DERECHOS Y ACTOS PERSONALISIMOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
CAPÍTULO 3 Derechos y actos personalísimos.
ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.
ARTICULO 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
ARTICULO 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos:
a) que la persona participe en actos públicos;
b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre.
ARTICULO 54.- Actos peligrosos. No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
ARTICULO 55.- Disposición de derechos personalísimos. El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.
ARTICULO 56.- Actos de disposición sobre el propio cuerpo. Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial.
El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.
ARTICULO 57.- Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.
ARTICULO 58.- Investigaciones en seres humanos. La investigación médica en seres humanos mediante intervenciones, tales como tratamientos, métodos de prevención, pruebas diagnósticas o predictivas, cuya eficacia o seguridad no están comprobadas científicamente, sólo puede ser realizada si se cumple con los siguientes requisitos:
a) describir claramente el proyecto y el método que se aplicará en un protocolo de investigación;
b) ser realizada por personas con la formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas;
c) contar con la aprobación previa de un comité acreditado de evaluación de ética en la investigación;
d) contar con la autorización previa del organismo público correspondiente;
e) estar fundamentada en una cuidadosa comparación de los riesgos y las cargas en relación con los beneficios previsibles que representan para las personas que participan en la investigación y para otras personas afectadas por el tema que se investiga;
f) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico de la persona que participa en la investigación, a quien se le debe explicar, en términos comprensibles, los objetivos y la metodología de la investigación, sus riesgos y posibles beneficios; dicho consentimiento es revocable;
g) no implicar para el participante riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios que se espera obtener de la investigación;
h) resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigación y la confidencialidad de su información personal;
i) asegurar que la participación de los sujetos de la investigación no les resulte onerosa a éstos y que tengan acceso a la atención médica apropiada en caso de eventos adversos relacionados con la investigación, la que debe estar disponible cuando sea requerida;
j) asegurar a los participantes de la investigación la disponibilidad y accesibilidad a los tratamientos que la investigación haya demostrado beneficiosos.
ARTICULO 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:
a) su estado de salud;
b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) los beneficios esperados del procedimiento;
d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;
h) el derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento.
Ninguna persona con discapacidad puede ser sometida a investigaciones en salud sin su consentimiento libre e informado, para lo cual se le debe garantizar el acceso a los apoyos que necesite.
Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento libre e informado, excepto disposición legal en contrario.
Si la persona se encuentra absolutamente imposibilitada para expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente, siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.
ARTICULO 60.- Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.
Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.
ARTICULO 61.- Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulo 3. Derechos y actos personalísimos.
Se incorpora un régimen sistemático de los derechos de la personalidad, largamente reclamado por la doctrina argentina; a ese fin se ha tomado en consideración la incorporación a la Constitución del derecho supranacional de derechos humanos, cuya reglamentación infraconstitucional debe tener lugar en el Código Civil.
El Capítulo se abre con una declaración acerca de la dignidad de la persona humana y se reconocen explícitamente los derechos a la intimidad, honor, imagen e identidad.
Se regula el derecho a la disposición del propio cuerpo con limitaciones fundadas en principios bioéticos.
Están prohibidas las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas.
En este aspecto se ha sustituido el vocablo prácticas eugenésicas, que se ha utilizado con frecuencia en derecho, por la expresión ya citada en el texto, que ha sido aconsejada por la comunidad científica, según consultas realizadas por la Comisión.
En relación a la investigación médica experimental con seres humanos, se fijan requisitos claros y concluyentes y se reitera el principio básico en materia de bioética que el consentimiento es libremente revocable. También se prevén las directivas anticipadas.
Finalmente, se establece un régimen sobre la disposición del cadáver, siguiendo los criterios de la jurisprudencia.
PREGUNTAS SOBRE LOS DERECHOS PERSONALISIMOS
¿Quién es inviolable según el artículo 51?
a) Los animales
b) Las plantas
c) La persona humana
d) Los objetos inanimados
¿En qué situaciones tiene derecho la persona al reconocimiento y respeto de su dignidad, según el artículo 51?
a) En algunas circunstancias
b) En ninguna circunstancia
c) En cualquier circunstancia
d) Solo en situaciones especiales
¿Qué significa que la persona humana es inviolable, según el artículo 51?
a) Que no se le pueden imponer penas
b) Que no se le pueden aplicar leyes
c) Que no se le pueden vulnerar sus derechos fundamentales
d) Que no se le pueden hacer preguntas
¿Qué puede reclamar una persona que ha sido lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad?
a) La suspensión temporal de sus derechos.
b) La privación de sus bienes.
c) La prevención y reparación de los daños sufridos.
¿En qué casos una persona puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos?
a) Cuando ha sufrido lesiones físicas.
b) Cuando ha sufrido lesiones emocionales.
c) Cuando ha sido lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad.
