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martes, 8 de octubre de 2024

Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad

SISTEMAS DE APOYO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL

CAPÍTULO 2. Capacidad 


SECCION 3ª. Restricciones a la capacidad

Parágrafo 2°. Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad


ARTICULO 43.- Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.

El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.



CUADRO RESUMEN




PREGUNTAS SOBRE LOS SISTEMAS DE APOYO AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD

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Juego de Preguntas - Sistemas de Apoyo en el CCyC

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