jueves, 22 de junio de 2023

MODELO DE DEMANDA DE SIMPLE AUSENCIA

DECLARACIÓN DE SIMPLE AUSENCIA 

Cuadro resumen

modelo de demanda de declaración de ausencia

Señor Juez:

(… Nombre y apellido…), abogado inscripto en la matrícula al folio… T…, Exp…. Del Colegio de Abogados de la…. Circunscripción judicial, de…… con fianza vigente, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle............, de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y como mejor proceda en derecho digo:

1- PERSONERÍA 

Como acredito con Poder Especial que en original y copia acompaño, soy apoderado de la Sra.......... DNI Nº…….., con domicilio real en calle……… de la Ciudad de………. de profesión, de........años de edad, cuyos demás datos obran en el mencionado mandato y al que me remito.

2- OBJETO 

Que atento a lo precedentemente expresado y siguiendo precisas instrucciones de mi mandante, vengo a través del presente a promover declaración de ausencia con presunción de fallecimiento del Sr. (…nombre y apellido…), de nacionalidad (…), estado civil (…), de (…) de edad, de profesión (…), con último domicilio en calle (…) de esta Ciuda de (……), fijándose el día (…/.../....) como fecha del presunto deceso y disponiéndose la inscripción de la sentencia a sus efectos legales.

3- HECHOS

a) El Sr. (……), ha desaparecido de su domicilio ubicado en Calle……, Ciudad….., desde el día … de…. de ….. Esta ausencia se ha prolongado sin que se tenga información alguna sobre su paradero o las razones de su desaparición.

b) La falta de noticias sobre el paradero del Sr…  ha generado incertidumbre y preocupación entre sus familiares y personas cercanas. A pesar de los esfuerzos realizados por parte de sus allegados y las autoridades competentes, no se ha obtenido ninguna pista o indicio que permita determinar su ubicación o estado actual.

c) Además, es importante mencionar que el Sr…., no ha dejado apoderado o representante legal designado para el cuidado de sus bienes durante su ausencia. Esta situación ha generado la necesidad de intervenir y tomar medidas para asegurar la adecuada administración y conservación de sus activos, a fin de evitar perjuicios o deterioro innecesario.

c) La ausencia del Sr…., sumada a la falta de apoderado o representante designado, ha generado la necesidad de designar un curador para la administración de sus bienes. Esta figura se requiere con el objetivo de asegurar que los activos del ausente sean protegidos y gestionados de manera responsable durante su ausencia.

d) La designación de un curador permitirá tomar las medidas necesarias para conservar los bienes, asegurando su integridad y evitando la pérdida o deterioro innecesario. El curador estará facultado para realizar los actos de conservación y administración ordinaria de los bienes, velando por los intereses del demandado y evitando cualquier perjuicio económico o legal.

e) En resumen, la ausencia prolongada del Sr…., la falta de noticias sobre su paradero y la ausencia de un apoderado designado hacen necesario designar un curador para la administración de sus bienes, a fin de preservarlos adecuadamente durante su ausencia y garantizar su protección hasta que se aclare su situación.

4- DERECHO 

Fundo la presente demanda en las previsiones en el art. 79 del Código Civil y Comercial ss. y ccs. DEL Código Procesal Civil y Comercial.

5- PRUEBAS

DOCUMENTAL

a) Copia DNI del ausente que acredita su domicilio y existencia.

b) Copia DNI y partida de nacimiento del accionante que acredita el vínculo con el ausente.

c) Copia informe de los registros de propiedad, que prueban los bienes del ausente

TESTIMONIAL

(Agregar a toda persona que pueda confirmar la ausencia del demandado y la falta de noticias sobre su paradero desde la fecha mencionada).

a) ........, D.N.I......, con domicilio en calle.......... Nº...., ciudad de……-

b) ........, D.N.I......, con domicilio en calle.......... Nº...., ciudad de……-

6- PETITORIO 

Que con base en lo expuesto, de V.S. solicito:

a) Me tenga por presentado, con domicilio constituido y por parte, a mérito del poder especial acompañado.

b) Tenga por promovida declaración de simple ausencia,  darle el trámite correspondiente y ordenando la publicación de los edictos citatorios de ley.

c) Se nombre curador de los bienes a mi mandante.

d) Autorizar al curador designado para realizar los actos de conservación y administración ordinaria de los bienes del demandado.

e) Disponer que los frutos de los bienes administrados sean utilizados para el sostenimiento de los descendientes, cónyuge, conviviente y ascendientes del ausente.

f) Emitir cualquier otra resolución que sea necesaria y justa en relación con el caso.

g) Oportunamente, se declare la simple ausencia del Sr.........., desde el día.......-

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA

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REGULACIÓN DE LA AUSENCIA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY 26994


CAPÍTULO 6
Ausencia



ARTÍCULO 79.- Ausencia simple. Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de éstos lo exige. La misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato.

