miércoles, 9 de octubre de 2024

Inhabilitados

INHABILITADOS POR PRODIGALIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL

CAPÍTULO 2. Capacidad 


SECCION 3ª. Restricciones a la capacidad

Parágrafo 5º. Inhabilitados.


ARTICULO 48.- Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.


Inhabilitados, Restricciones a la capacidad, Pródigos

ARTICULO 49.- Efectos. La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.


ARTICULO 50.- Cese de la inhabilitación. El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo.



FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


Capítulo 2. Capacidad.

La figura de los inhabilitados se reserva para el supuesto de prodigalidad, que se regula apuntando especialmente a la protección del interés patrimonial familiar.



PREGUNTAS SOBRE INHABILITADOS O INHABILITACIÓN POR PRODIGALIDAD



Juego de Preguntas sobre el Título Preliminar
1. ¿Quiénes pueden ser inhabilitados según el artículo 48?

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