miércoles, 21 de junio de 2023

Modelo de demanda de negación de filiación

ACCIÓN DE NEGACIÓN DE FILIACIÓN PRESUMIDA POR LA LEY (art. 591)

Cuadro resumen
negacion de la filiación presumida por la ley

Señor Juez:

(… Nombre y apellido…), abogado inscripto en la matrícula al folio (….) T, (….), Expte. (….), del Colegio de Abogados de la…. Circunscripción judicial, de (….) con fianza vigente, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle (….), de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y como mejor proceda en derecho digo:

1- PERSONERÍA 

Como acredito con Poder Especial que en original y copia acompaño, soy apoderado del Sr. (….) DNI. Nº (….), de profesión (…), de (…) años de edad, con domicilio real en calle (….), de la Ciudad de (….), cuyos demás datos obran en el mencionado mandato y al que me remito.

2- OBJETO

Cumpliendo expresas instrucciones de mi poderdante, vengo a iniciar acción de negación de filiación presumida por la ley contra el niño. (…), dni. nº (….), y su madre sra. (…), dni. nº (….), domiciliados en calle (…) de esta ciudad.-

3- COMPETENCIA

Que en virtud del art. 720 y 581 del ccyc. v.s es competente para entender en la presente acción, atento al domicilio denunciado.-

4- HECHOS

La sra. (….) y el sr. (…), se conocieron en la universidad en el año (…) y comenzaron una relación de noviazgo que se extendió aproximadamente durante (…) años.

Que un giro inesperado ocurrió cuando sra. (….)  descubrió que estaba embarazada.

En virtud de ello el sr. (…) y que la sra. (….)  contrajeron matrimonio el día (…) de (…) de (…).

En fecha (…) de (…) de (…), nace el niño (…).

Que poco tiempo después, el sr. (…) descubre que su actual cónyuge mantiene una relación paralela con quien era su anterior novio desde antes de la celebración del matrimonio.

Que por ello, la situación se volvió tensa y ambos comenzaron a distanciarse emocionalmente, hasta que se produce la ruptura de la relación y posterior separación de hecho.

Que a partir de entonces, el accionante propone a la demandada la realización de los estudios correspondientes, a fin de confirmar el vínculo filiatorio con el niño.

Que la accionada, se negó rotunda y reiteradamente al pedido del sr. (….).

Por los motivos expuestos, se interpone la presente acción.

5- DERECHO

Fundo la presente acción en lo dispuesto en el art. 591, y cc del ccyc; art. 75 inc. 22 de la constitución nacional; arts. 3, 7 y 8 de la convención de los derechos del niño, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso

6- PRUEBA

Ofrezco las siguientes

DOCUMENTAL

a) copias dni.

b) copia partida de nacimiento

c) copia acta de matrimonio

CONFESIONAL

Del accionado quien deberá responder a tenor del pliego de preguntas que oportunamente acompañará

TESTIMONIAL

     Ofrezco la declaración de las siguientes personas, quienes deberán responder a tenor del pliego de preguntas que oportunamente se acompañará:

a) (…), d.n.i (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.

b) (…), d.n.i (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.

c) (…), d.n.i (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.

PERICIAL

Ofrezco prueba pericial para respaldar las afirmaciones sobre la paternidad del demandante. solicito se designe a un profesional genetista mediante sorteo, quien realizará el exámen correspondiente. con base a esta información, emitirá un informe detallado sobre la existencia o inexistencia del vínculo paterno-filial.

7- PETITORIO

por lo expuesto a vs. solicito:

a) me tenga por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por ley corresponde.

b) por entablada, acción de negación de filiación presumida por la ley contra el niño y su representante legal, sra. (…), domiciliados  en calle (…), a quien se citará y emplazará a estar a derecho y contestar la demanda, por el término y bajo apercibimiento de ley.

c) tenga por acompañada la prueba documental que se expresa.

d) haga lugar a la prueba testimonial ofrecida fijando fecha de las respectivas audiencias y se provea la prueba informativa solicitada.

e) oportunamente haga lugar a lo solicitado, desplazando el vínculo filiatorio del accionante, con relación al niño (…), oficiando al registro del estado civil y capacidad de las personas, a los fines de la anotación correspondiente, con costas.

PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA.


Artículo 591 del Código Civil y Comercial

ARTÍCULO 591.- Acción de negación de filiación presumida por la ley. El o la cónyuge de la mujer que da a luz puede negar judicialmente el vínculo filial del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. La acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.

Si se prueba que el o la cónyuge tenía conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de la celebración del matrimonio o hubo posesión de estado de hijo, la negación debe ser desestimada. Queda a salvo, en todo caso, la acción de impugnación de la filiación que autorizan los artículos anteriores.

Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.

¿Quién puede negar judicialmente el vínculo filial del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio?

a) El o la cónyuge de quien da a luz.

b) El hijo.

c) La madre.

d) Todo tercero que invoque un interés legítimo.

¿En qué plazo caduca la acción de negación de filiación si no se inicia dentro del mismo?

a) Un mes desde la inscripción del nacimiento.

b) Seis meses desde la inscripción del nacimiento.

c) Un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.

d) Dos años desde la inscripción del nacimiento.

¿Bajo qué circunstancias la negación de filiación debe ser desestimada?

a) Si se prueba que él o la cónyuge tenía conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de la celebración del matrimonio o hubo posesión de estado de hijo.

b) Si el hijo ha sido reconocido por un tercero.

c) Si se prueba que él o la cónyuge no tenía conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de la celebración del matrimonio.

d) Si el hijo nació después de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio.

¿Qué acción queda a salvo en todo caso, en relación a la negación de filiación?

a) La acción de impugnación de la maternidad.

b) La acción de impugnación de la filiación por sustitución o incertidumbre de la identidad del hijo.

c) La acción de impugnación de la filiación del hijo.

d) La acción de reclamación de alimentos.

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