EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO 2 - Régimen patrimonial del matrimonio.
CAPITULO 2. Régimen de comunidad.
SECCIÓN 5ª. Extinción de la comunidad
ARTICULO 475.- Causas. La comunidad se extingue por:
a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges;
b) la anulación del matrimonio putativo;
c) el divorcio;
d) la separación judicial de bienes;
e) la modificación del régimen matrimonial convenido.
ARTICULO 476.- Muerte real y presunta. La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. En el supuesto de presunción de fallecimiento, los efectos de la extinción se retrotraen al día presuntivo del fallecimiento.
ARTICULO 477.- Separación judicial de bienes. La separación judicial de bienes puede ser solicitada por uno de los cónyuges:
a) si la mala administración del otro le acarrea el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales;
b) si se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge;
c) si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse;
d) si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro a un tercero.
ARTICULO 478.- Exclusión de la subrogación. La acción de separación de bienes no puede ser promovida por los acreedores del cónyuge por vía de subrogación.
ARTICULO 479.- Medidas cautelares. En la acción de separación judicial de bienes se pueden solicitar las medidas previstas en el artículo 483.
ARTICULO 480.- Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges.
Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación.
El juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho.
En todos los casos, quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito.
En el caso de separación judicial de bienes, los cónyuges quedan sometidos al régimen establecido en los artículos 505, 506, 507 y 508.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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Se prevén las causas de extinción de la comunidad, siendo la separación judicial de bienes una de ellas, figura a la cual se introducen modificaciones en las causas que puedan dar lugar a su solicitud.
Se establece que la retroactividad de la extinción de la comunidad se produce al día de la notificación de la demanda o petición conjunta en los supuestos de anulación, divorcio o separación de bienes, y se aclara que, si precedió una separación de hecho a la anulación del matrimonio, la sentencia tiene efectos retroactivos a la fecha en que se produjo la separación.
En todos los casos, se dejan a salvo los derechos de terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito y también se faculta al juez a modificar la extensión del efecto retroactivo fundado en la existencia de fraude o abuso del derecho.
PREGUNTAS SOBRE LA EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS
¿Qué causa NO es una forma de extinción de la comunidad?
a) Muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges.
b) Anulación del matrimonio putativo.
c) Separación de hecho de los cónyuges.
d) Divorcio.
¿Qué sucede con la comunidad en caso de anulación del matrimonio putativo?
a) Se divide en partes iguales entre los cónyuges.
b) La comunidad se mantiene, pero solo por los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio putativo.
c) La comunidad se extingue.
d) Los bienes de la comunidad pasan a ser propiedad exclusiva de uno de los cónyuges.
¿Quiénes pueden modificar el régimen matrimonial convenido?
a) Solo los cónyuges mediante acuerdo mutuo.
b) Solo un juez, en caso de una demanda de uno de los cónyuges.
c) Los cónyuges mediante acuerdo mutuo o un juez a pedido de uno de ellos.
d) Un abogado, en caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo
¿Qué causa la extinción de la comunidad en un matrimonio?
a) El divorcio
b) La separación judicial de bienes
c) La muerte de uno de los cónyuges
d) La modificación del régimen matrimonial convenido
¿Qué sucede en caso de presunción de fallecimiento de uno de los cónyuges en una comunidad?
a) La comunidad se extingue a partir del momento de la presunción de fallecimiento.
b) Los efectos de la extinción se retrotraen al día presuntivo del fallecimiento.
c) El cónyuge sobreviviente recibe la totalidad de los bienes gananciales.
d) La comunidad se transforma en sociedad conyugal.
¿Quién puede solicitar la separación judicial de bienes?
a) Ambos cónyuges juntos.
b) Uno de los cónyuges.
c) Un tercero.
¿Qué puede motivar la solicitud de separación judicial de bienes?
a) La falta de amor entre los cónyuges.
b) La mala administración del otro cónyuge que pone en peligro el eventual derecho sobre los bienes gananciales.
c) La falta de hijos en el matrimonio.
