TIPOS DE ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO VI Adopción
CAPÍTULO 5. Tipos de adopción.
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales.
ARTICULO 619.- Enumeración. Este Código reconoce tres tipos de adopción:
a) plena;
b) simple;
c) de integración.
ARTICULO 620.- Concepto. La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.
La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código.
La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente y genera los efectos previstos en la Sección 4ª de este Capítulo.
ARTICULO 621.- Facultades judiciales. El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño.
Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción.
ARTICULO 622.- Conversión. A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena.
La conversión tiene efecto desde que la sentencia queda firme y para el futuro.
ARTICULO 623.- Prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado, el juez puede disponer la modificación del prenombre en el sentido que se le peticione.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
...
Una de las principales reformas que se introducen al presente Título, se refiere al reconocimiento de tres tipos de adopción: plena, simple y de integración.
La última ya había sido regulada, pero de manera poco sistemática en la ley 24.779, por lo que el anteproyecto le otorga entidad propia, al presentar varias particularidades que obligan a considerarla un tipo filial diferente, con caracteres particulares.
Se define cada una de estos tres tipos de adopción introduciéndose cambios en su morfología; la modificación sustancial es la mayor flexibilidad que se le otorga a adopción plena como a la simple en lo relativo a la generación de mayor o menor vínculo con determinadas personas.
De este modo, es facultad de los jueces, según la circunstancia fáctica y en interés del niño, mantener subsistente el vínculo con algún pariente (por ejemplo, en la adopción plena con los hermanos que no puedan ser dados en adopción a los mismos adoptantes) y en la adopción simple, generar vínculo jurídico con determinados parientes del o los adoptantes (por ejemplo, con los ascendientes del o los adoptantes).
Otra modificación se refiere a la conversión de la adopción simple en plena por razones fundadas, generando efectos la sentencia para el futuro.
Se mantiene la irrevocabilidad de la adopción plena, pero se permite la acción de filiación o el reconocimiento posterior a su otorgamiento sólo a los efectos de posibilitar el derecho alimentario y sucesorio a favor del adoptado, sin verse alterados los otros efectos derivados de la adopción.
También se regula sobre el prenombre del adoptado, el que, como regla, debe ser respetado el que viene dado de su familia de origen y sólo de manera excepcional, se permite el cambio de conformidad con las reglas generales para el prenombre o por el uso mantenido de un determinado prenombre con el cual el adoptado forjó su identidad.
PREGUNTAS SOBRE LOS TIPOS DE ADOPCIÓN
¿Cuántos tipos de adopción reconoce la ley?
a) Uno
b) Dos
c) Tres
d) Cuatro
¿Qué tipo de adopción extingue los vínculos legales entre el adoptado y su familia biológica?
a) Adopción simple
b) Adopción de integración
c) Adopción plena
d) Ninguna de las anteriores
¿En qué consiste la adopción simple?
a) Extinción de los vínculos legales entre el adoptado y su familia biológica.
b) Adquisición de los mismos derechos y obligaciones que tendría un hijo biológico.
c) Establecimiento de una relación de parentesco, pero sin los mismos derechos y obligaciones que tendría un hijo biológico.
d) Concesión a un menor de edad que ha sido previamente cuidado por los adoptantes en calidad de guardadores.
¿Qué es la adopción de integración?
a) Extinción de los vínculos legales entre el adoptado y su familia biológica.
b) Adquisición de los mismos derechos y obligaciones que tendría un hijo biológico.
c) Establecimiento de una relación de parentesco, pero sin los mismos derechos y obligaciones que tendría un hijo biológico.
d) Concesión a un menor de edad que ha sido previamente cuidado por los adoptantes en calidad de guardadores.
¿Qué tipo de adopción confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen?
a) Adopción simple
b) Adopción de integración
c) Adopción plena
d) Ninguna de las anteriores
¿Cuál es la diferencia entre la adopción plena y la adopción simple en cuanto a los vínculos jurídicos con la familia de origen?
a) La adopción plena extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, mientras que la adopción simple los mantiene.
b) La adopción plena mantiene los vínculos jurídicos con la familia de origen, mientras que la adopción simple los extingue.
c) Tanto la adopción plena como la adopción simple mantienen los vínculos jurídicos con la familia de origen.
d) Tanto la adopción plena como la adopción simple extinguen los vínculos jurídicos con la familia de origen.
¿Qué tipo de adopción confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante?
a) Adopción simple
b) Adopción de integración
c) Adopción plena
d) Ninguna de las anteriores
¿En qué consiste la adopción de integración?
a) Adopción de un menor de edad que ha sido previamente cuidado por los adoptantes en calidad de guardadores.
b) Adopción que extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen.
c) Adopción que genera los mismos derechos y obligaciones de todo hijo en la familia adoptiva.
d) Adopción del hijo del cónyuge o del conviviente.
¿Quién otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño?
a) El adoptante
b) El juez
c) El abogado del niño
d) La familia de origen del niño
¿En qué se basa principalmente el juez al otorgar la adopción plena o simple?
a) En los deseos de los adoptantes
b) En los deseos de los familiares del niño
c) En el interés superior del niño
d) En la cantidad de dinero que los adoptantes pueden proveer
¿Bajo qué circunstancias puede el juez mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena o crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple?
a) Por petición de parte y sin motivos fundados
b) A discreción del juez
c) A pedido de parte y por motivos fundados
d) Solo si los adoptantes tienen la aprobación de los familiares del niño
¿Qué sucede con el régimen legal de la sucesión, la responsabilidad parental y los impedimentos matrimoniales en caso de mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena o crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple?
a) Se modifica en ambos casos
b) Se modifica solo en la adopción plena
c) Se modifica solo en la adopción simple
d) No se modifica en ninguno de los casos
¿Bajo qué circunstancias el juez puede convertir una adopción simple en plena?
a) A discreción del juez
b) Por petición de parte y sin razones fundadas
c) A petición de parte y por razones fundadas
d) Solo si los adoptantes tienen la aprobación de los familiares del niño
¿Desde cuándo tiene efecto la conversión de una adopción simple en plena?
a) Desde el momento en que se presenta la petición
b) Desde el momento en que el juez acepta la petición
c) Desde que la sentencia queda firme y para el futuro
d) Desde el momento en que los adoptantes lo deciden
¿Qué se debe respetar en relación al prenombre del adoptado?
a) Debe ser cambiado por el adoptante
b) Debe ser igual al de los padres adoptantes
c) Debe ser respetado
d) Debe ser modificado por el juez
¿En qué casos el juez puede disponer la modificación del prenombre del adoptado?
a) Si los padres adoptantes lo piden
b) Si el adoptado lo pide
c) Por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado
d) Solo si el juez lo decide
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