¿En qué título y capítulo se encuentra regulada la prevención y reparación de los daños sufridos por una persona que ha sido menoscabada en su dignidad personal?
a) Libro Segundo, Título IV, Capítulo 3.
b) Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.
c) Libro Cuarto, Título II, Capítulo 2.
¿Cuáles son las excepciones establecidas en el derecho a la imagen?
a) Participación en actos públicos, interés científico, cultural o educacional prioritario y ejercicio del derecho a informar sobre acontecimientos de interés general.
b) Captación o reproducción sin excepciones.
c) Sólo se permite la captación o reproducción con el consentimiento de la persona.
La ley establece el derecho a la imagen y su protección. ¿Qué puede reclamar una persona que se haya visto afectada en su dignidad personal?
a) Prevención y reparación de los daños sufridos.
b) Nada, porque la ley no prevé medidas para proteger la dignidad personal.
c) Sólo puede reclamar prevención de los daños sufridos, pero no su reparación.
En caso de personas fallecidas, ¿quién puede prestar el consentimiento para captar o reproducir su imagen?
a) Sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad.
b) Nadie, porque la ley prohíbe la captación o reproducción de la imagen de personas fallecidas.
c) Sólo el juez puede autorizar la captación o reproducción de la imagen de personas fallecidas.
¿Qué sucede si un contrato implica la realización de actos peligrosos para la vida o integridad física de una persona?
a) Se debe cumplir el contrato a toda costa.
b) No es posible exigir el cumplimiento del contrato.
c) El contrato solo será válido si se firma un documento de consentimiento.
¿Qué tipo de contrato no es exigible si implica un riesgo para la vida o la integridad de una persona?
a) Contrato de compraventa
b) Contrato de arrendamiento
c) Contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos
¿En qué casos se puede exigir el cumplimiento de un contrato que involucre actos peligrosos?
a) Si se trata de la actividad habitual de la persona.
b) Si se cumplen todas las medidas de seguridad necesarias.
c) Si la persona firma un documento de consentimiento.
¿Qué sucede si un contrato que implica actos peligrosos no cumple con las medidas de prevención y seguridad adecuadas según las circunstancias?
a) El contrato se considera válido.
b) El contrato se considera inválido.
c) La persona involucrada debe pagar una multa.
¿Qué excepción existe en el caso de actividades peligrosas que correspondan a la actividad habitual de una persona?
a) No hay excepción, siempre se requiere el cumplimiento del contrato
b) Solo se permite si el contrato es celebrado con un profesional en la materia
c) Se permite si se adoptan las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
¿En qué situación se considera que un contrato implica un acto peligroso?
a) Cuando implica una actividad recreativa
b) Cuando existe un riesgo para la vida o integridad física de una persona
c) Cuando implica la realización de una tarea doméstica
¿Qué deben hacer las partes involucradas en un contrato que implica actos peligrosos para garantizar su validez?
a) Firmar un documento de consentimiento.
b) Tomar las medidas de prevención y seguridad adecuadas según las circunstancias.
c) Ninguna de las anteriores.
¿Qué consecuencia tiene el incumplimiento del contrato que tiene por objeto actos peligrosos?
a) Se debe pagar una multa
b) Se debe indemnizar a la otra parte por los daños sufridos
c) No existe consecuencia, ya que el contrato no es exigible.
¿En qué casos está permitida la disposición de los derechos personalísimos?
a) Siempre y cuando se obtenga el consentimiento de la persona afectada.
b) Siempre y cuando la ley lo permita.
c) Siempre y cuando no vaya en contra de la moral o las buenas costumbres.
¿Cómo debe interpretarse el consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos?
a) De manera amplia y sin restricciones.
b) De manera restrictiva.
c) De manera discrecional.
¿Cómo se otorga el consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos?
a) Por defecto, se presume que la persona está de acuerdo.
b) De manera explícita, sin presunciones.
c) Solo si se firma un documento legal.
¿Puede un consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos ser revocado?
a) No, una vez dado el consentimiento es irrevocable.
b) Sí, pero solo en casos excepcionales.
c) Sí, libremente en cualquier momento.
¿Qué actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos?
a) Aquellos que ocasionen una disminución temporal de su integridad.
b) Aquellos que resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres.
c) Aquellos que no sean necesarios para mejorar la salud de la persona.
¿En qué casos se permiten los actos de disposición del propio cuerpo?
a) Cuando son requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona.
b) Cuando son requeridos para el mejoramiento de la salud de otra persona.
c) Cuando se obtiene el consentimiento de otra persona.
¿Cómo se rige la ablación de órganos para ser implantados en otras personas?
a) Por la ley de derechos de autor.
b) Por la legislación especial correspondiente.
c) Por la ley de propiedad intelectual.