¿Cuál de las siguientes situaciones es una causa de separación judicial de bienes?
a) Si uno de los cónyuges se muda temporalmente a otra ciudad.
b) Si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse.
c) Si uno de los cónyuges decide vender todos los bienes sin el consentimiento del otro.
¿En qué caso se designa curador del otro cónyuge y puede ser motivo de separación judicial de bienes?
a) Si uno de los cónyuges tiene problemas de salud mental y necesita atención especial.
b) Si uno de los cónyuges decide gastar todo el dinero en juegos de azar.
c) Si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges, se designa curador del otro a un tercero.
¿Qué acción no pueden promover los acreedores del cónyuge por vía de subrogación?
a) La acción de separación de bienes.
b) La acción de divorcio.
c) La acción de nulidad de matrimonio.
d) La acción de reclamación de alimentos.
¿Qué significa la subrogación en este contexto?
a) La posibilidad de que los acreedores del cónyuge promuevan la acción de separación de bienes.
b) La transferencia del crédito de los acreedores del cónyuge al otro cónyuge.
c) La renuncia de los acreedores del cónyuge a sus créditos.
d) La obtención de un bien por parte de los acreedores del cónyuge en pago de una deuda.
¿Qué objetivo tiene el artículo 478?
a) Proteger los bienes del cónyuge de los acreedores.
b) Facilitar la acción de separación de bienes en casos de deudas.
c) Fomentar la unión matrimonial.
d) Establecer el régimen de responsabilidad patrimonial de los cónyuges.
¿Qué tipo de medidas pueden solicitarse en la acción de separación judicial de bienes según el artículo 479?
a) Medidas de coerción.
b) Medidas cautelares.
c) Medidas sustitutivas.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué objetivo tienen las medidas que pueden solicitarse en la acción de separación judicial de bienes?
a) Proteger los bienes gananciales.
b) Asegurar la protección de los acreedores.
c) Evitar el peligro de perder el eventual derecho sobre los bienes gananciales.
d) Garantizar la gestión adecuada de los bienes.
¿Quiénes pueden solicitar medidas cautelares en la acción de separación judicial de bienes?
a) Solo uno de los cónyuges.
b) Ambos cónyuges conjuntamente.
c) Los acreedores del cónyuge demandante.
d) El juez a cargo del caso.
¿En qué artículo se encuentran las medidas que pueden solicitarse en la acción de separación judicial de bienes?
a) Artículo 476. Muerte real y presunta.
b) Artículo 477. Separación judicial de bienes.
c) Artículo 478. Exclusión de la subrogación.
d) Artículo 483. Medidas protectorias.
¿Cuándo se produce la extinción de la comunidad en el régimen de bienes gananciales?
a) Por la muerte de uno de los cónyuges.
b) Por la anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes.
c) Por la modificación del régimen matrimonial convenido.
d) Por la separación de hecho sin voluntad de unirse.
¿A partir de qué momento tienen efecto retroactivo la anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes?
a) Desde la fecha de la sentencia.
b) Desde la fecha de la demanda o la petición conjunta de los cónyuges.
c) Desde la fecha del matrimonio.
d) Desde la fecha de la separación de hecho sin voluntad de unirse.
¿Qué puede modificar el juez respecto a la extensión del efecto retroactivo?
a) La retroactividad total o parcial de los efectos.
b) La existencia de fraude o abuso del derecho.
c) La fecha del matrimonio.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué derechos quedan a salvo en la extinción de la comunidad?
a) Los derechos de los cónyuges.
b) Los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito.
c) Los derechos de los acreedores del cónyuge.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué régimen rige después de una separación judicial de bienes?
a) El régimen de comunidad de bienes.
b) El régimen de separación de bienes.
c) El régimen de bienes gananciales.
d) Ninguna de las anteriores.
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