martes, 8 de octubre de 2024

Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad

SISTEMAS DE APOYO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL

CAPÍTULO 2. Capacidad 

SECCION 3ª. Restricciones a la capacidad

Parágrafo 2°. Sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad

ARTICULO 43.- Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.

Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.

El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.


PREGUNTAS SOBRE LOS SISTEMAS DE APOYO AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD


¿Qué son las medidas de apoyo en el CCyC?

a) Son las restricciones que se imponen a una persona en el ejercicio de sus derechos.

b) Son las medidas de asistencia y apoyo que se brindan a una persona para que pueda ejercer sus derechos.

c) Son las sanciones que se aplican en caso de incumplimiento de obligaciones.


¿Cuál es la función principal de las medidas de apoyo en el CCyC?

a) Limitar la autonomía de las personas que las reciben.

b) Promover la autonomía y facilitar la comunicación y la manifestación de voluntad de las personas.

c) Proteger a las personas de influencias indebidas.


¿Quién puede proponer la designación de una persona de apoyo?

a) Solo el juez.

b) Solo el interesado.

c) Tanto el interesado como el juez.


¿Qué debe hacer el juez al evaluar la designación de una persona de apoyo?

a) Evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida.

b) Aceptar la propuesta del interesado sin realizar ninguna evaluación.

c) Designar al cónyuge o al familiar más cercano del interesado sin evaluar si existen conflictos de intereses.


¿En qué casos es necesario inscribir la resolución que establece las medidas de apoyo en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas?

a) Siempre es necesario inscribir la resolución.

b) Solo si la persona de apoyo es un curador.

c) Solo si la resolución establece medidas de apoyo especiales.

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