martes, 26 de noviembre de 2024

Guarda con fines de adopción

GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO VI. Adopción

CAPÍTULO 3. Guarda con fines de adopción.

ARTICULO 611.- Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.

La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño.

Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción.

ARTICULO 612.- Competencia. La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad.

ARTICULO 613.- Elección del guardador e intervención del organismo administrativo. El juez que declaró la situación de adoptabilidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes. A estos fines, o para otras actividades que considere pertinentes, convoca a la autoridad administrativa que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabilidad, organismo que también puede comparecer de manera espontánea.

Para la selección, y a los fines de asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente, se deben tomar en cuenta, entre otras pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.

El juez debe citar al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

ARTICULO 614.- Sentencia de guarda con fines de adopción. Cumplidas las medidas dispuestas en el artículo 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción. El plazo de guarda no puede exceder los seis meses.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

...

Se introducen modificaciones al proceso judicial de guarda para adopción, en atención a que se regula un proceso judicial previo de declaración judicial en situación de adoptabilidad en el cual la familia de origen tiene plena participación, ya la finalidad de este proceso reside en la selección de los pretensos adoptantes y la vinculación de éstos con el niño. 

Por lo cual, aquí los progenitores ya no tienen participación. 

De este manera, el proceso de guarda con fines de adopción es más sencillo, en tanto tiende a seleccionar al o los pretensos adoptantes y lograr su vinculación con el niño. 

De conformidad con la relevancia del factor tiempo en este tipo de procesos, se pone de manifiesto de manera expresa que, inmediatamente al dictado de la sentencia que declara la situación de adoptabilidad, se debe dar inicio al proceso de guarda con fines de adopción.

El anteproyecto prevé que es dentro del proceso de guarda para adopción en el cual el juez debe evaluar y seleccionar a los pretensos adoptantes de una nómina que remite el registro de adoptantes y, una vez seleccionado el más apto, se debe llevar adelante todas las medidas conducentes para la vinculación entre estos y el niño. 

Para tal fin, u otras actividades que sean pertinentes, el juez requiere la colaboración del órgano administrativo que intervino en el proceso de declaración de la situación de adoptabilidad, el que también tiene la posibilidad de comparecer espontáneamente.

El proyecto sigue la postura legislativa adoptada por la ley 24.779 de prohibir las guardas de hecho, pero lo hace con mayor precisión al facultar al juez a separar de manera transitoria o permanente al niño de los guardadores de hecho, excepto que se trate de personas que tienen vínculo de parentesco o afectivo con el niño. 

De todos modos, aún en este caso se requiere la correspondiente declaración de situación de adoptabilidad, como así también estar debidamente inscripto en el registro de adoptantes pertinente siendo esta omisión una causal de nulidad absoluta. 

En suma, los pretensos adoptantes deben, necesariamente, estar inscriptos y haber sido evaluados en los registros respectivos de cada jurisdicción, siendo el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y los equipos técnicos de los organismos de protección los que proponen los mejores postulantes a las autoridades judiciales. 

Consecuentemente, se rechaza la práctica conocida como “pacto de entrega directa”, materializada fuera de todo ámbito institucional, administrativo o judicial, que reduce a los niños y niñas a la condición de objeto de transacción –onerosa o gratuita- a través de mecanismos irregulares o ilegales, de un modo más o menos organizado, práctica absolutamente lesiva de la persona y de sus derechos humanos fundamentales.

Se establece quién es el juez competente en el proceso y se determinan pautas para la elección de los guardadores. 

Se disminuye el plazo máximo de guarda para adopción a 6 meses. 

Se señala que ni bien se termina el plazo de guarda para adopción, se debe iniciar el juicio de adopción, de conformidad con el mencionado factor tiempo.


PREGUNTAS SOBRE LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN


¿Qué queda expresamente prohibido en relación con la entrega directa de niños, niñas y adolescentes en guarda?

a) La entrega directa en guarda mediante escritura pública o acto administrativo.

b) La entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.

c) Ambas opciones son correctas.


¿Qué consecuencia puede tener la transgresión de la prohibición de entrega directa en guarda?

a) La separación temporal del niño de su pretenso guardador.

b) La separación definitiva del niño de su pretenso guardador.

c) Ambas opciones son correctas.


¿En qué casos la elección de los progenitores de otorgar la guarda a un pretenso guardador no habilita al juez a separar al niño de ese guardador?

a) Cuando se comprueba judicialmente que la elección se funda en la existencia de un vínculo de parentesco.

b) Cuando el pretenso guardador ha sido evaluado y aprobado por el organismo administrativo competente.

c) En ningún caso.


¿Qué se entiende por "guarda de hecho" en relación con los niños, niñas y adolescentes?

a) La entrega directa en guarda mediante escritura pública o acto administrativo.

b) La entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.

c) La situación en la que el niño está bajo la guarda de una persona sin título habilitante.


¿La guarda de hecho o la guarda judicial pueden ser consideradas a los fines de la adopción?

a) Sí, tanto la guarda de hecho como la guarda judicial pueden ser consideradas para la adopción.

b) No, ni la guarda de hecho ni la guarda judicial pueden ser consideradas para la adopción.

c) Solo la guarda judicial puede ser considerada para la adopción.


¿Quién es el encargado de discernir la guarda con fines de adopción en el proceso de adopción?

a) El organismo administrativo

b) El juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad

c) El registro de adoptantes

d) El Ministerio Público


¿Quién debe discernir inmediatamente la guarda con fines de adopción?

a) El juez que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales

b) El organismo administrativo de protección de derechos del niño

c) El juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad

d) El Ministerio Público


¿Qué se debe remitir al juez interviniente en un plazo no mayor a diez días?

a) El o los legajos seleccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda

b) La sentencia de privación de la responsabilidad parental

c) La manifestación de los padres para la adopción de su hijo

d) El acta de nacimiento del niño, niña o adolescente


¿Qué pasa si se transgrede la prohibición de entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes?

a) Se permite la adopción inmediata del niño por el pretenso guardador

b) Se autoriza la guarda de hecho y la adopción posterior del niño

c) Se habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador

d) Se permite la entrega directa en guarda por escritura pública o acto administrativo


¿Quién selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes?

a) La autoridad administrativa

b) El juez que declaró la situación de adoptabilidad

c) Los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescente


¿Qué organismo puede comparecer de manera espontánea para intervenir en el proceso de selección de pretensos adoptantes?

a) La autoridad administrativa

b) Los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescente

c) El Ministerio Público


¿Qué pautas se deben tomar en cuenta para la selección de pretensos adoptantes?

a) La edad y grado de madurez del niño, niña o adolescente

b) Las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado y educación, sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.

c) La opinión del organismo administrativo


¿Quién debe ser citado por el juez para expresar su opinión en la selección de pretensos adoptantes?

a) Los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescente

b) La autoridad administrativa

c) El niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez


¿Quién selecciona a los pretensos adoptantes en el proceso de guarda con fines de adopción?

a) El registro de adoptantes

b) El juez que declaró la situación de adoptabilidad

c) El organismo administrativo que intervino en el proceso


¿Cuál es el plazo máximo de la guarda con fines de adopción?

a) Tres meses

b) Seis meses

c) Un año

No hay comentarios:

Publicar un comentario