los enajenados;
d) los frutos no consumidos.

¿Cuándo queda sin efecto la prenotación de los bienes del ausente?

a) Transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento.
b) Transcurridos ochenta años desde la fecha presuntiva del fallecimiento.
c) Transcurridos cinco años desde el nacimiento de la persona.
d) Transcurridos ochenta años desde el nacimiento de la persona.

¿Qué puede reclamar el ausente si reaparece después de la entrega de los bienes?

a) La entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran.
b) Los bienes adquiridos con el valor de los que faltan.
c) El precio adeudado de los bienes enajenados.
d) Los frutos no consumidos de los bienes.


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