¿Puede el consentimiento para los actos de disposición del propio cuerpo ser suplido por otra persona?
a) Sí, siempre que se obtenga la autorización correspondiente.
b) No, el consentimiento no puede ser suplido por otra persona.
c) Depende de la gravedad del acto de disposición.
¿Qué práctica está prohibida según el artículo 57?
a) La selección de características genéticas del embrión.
b) La alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.
c) La clonación de seres humanos.
¿Qué tipo de prácticas están permitidas según el artículo 57?
a) Todas las prácticas relacionadas con la manipulación genética del embrión.
b) Solo aquellas prácticas que no alteren el material genético del embrión.
c) Ninguna práctica relacionada con la manipulación genética del embrión.
¿Por qué está prohibida la práctica descrita en el artículo 57?
a) Porque podría llevar a la creación de seres humanos artificiales.
b) Porque podría llevar a la transmisión de alteraciones genéticas a la descendencia.
c) Porque es considerada una práctica inmoral.
¿Qué consecuencias puede tener la realización de una práctica prohibida según el artículo 57?
a) Sanciones penales y civiles para los responsables.
b) Una multa económica para los responsables.
c) Ninguna consecuencia, siempre y cuando la práctica no haya tenido éxito.
¿Qué documento es necesario para describir claramente el proyecto y el método de una investigación médica en seres humanos?
a) Un informe de resultados preliminares.
b) Un protocolo de investigación.
c) Una carta de consentimiento del paciente.
d) Un estudio de caso clínico.
¿Quiénes están autorizados a realizar investigaciones médicas en seres humanos según el artículo 58?
a) Cualquier persona con interés en el tema.
b) Profesionales con formación y calificaciones científicas y profesionales apropiadas.
c) Personas que trabajan en el sector público.
d) Investigadores autodidactas.
¿Qué debe obtenerse antes de realizar una investigación médica en seres humanos?
a) La aprobación de un comité acreditado de ética en la investigación.
b) La autorización del director del hospital.
c) El consentimiento de los familiares del paciente.
d) Un informe favorable de una institución educativa.
¿Qué autorización es requerida antes de iniciar una investigación médica?
a) La autorización de los participantes en la investigación.
b) La autorización previa del organismo público correspondiente.
c) La autorización de un supervisor del proyecto.
d) La aprobación de la institución académica.
¿En qué debe estar fundamentada la investigación médica en seres humanos?
a) En la cantidad de personas que participan en el estudio.
b) En la comparación cuidadosa de los riesgos y beneficios previsibles.
c) En el número de instituciones involucradas.
d) En el tipo de tecnología utilizada para el estudio.
¿Qué tipo de consentimiento debe obtenerse de la persona que participa en la investigación?
a) Consentimiento verbal.
b) Consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico.
c) Consentimiento tácito mediante la participación en el estudio.
d) Consentimiento de la familia del participante.
¿Qué no debe implicar la investigación médica en seres humanos?
a) Beneficios claros para el participante.
b) Riesgos y molestias desproporcionados en relación con los beneficios esperados.
c) Un gran número de sujetos de prueba.
d) Evaluación continua por parte del comité de ética.
¿Qué debe resguardar la investigación médica en seres humanos?
a) Los antecedentes médicos de los investigadores.
b) La intimidad y la confidencialidad de la información personal del participante.
c) La información genética de los familiares del participante.
d) La metodología utilizada en el experimento.
¿Qué deben asegurar los investigadores para los participantes en caso de eventos adversos?
a) Una compensación económica inmediata.
b) Acceso a la atención médica apropiada.
c) Un seguro médico internacional.
d) Un documento firmado por la institución hospitalaria.
¿Qué deben garantizar los investigadores a los participantes si el tratamiento investigado demuestra ser beneficioso?
a) Acceso y disponibilidad a los tratamientos beneficiosos.
b) Un reconocimiento público por su participación.
c) Compensación económica por el tiempo invertido.
d) Una carta de agradecimiento del comité de investigación.
¿Qué información debe recibir el paciente para emitir un consentimiento informado?
a) Su historial médico completo.
b) Su estado de salud actual.
c) La opinión de varios profesionales.
d) Resultados de estudios previos.
¿Qué debe especificarse sobre el procedimiento propuesto al paciente?
a) El costo aproximado del procedimiento.
b) Los objetivos perseguidos por el procedimiento.
c) La duración de la intervención.
d) Los antecedentes del profesional a cargo.
¿Qué beneficios debe conocer el paciente antes de dar su consentimiento informado?
a) Los beneficios económicos del tratamiento.
b) Los beneficios que espera obtener del procedimiento propuesto.
c) Los beneficios para la investigación médica en general.
d) Los beneficios que recibirá el profesional.
¿Qué tipo de riesgos debe conocer el paciente?
a) Los riesgos imprevistos del tratamiento.
b) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles del procedimiento.
c) Los riesgos asociados a otras investigaciones similares.
d) Los riesgos económicos del tratamiento.
