jueves, 5 de diciembre de 2024

Juicio de adopción

JUICIO DE ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO VI. Adopción


CAPÍTULO 4. Juicio de adopción.


ARTICULO 615.- Competencia. Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.


ARTICULO 616.- Inicio del proceso de adopción. Una vez cumplido el período de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el proceso de adopción.


ARTICULO 617.- Reglas del procedimiento. Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:

a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe comparecer con asistencia letrada;

b) el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez;

c) debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo;

d) el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso;

e) las audiencias son privadas y el expediente, reservado.


ARTICULO 618.- Efecto temporal de la sentencia. La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción.



CUADRO RESUMEN





FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

...

Se señala que ni bien se termina el plazo de guarda para adopción, se debe iniciar el juicio de adopción, de conformidad con el mencionado factor tiempo.

Se fija la competencia del juez que entiende en el proceso de adopción, otorgándose dos posibilidades: 

a) el del juez que entendió en la guarda para adopción o 

b) el del juez correspondiente al centro de vida del pretenso adoptado, a elección de los pretensos adoptantes, si el traslado del niño fue tenido en miras en la decisión que otorgó la guarda.

Se modifican algunas reglas del proceso en lo relativo a la intervención del pretenso adoptado que cuenta con edad y grado de madurez en carácter de parte y con la correspondiente asistencia letrada; y también fundado en el derecho a la participación de niños y adolescentes, la necesidad de contar con el consentimiento si cuenta con 10 o más años de edad.


PREGUNTAS SOBRE EL JUICIO DE ADOPCIÓN



Juego de Preguntas - Juicio de Adopción (Arts. 615-618 CCyC)
¿Quién es el juez competente para el juicio de adopción según el artículo 615 del CCyC?

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