miércoles, 9 de octubre de 2024

Concepto de cosas y bienes

CONCEPTOS DE BIENES Y COSAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO III. Bienes

CAPÍTULO 1. Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva

SECCIÓN 1ª. Conceptos.

ARTICULO 225.- Inmuebles por su naturaleza. Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.

ARTICULO 226.- Inmuebles por accesión. Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario.

No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario.

ARTICULO 227.- Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.

ARTICULO 228.- Cosas divisibles. Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.

Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales.

ARTICULO 229.- Cosas principales. Son cosas principales las que pueden existir por sí mismas.

ARTICULO 230.- Cosas accesorias. Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto disposición legal en contrario.

Si las cosas muebles se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria.

ARTICULO 231.- Cosas consumibles. Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.

ARTICULO 232.- Cosas fungibles. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad.

ARTICULO 233.- Frutos y productos. Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza.

Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra.

Frutos civiles son las rentas que la cosa produce.

Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles.

Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.

Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados.

ARTICULO 234.- Bienes fuera del comercio. Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:

a) por la ley;

b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.


PREGUNTAS SOBRE COSAS Y BIENES


¿Qué elementos son considerados inmuebles por su naturaleza?

a) El suelo y las cosas incorporadas a él de forma orgánica.

b) Las cosas que se encuentran bajo el suelo sin la intervención del hombre.

c) Ambas opciones anteriores.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Por qué los árboles son considerados bienes inmuebles?

a) Porque son seres vivos.

b) Porque se encuentran en el suelo.

c) Porque forman parte de la superficie terrestre y su existencia depende de ella.

d) Porque son bienes fungibles.


¿Por qué los minerales son considerados bienes inmuebles?

a) Porque se encuentran bajo el suelo.

b) Porque son productos del hombre.

c) Porque su ubicación es fija e inmutable.

d) Porque son bienes fungibles

e) Ninguna de las anteriores.


¿Por qué es importante la definición de bienes inmuebles por su naturaleza?

a) Porque permite establecer con claridad qué bienes son considerados inmuebles y cuáles no.

b) Porque los bienes inmuebles tienen características específicas que los diferencian de los bienes muebles.

c) Porque los bienes inmuebles son objeto de protección legal y su posesión y transferencia están sujetas a regulaciones específicas.

d) Todas las opciones anteriores son correctas.


¿Qué son los inmuebles por accesión?

a) Cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo.

b) Cosas incorporadas al suelo de manera orgánica.

c) Cosas que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.


¿Cómo se consideran los muebles que forman un todo con el inmueble?

a) Como bienes inmuebles por naturaleza.

b) Como bienes muebles.

c) Como bienes inmuebles por accesión.


¿Pueden los muebles inmovilizados por su adhesión física al suelo ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario?

a) Sí.

b) No.


¿Qué son los inmuebles por accesión?

a) Las cosas muebles afectadas a la explotación del inmueble.

b) Las cosas incorporadas al suelo de manera orgánica.

c) Las cosas que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.


¿Qué características definen a los bienes muebles?

a) Que pueden desplazarse por sí mismos.

b) Que pueden desplazarse por una fuerza externa.

c) Ambas opciones anteriores.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Por qué los bienes muebles se diferencian de los bienes inmuebles?

a) Porque tienen la capacidad de ser movidos sin que su esencia se vea afectada.

b) Porque son bienes fungibles.

c) Porque tienen una ubicación fija e inmutable.

d) Porque son productos del hombre.


¿Qué ejemplos podrían ser considerados bienes muebles?

a) Una casa o un edificio.

b) Un automóvil, una computadora o una silla.

c) Un árbol o una roca.

d) Un río o un lago.


¿Por qué es importante la definición de bienes muebles en el ámbito del derecho y las transacciones comerciales?

a) Porque permite establecer con claridad qué bienes son considerados muebles y cuáles no.

b) Porque los bienes muebles tienen características específicas que los diferencian de los bienes inmuebles.

c) Porque los bienes muebles son objeto de protección legal y su posesión y transferencia están sujetas a regulaciones específicas.

d) Todas las opciones anteriores son correctas.


¿Por qué se requiere que las cosas muebles puedan desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa para ser consideradas como tales?

a) Porque esto permite distinguirlas de los bienes inmuebles.

b) Porque los bienes muebles son aquellos que se pueden mover con facilidad.

c) Porque los bienes muebles son bienes fungibles.

d) Porque los bienes muebles tienen una ubicación fija e inmutable.