¿Qué sucede si una persona desaparece de su domicilio sin dejar un apoderado?

a) Se debe designar un curador a sus bienes si el cuidado de estos lo exige.
b) Se debe emitir una orden de búsqueda y captura.
c) Se debe declarar a la persona como fallecida.

¿Quién puede designar un curador en caso de ausencia simple de una persona?

a) El juez competente.
b) La familia cercana.
c) Cualquier persona interesada.

¿Cuál es la función del curador designado en caso de ausencia simple de una persona?

a) Administrar los bienes de la persona ausente hasta que regrese.
b) Realizar la búsqueda de la persona ausente.
c) Vender los bienes de la persona ausente.

¿En qué casos se puede designar un curador si la persona ausente ya tiene un apoderado?

a) Si los poderes del apoderado son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato.
b) Nunca se puede designar un curador si la persona ya tiene un apoderado.
c) Solo si la persona ha fallecido.


ARTÍCULO 80.- Legitimados. Pueden pedir la declaración de ausencia, el Ministerio Público y toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente.


¿Quiénes pueden pedir la declaración de ausencia?

a) Solo el Ministerio Público.
b) Cualquier persona.
c) Solo los familiares del ausente.
d) Solo los acreedores del ausente.


ARTÍCULO 81.- Juez competente. Es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.


¿Quién es competente para pedir la declaración de ausencia?

a) Solo el Ministerio Público
b) Cualquier persona
c) Solo los familiares directos del ausente
d) Solo los abogados del ausente

¿Qué juez es competente para declarar la ausencia si el domicilio del ausente no se encuentra en el país?

a) El juez del lugar donde se encuentran los bienes del ausente
b) El juez del último domicilio conocido del ausente
c) El juez del lugar donde se encuentra la mayoría de los bienes del ausente
d) No hay un juez competente en este caso

¿Qué juez es competente para declarar la ausencia si hay bienes del ausente en distintas jurisdicciones?

a) El juez del lugar donde se encuentran la mayoría de los bienes del ausente
b) El juez del último domicilio conocido del ausente
c) El juez del lugar donde se encuentra el bien más valioso del ausente
d) El juez que haya prevenido en el caso


ARTÍCULO 82.- Procedimiento. El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días, y si vencido el plazo no comparece, se debe dar intervención al defensor oficial o en su defecto, nombrarse defensor al ausente. El Ministerio Público es parte necesaria en el juicio.
Si antes de la declaración de ausencia se promueven acciones contra el ausente, debe representarlo el defensor.
En caso de urgencia, el juez puede designar un administrador provisional o adoptar las medidas que las circunstancias aconsejan.


¿Quiénes son citados por edictos en el juicio de declaración de ausencia?

a) El presunto ausente y el defensor oficial.
b) El presunto ausente y el Ministerio Público.
c) El presunto ausente y el administrador provisional.
d) El presunto ausente y su familia.

¿Quién es parte necesaria en el juicio de declaración de ausencia?

a) El defensor oficial.
b) El Ministerio Público.
c) El juez del domicilio del ausente.
d) El administrador provisional.

En caso de promoverse acciones contra el ausente antes de la declaración de ausencia, ¿quién debe representarlo?

a) El juez del domicilio del ausente.
b) El defensor oficial.
c) El administrador provisional.
d) El Ministerio Público.


ARTÍCULO 83.- Sentencia. Oído el defensor, si concurren los extremos legales, se debe declarar la ausencia y nombrar curador. Para la designación se debe estar a lo previsto para el discernimiento de curatela.
El curador sólo puede realizar los actos de conservación y administración ordinaria de los bienes. Todo acto que exceda la administración ordinaria debe ser autorizado por el juez; la autorización debe ser otorgada sólo en caso de necesidad evidente e impostergable.
Los frutos de los bienes administrados deben ser utilizados para el sostenimiento de los descendientes, cónyuge, conviviente y ascendientes del ausente.


¿Qué actos puede realizar el curador nombrado para los bienes del ausente?

a) Todos los actos que considere necesarios
b) Solo los actos de conservación y administración ordinaria de los bienes
c) Ningún acto sin autorización previa del juez
d) Solo los actos de disposición de los bienes


ARTÍCULO 84.- Conclusión de la curatela. Termina la curatela del ausente por:
a) la presentación del ausente, personalmente o por apoderado;
b) su muerte;
c) su fallecimiento presunto judicialmente declarado.

¿Cómo puede concluir la curatela del ausente?

a) Por la presentación del ausente
b) Por la muerte del curador
c) Por el fallecimiento del juez competente

¿Puede concluir la curatela del ausente si este es declarado muerto?

a) Sí
b) No

¿Quién puede presentar al ausente para la conclusión de la curatela?

a) El curador
b) El juez competente
c) El ausente, personalmente o por apoderado

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