jueves, 12 de diciembre de 2024

Nulidad de la adopción

NULIDAD DE LA ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO VI Adopción

CAPÍTULO 6. Nulidad e inscripción

ARTICULO 634.- Nulidades absolutas. Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:

a) la edad del adoptado;

b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;

c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padres;

d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente;

e) la adopción de descendientes;

f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí;

g) la declaración judicial de la situación de adoptabilidad;

h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes;

i) la falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.

ARTICULO 635.- Nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:

a) la edad mínima del adoptante;

b) vicios del consentimiento;

c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.

ARTICULO 636.- Normas supletorias. En lo no reglado por este Capítulo, las nulidades se rigen por lo previsto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero.

ARTICULO 637.- Inscripción. La adopción, su revocación, conversión y nulidad, deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

...

Se incorporan algunas modificaciones en las causales de nulidades para ser coherente con las modificaciones de fondo que se introducen en este Título entre las que se destacan como causal de nulidad absoluta: 

1) la falta de declaración en situación de adoptabilidad, 

2) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes correspondiente y

3) la falta de consentimiento del pretenso adoptado mayor de diez años, a petición exclusiva de éste.


PREGUNTAS SOBRE LA NULIDAD DE LA ADOPCIÓN


 ¿Qué causales pueden provocar la nulidad absoluta de una adopción según el artículo 634 del CCyC?

a) La edad del adoptante

b) La edad del adoptado

c) La adopción simultánea por más de una persona, excepto que sean cónyuges o pareja conviviente

d) La adopción de ascendientes

e) La falta de consentimiento de los padres


¿Qué antecedente necesario puede provocar la nulidad absoluta de una adopción según el artículo 634 del CCyC?

a) El abandono voluntario del menor

b) El abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padres

c) La falta de inscripción en el registro de adoptantes

d) La falta de consentimiento del adoptante


¿Qué requisitos deben cumplirse para que una adopción de hermanos sea válida según el artículo 634 del CCyC?

a) Que los hermanos tengan la misma edad

b) Que los hermanos sean de diferente sexo

c) Que los hermanos sean hermanos bilaterales

d) Que los hermanos no sean hermanos unilaterales


¿Qué tipo de nulidad adolece una adopción obtenida en violación a la edad mínima del adoptante?

a) Nulidad absoluta

b) Nulidad relativa

c) No adolece de nulidad


¿Qué tipo de nulidad adolece una adopción obtenida en violación al derecho del niño, niña o adolescente a ser oído?

a) Nulidad absoluta

b) Nulidad relativa

c) No adolece de nulidad


¿En qué situaciones adolece de nulidad absoluta una adopción?

a) Si se adopta a un descendiente

b) Si se adopta a un hermano o hermano unilateral entre sí

c) Si se adopta a un niño mayor de diez años sin su consentimiento

d) Todas las anteriores


¿Qué tipo de nulidad adolece una adopción obtenida en violación a la declaración judicial de la situación de adoptabilidad?

a) Nulidad absoluta

b) Nulidad relativa

c) No adolece de nulidad


¿En qué registro se deben inscribir la adopción, su revocación, conversión y nulidad?

a) Registro Civil de la Justicia

b) Registro Nacional de Adopciones

c) Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

d) Registro de Familias Adoptantes


¿Es obligatoria la inscripción de la adopción en algún registro?

a) Sí, en el Registro Nacional de Adopciones

b) Sí, en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

c) No, no es obligatoria la inscripción

d) Solo es necesario en algunos casos específicos


¿Qué otros eventos relacionados con la adopción deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas?

a) La conversión

b) La nulidad

c) Solo la adopción

d) Ninguna de las anteriores

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