¿Qué son las cosas divisibles?

a) Aquellas que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas

b) Aquellas que no pueden ser divididas sin ser destruidas

c) Aquellas que tienen un valor incalculable


¿Qué requisito deben cumplir las porciones de una cosa divisible?

a) Ser de diferentes materiales

b) Formar un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma

c) Tener diferentes valores de mercado


¿Qué sucede si el fraccionamiento de una cosa convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento?

a) Se permite el fraccionamiento igualmente

b) No se permite el fraccionamiento

c) Se permite el fraccionamiento con ciertas restricciones


¿Quién regula el fraccionamiento parcelario en materia de inmuebles?

a) Las autoridades federales

b) Las autoridades locales

c) Las autoridades de contralor


¿Qué son las cosas principales?

a) Las cosas que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.

b) Las cosas que pueden existir por sí mismas.

c) Las cosas que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas.


¿Qué características tienen las cosas principales?

a) Pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas.

b) Pueden existir por sí mismas.

c) Pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.


¿Cuál es la diferencia entre cosas principales y cosas accesorias?

a) Las cosas principales pueden existir por sí mismas, mientras que las cosas accesorias no.

b) Las cosas principales son inmuebles, mientras que las cosas accesorias son muebles.

c) Las cosas principales son indivisibles, mientras que las cosas accesorias son divisibles.


¿Qué son las cosas accesorias?

a) Aquellas que pueden existir por sí mismas.

b) Aquellas que dependen de otra cosa de la cual están adheridas.

c) Aquellas que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.


¿Cuál es el régimen jurídico de las cosas accesorias?

a) Es el mismo que el de la cosa principal.

b) Es diferente al de la cosa principal.

c) No tienen un régimen jurídico específico.


¿Qué ocurre si varias cosas muebles se adhieren para formar un todo?

a) Todas las cosas son accesorias.

b) La de mayor valor es la principal y las demás son accesorias.

c) No hay cosa principal ni accesoria.


¿Qué son las cosas consumibles?

a) Aquellas que no dejan de existir por el primer uso.

b) Aquellas que dejan de existir con el primer uso.

c) Aquellas que pueden ser consumidas o deterioradas después de algún tiempo.


¿Qué se entiende por cosas NO consumibles?

a) Aquellas que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace.

b) Aquellas que dejan de existir con el primer uso.

c) Aquellas que pueden ser consumidas o deterioradas después de algún tiempo.


¿Qué son las cosas fungibles?

a) Aquellas que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.

b) Aquellas que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas.

c) Aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie.


¿Las cosas fungibles pueden ser sustituidas por otras de diferente calidad?

a) Sí

b) No


¿Qué pasa si en un conjunto de cosas fungibles, algunas no tienen la misma calidad que las demás?

a) No hay problema, todas son equivalentes entre sí.

b) Aquellas que no tienen la misma calidad no se consideran fungibles.


¿Qué son los frutos?

a) Las cosas muebles

b) Las cosas que un bien produce de modo renovable

c) Las cosas que no pueden ser divididas sin ser destruidas


¿Qué son los frutos naturales?

a) Las rentas que la cosa produce

b) Las producciones espontáneas de la naturaleza

c) Los objetos no renovables separados de la cosa


¿Qué son los frutos civiles?

a) Las rentas que la cosa produce

b) Las producciones espontáneas de la naturaleza

c) Los objetos no renovables separados de la cosa


¿Qué son los productos?

a) Las cosas que un bien produce de modo renovable

b) Las producciones espontáneas de la naturaleza

c) Los objetos no renovables separados de la cosa


¿Qué sucede con los frutos naturales e industriales y los productos si no son separados?

a) Forman un todo con la cosa

b) Se convierten en inmuebles por accesión

c) Son considerados cosas accesorias


¿Qué son los bienes fuera del comercio?

a) Los bienes que pueden ser transmitidos libremente

b) Los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida por la ley o por actos jurídicos permitidos por el Código

c) Los bienes que son propiedad del Estado


¿Quién puede prohibir la transmisión de un bien?

a) El propietario del bien

b) El juez

c) La ley o los actos jurídicos permitidos por el Código


¿En qué casos la ley permite la prohibición de la transmisión de un bien?

a) En ningún caso

b) Cuando se trata de bienes culturales

c) Cuando se trata de bienes considerados de interés público o social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario