miércoles, 9 de octubre de 2024

Fin de la incapacidad

FIN DE LA INCAPACIDAD O RESTRICCIÓN A LA CAPACIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL

CAPÍTULO 2. Capacidad 


SECCION 3ª. Restricciones a la capacidad

Parágrafo 4º. Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad.


ARTICULO 47.- Procedimiento para el cese. El cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del artículo 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con la asistencia de su curador o apoyo.



CUADRO





PREGUNTAS SOBRE EL FIN DE LA INCAPACIDAD O RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD


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Juego de Preguntas - Fin de la Incapacidad en el CCyC

¿Quién debe decretar el cese de la incapacidad o restricción de la capacidad?

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