¿Qué debe especificarse en relación con los procedimientos alternativos?
a) Sus beneficios en comparación con el procedimiento propuesto.
b) Su duración y el equipo médico necesario.
c) Su costo en comparación con el procedimiento propuesto.
d) Sus limitaciones geográficas.
¿Qué consecuencias debe conocer el paciente si decide no realizar el procedimiento propuesto?
a) Las consecuencias legales de su decisión.
b) Las consecuencias previsibles de no realizar el procedimiento o los alternativos especificados.
c) Las consecuencias económicas para el sistema de salud.
d) Las consecuencias para futuras investigaciones médicas.
¿Qué derechos tiene el paciente en caso de padecer una enfermedad irreversible o incurable?
a) A prolongar su vida mediante cualquier procedimiento.
b) A rechazar procedimientos extraordinarios que prolonguen su estado terminal irreversible.
c) A solicitar todos los tratamientos disponibles en el país.
d) A someterse a investigaciones experimentales obligatorias.
¿Qué derecho tiene el paciente en el proceso de atención de una enfermedad terminal? a) A rechazar cualquier tratamiento médico.
b) A recibir cuidados paliativos integrales.
c) A recibir únicamente tratamientos curativos.
d) A realizar donaciones de órganos.
Consentimiento en personas con discapacidad
¿Qué se debe garantizar a una persona con discapacidad antes de someterla a una investigación en salud?
a) Acceso gratuito al tratamiento.
b) Acceso a los apoyos necesarios para garantizar un consentimiento libre e informado.
c) Participación obligatoria en estudios clínicos.
d) Un representante legal que decida por ellos.
Consentimiento en situaciones de emergencia
¿Qué puede hacer el médico si no hay un representante legal o familiar para dar consentimiento en una emergencia?
a) Continuar sin consentimiento si la intervención es urgente y evita un mal grave.
b) Esperar hasta que llegue un representante legal.
c) Consultar a otros profesionales de la salud.
d) Pedir autorización judicial para proceder.
¿Quién tiene el derecho de anticipar directivas médicas según el artículo 60 del CCyC?
a) Una persona mayor de edad
b) Una persona plenamente capaz
c) Un menor de edad con consentimiento de sus padres
d) Un mayor de edad con la tutela correspondiente
¿Qué tipo de directivas médicas son consideradas no escritas según el artículo 60 del CCyC?
a) Aquellas que involucren la donación de órganos
b) Aquellas que impliquen la realización de tratamientos médicos invasivos
c) Aquellas que impliquen prácticas eutanásicas
d) Aquellas que impliquen tratamientos alternativos a la medicina tradicional
¿Cuál es el derecho que tiene una persona plenamente capaz según el artículo 60 del CCyC?
a) Designar a una o varias personas para que expresen el consentimiento sobre los actos médicos
b) Designar a una o varias personas para que ejerzan su curatela
c) Anticipar directivas médicas y conferir un mandato en relación a su salud en caso de incapacidad futura
d) Todas las anteriores son correctas
¿Es posible revocar la declaración de voluntad en cualquier momento según el artículo 60 del CCyC?
a) Verdadero
b) Falso
¿Qué sucede con una declaración de voluntad que implique prácticas eutanásicas según el artículo 60 del CCyC?
a) Es considerada válida
b) Es considerada no escrita
c) Es considerada ambigua y se debe consultar con un profesional médico
d) Es considerada parcialmente válida y se puede realizar una interpretación de la misma.
¿Quién puede disponer del modo y circunstancias de sus exequias e inhumación según el artículo 61 del CCyC?
a) Una persona plenamente capaz
b) Un menor de edad con consentimiento de sus padres
c) Una persona en estado de incapacidad
d) Un extranjero en situación irregular
¿Qué tipo de disposición se puede hacer respecto a todo o parte del cadáver según el artículo 61 del CCyC?
a) Inhumación en un cementerio
b) Cremación
c) Dación con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar
d) Todas las anteriores son correctas
¿Quiénes pueden decidir sobre las exequias si el fallecido no ha expresado su voluntad o esta no puede ser presumida, según el artículo 61 del CCyC?
a) El juez de la causa
b) Los amigos más cercanos del fallecido
c) El cónyuge, el conviviente y en su defecto los parientes según el orden sucesorio
d) Cualquier persona que tenga un interés legítimo
¿Pueden los parientes según el orden sucesorio dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad, según el artículo 61 del CCyC?
a) Verdadero
b) Falso
¿Qué tipos de fines pueden tener la dación de todo o parte del cadáver, según el artículo 61 del CCyC?
a) Fines terapéuticos
b) Fines científicos
c) Fines pedagógicos
d) Todos los anteriores son correctos.
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