FUNCIÓN DE GARANTÍA DE LOS BIENES DEL DEUDOR EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL
TÍTULO III. Bienes
CAPÍTULO 2. Función de garantía.
ARTICULO 242.- Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran.
ARTICULO 243.- Bienes afectados directamente a un servicio público. Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulo 2. Función de garantía.
La función de garantía del patrimonio no está prevista de manera expresa en el código vigente, si bien surge del juego armónico de múltiples reglas e instituciones. Por ello, en consonancia con el Proyecto de 1998, se ha considerado conveniente preverla expresamente; y así se hace en el Capítulo 2.
PREGUNTAS SOBRE LA FUNCIÓN DE GARANTÍA DE LOS BIENES DEL DEUDOR
¿Qué bienes están excluidos de la garantía común de los acreedores?
a) Ninguno, todos los bienes del deudor están afectados a la garantía común.
b) Aquellos que estén declarados inembargables o inejecutables por leyes especiales.
c) Sólo los bienes que integran patrimonios especiales autorizados por la ley.
d) Todos los bienes del deudor están excluidos de la garantía común.
¿Qué bienes tienen como garantía común los acreedores del deudor?
a) Todos los bienes del deudor, incluyendo los patrimonios especiales autorizados por la ley.
b) Solo aquellos bienes que estén declarados inembargables o inejecutables por leyes especiales.
c) Los bienes que integran patrimonios especiales autorizados por la ley.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué establece el artículo 242 respecto a los patrimonios especiales?
a) Los patrimonios especiales no tienen ninguna garantía para los acreedores.
b) Los patrimonios especiales tienen como garantía los bienes que los integran.
c) Los patrimonios especiales tienen como garantía todos los bienes del deudor.
d) Los patrimonios especiales están excluidos de la garantía común de los acreedores.
¿Qué sucede con los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público si hay acreedores?
a) Los acreedores pueden embargar y ejecutar dichos bienes sin restricción alguna.
b) Los acreedores pueden embargar y ejecutar dichos bienes, pero sin perjudicar la prestación del servicio público.
c) Los acreedores no tienen derecho a embargar o ejecutar dichos bienes.
¿Los bienes de los particulares afectados directamente a un servicio público pueden ser embargados por los acreedores?
a) Sí, los acreedores pueden embargar estos bienes sin restricciones.
b) No, estos bienes no pueden ser embargados por los acreedores.
c) Sí, pero los acreedores deben garantizar que la prestación del servicio público no se vea perjudicada.
¿Qué sucede si los acreedores perjudican la prestación del servicio público al embargar los bienes de los particulares afectados directamente a dicho servicio?
a) Los acreedores no tienen ninguna responsabilidad al respecto.
b) Los acreedores son responsables de los perjuicios causados y deben indemnizar a los afectados.
c) Los acreedores pueden embargar los bienes sin restricciones y el servicio público se interrumpe indefinidamente.
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