jueves, 5 de diciembre de 2024

Juicio de adopción

JUICIO DE ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO VI. Adopción

CAPÍTULO 4. Juicio de adopción.

ARTICULO 615.- Competencia. Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.

ARTICULO 616.- Inicio del proceso de adopción. Una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el proceso de adopción.

ARTICULO 617.- Reglas del procedimiento. Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:

a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe comparecer con asistencia letrada;

b) el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez;

c) debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo;

d) el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso;

e) las audiencias son privadas y el expediente, reservado.

ARTICULO 618.- Efecto temporal de la sentencia. La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

...

Se señala que ni bien se termina el plazo de guarda para adopción, se debe iniciar el juicio de adopción, de conformidad con el mencionado factor tiempo.

Se fija la competencia del juez que entiende en el proceso de adopción, otorgándose dos posibilidades: 

a) el del juez que entendió en la guarda para adopción o 

b) el del juez correspondiente al centro de vida del pretenso adoptado, a elección de los pretensos adoptantes, si el traslado del niño fue tenido en miras en la decisión que otorgó la guarda.

Se modifican algunas reglas del proceso en lo relativo a la intervención del pretenso adoptado que cuenta con edad y grado de madurez en carácter de parte y con la correspondiente asistencia letrada; y también fundado en el derecho a la participación de niños y adolescentes, la necesidad de contar con el consentimiento si cuenta con 10 o más años de edad.


PREGUNTAS SOBRE EL JUICIO DE ADOPCIÓN


¿Quién es el juez competente para el juicio de adopción según el artículo 615 del CCyC?

a) El juez que otorgó la guarda con fines de adopción.

b) El juez de familia del lugar de residencia de los pretensos adoptantes.

c) El juez penal del lugar donde se declaró la situación de adoptabilidad.

d) El juez civil del lugar de nacimiento del niño.


¿Quién es el juez competente para el juicio de adopción?

a) El juez de familia

b) El juez que otorgó la guarda con fines de adopción

c) El juez penal


¿Pueden los pretensos adoptantes elegir al juez competente para el juicio de adopción?

a) No, el juez competente es designado por sorteo

b) Sí, los pretensos adoptantes pueden elegir al juez del lugar en el que el niño tiene su centro de vida

c) Sí, los pretensos adoptantes pueden elegir al juez de su preferencia


¿Cuál es el plazo máximo de la guarda con fines de adopción?

a) 1 año

b) 6 meses

c) 2 años


¿Quién inicia el proceso de adopción una vez cumplido el período de guarda?

a) El niño o adolescente.

b) La autoridad administrativa.

c) El juez interviniente.


¿Quién puede pedir al juez interviniente que inicie el proceso de adopción?

a) El niño o adolescente.

b) Los pretensos adoptantes.

c) La autoridad administrativa.


¿En qué momento se inicia el proceso de adopción?

a) Al momento de la declaración de la situación de adoptabilidad.

b) Al momento de la selección de los pretensos adoptantes.

c) Una vez cumplido el período de guarda.


¿Quiénes son parte en el proceso de adopción según el artículo 617 del CCyC?

a) Solo los pretensos adoptantes

b) Solo el pretenso adoptado

c) Los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado

d) Ninguna de las anteriores


¿Qué edad debe tener el pretenso adoptado para comparecer en el proceso de adopción según el artículo 617?

a) 16 años

b) 12 años

c) 10 años

d) No se especifica


¿Quién debe prestar consentimiento expreso en el proceso de adopción según el artículo 617?

a) Los pretensos adoptantes

b) El juez

c) El pretenso adoptado mayor de diez años

d) El Ministerio Público


¿Qué tipo de audiencias se realizan en el proceso de adopción según el artículo 617?

a) Públicas

b) Privadas

c) Solo se realizan audiencias escritas

d) No se especifica


¿A partir de qué fecha tiene efecto la sentencia que otorga la adopción?

a) La fecha de la promoción de la acción de adopción.

b) La fecha de la sentencia que otorga la adopción.

c) La fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Cuál es la excepción a la regla del efecto retroactivo de la sentencia de adopción?

a) Cuando se trata de la adopción del hijo biológico del adoptante.

b) Cuando se trata de la adopción del hijo de un cónyuge o conviviente.

c) Cuando se trata de la adopción de un adulto.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué significa que la sentencia de adopción tiene efecto retroactivo?

a) Que la adopción se hace efectiva en una fecha anterior a la sentencia.

b) Que la adopción se hace efectiva en la fecha de la sentencia.

c) Que la adopción se hace efectiva en una fecha posterior a la sentencia.

d) Ninguna de las anteriores.

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