INHABILITADOS POR PRODIGALIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
CAPÍTULO 2. Capacidad
SECCION 3ª. Restricciones a la capacidad
Parágrafo 5º. Inhabilitados.
ARTICULO 48.- Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.
ARTICULO 49.- Efectos. La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.
ARTICULO 50.- Cese de la inhabilitación. El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.
Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulo 2. Capacidad.
La figura de los inhabilitados se reserva para el supuesto de prodigalidad, que se regula apuntando especialmente a la protección del interés patrimonial familiar.
PREGUNTAS SOBRE INHABILITADOS O INHABILITACIÓN POR PRODIGALIDAD
¿Quiénes pueden ser inhabilitados según el artículo 48 CCyC?
a) Personas mayores de edad con discapacidad.
b) Personas con prodigalidad en la gestión de sus bienes.
c) Personas que no tienen cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes.
¿Qué se considera una persona con discapacidad según el artículo 48?
a) Toda persona que padece una alteración funcional.
b) Toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental.
c) Toda persona que tiene dificultades para integrarse en la sociedad.
¿Quiénes pueden promover la acción de inhabilitación según el artículo 48?
a) Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de la persona prodiga.
b) El juez de oficio.
c) El cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes.
¿Qué efectos tiene la declaración de inhabilitación?
a) La remoción total del patrimonio del inhabilitado.
b) La designación de un apoyo que asista al inhabilitado en la gestión de sus bienes.
c) La designación de un curador para administrar los bienes del inhabilitado.
¿En qué tipo de actos debe asistir el apoyo designado en la sentencia de inhabilitación?
a) Solo en actos de disposición entre vivos.
b) En todos los actos jurídicos del inhabilitado.
c) Solo en los actos que el juez fije en la sentencia de inhabilitación.
¿Quién designa al apoyo que asistirá al inhabilitado?
a) El juez que declara la inhabilitación.
b) El equipo interdisciplinario encargado del caso.
c) El cónyuge o conviviente del inhabilitado.
¿Quiénes pueden iniciar la acción de inhabilitación?
a) Solo los hijos mayores de edad del inhabilitado.
b) Solo los cónyuges o convivientes del inhabilitado y sus ascendientes y descendientes.
c) Cualquier persona que tenga relación con el inhabilitado.
¿Quién decreta el cese de la inhabilitación?
a) El equipo interdisciplinario
b) El juez que la declaró
c) El apoyo designado
¿Qué se necesita para decretar el cese de la inhabilitación?
a) Un examen interdisciplinario
b) Una declaración escrita del inhabilitado
c) La aprobación del apoyo designado
¿Qué puede hacer el juez si el restablecimiento de la persona no es total?
a) Ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí sola
b) Designar un nuevo apoyo
c) Anular la inhabilitación por completo
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