DEUDAS DE LOS CÓNYUGES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO 2 - Régimen patrimonial del matrimonio.
CAPITULO 2. Régimen de comunidad.
SECCIÓN 4. Gestión de los bienes en la comunidad
ARTICULO 469.- Bienes propios. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456.
ARTICULO 470.- Bienes gananciales. La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido.
Sin embargo, es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar:
a) los bienes registrables;
b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824.
c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior;
d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios.
También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores.
Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los artículos 456 a 459.
ARTICULO 471.- Bienes adquiridos conjuntamente. La administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges corresponde en conjunto a ambos, cualquiera que sea la importancia de la parte correspondiente a cada uno. En caso de disenso entre ellos, el que toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo autorice judicialmente en los términos del artículo 458.
A las partes indivisas de dichos bienes se aplican los dos artículos anteriores.
A las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo no previsto en este artículo. Si alguno de los cónyuges solicita la división de un condominio, el juez de la causa puede negarla si afecta el interés familiar.
ARTICULO 472.- Ausencia de prueba. Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.
ARTICULO 473.- Fraude. Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.
ARTICULO 474.- Administración sin mandato expreso. Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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Se regula en una Sección particular la gestión de los bienes en el régimen de comunidad, diferenciándose si se trata de bienes propios, gananciales o adquiridos conjuntamente.
Se dispone que los actos otorgados por uno de los cónyuges dentro de los límites de sus facultades con el fin de defraudar al otro cónyuge son inoponibles a éste y que si uno de los cónyuges administra bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios según el caso.
PREGUNTAS SOBRE LA GESTIÓN DE LOS BIENES EN LA COMUNIDAD DE GANANCIAS
¿Quién tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios?
a) Ambos cónyuges
b) Solo el cónyuge varón
c) Solo la cónyuge mujer
d) Cada uno de los cónyuges
¿Qué excepción a la libre administración y disposición de los bienes propios se menciona en el artículo 469?
a) Los bienes gananciales
b) Los bienes registrables
c) Los bienes adquiridos durante la comunidad por inversión o reinversión de bienes propios
d) Los bienes adquiridos antes del matrimonio
¿Puede un cónyuge disponer libremente de sus bienes propios sin restricciones?
a) Sí, siempre y cuando no se trate de bienes registrables.
b) Sí, siempre y cuando la disposición no perjudique los intereses de la familia.
c) No, siempre existen restricciones para la disposición de bienes propios.
d) Sí, siempre y cuando el otro cónyuge esté de acuerdo.
¿Qué artículo menciona las restricciones a la libre disposición y administración de los bienes propios?
a) Artículo 456. Actos que requieren asentimiento
b) Artículo 467. Responsabilidad
c) Artículo 468. Recompensa.
d) Artículo 465. Bienes gananciales.
¿Qué es lo que permite el Artículo 470 a cada uno de los cónyuges?
a) La libre administración y disposición de los bienes gananciales.
b) La libre administración y disposición de sus bienes propios.
c) La libre administración y disposición de los bienes de la comunidad.
¿Qué excepción se presenta en el Artículo 470?
a) La excepción de la libre disposición de los bienes de la comunidad.
b) La excepción de la libre disposición de los bienes gananciales.
c) La excepción dispuesta en el Artículo 456.
¿Qué limitación se presenta para la libre administración y disposición de los bienes propios?
a) La necesidad de autorización del otro cónyuge para realizar actos sobre los bienes propios.
b) La necesidad de que los actos realizados sobre los bienes propios no afecten a los bienes gananciales.
c) La necesidad de autorización del juez para realizar actos sobre los bienes propios.
¿A quién corresponde la administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges?
a) Al cónyuge que ha adquirido la mayor parte del bien.
b) A ambos cónyuges en conjunto.
c) A ninguno de los cónyuges.
d) A un tercero designado por ambos cónyuges.
¿Qué sucede en caso de disenso entre los cónyuges respecto a la administración y disposición de los bienes adquiridos conjuntamente?
a) El cónyuge que tiene la mayor parte del bien toma la decisión.
b) El cónyuge que toma la iniciativa del acto puede requerir que se lo autorice judicialmente en los términos del artículo 458.
c) Ningún cónyuge puede tomar decisiones sin el consentimiento del otro.
d) Se debe solicitar la opinión de un tercero designado por ambos cónyuges.
¿Qué sucede si alguno de los cónyuges solicita la división de un condominio?
a) El juez de la causa debe conceder la división sin excepción.
b) El juez de la causa puede negar la división si afecta el interés familiar.
c) El juez de la causa debe conceder la división siempre y cuando uno de los cónyuges se quede con la mayor parte del bien.
d) El juez de la causa puede negar la división si afecta el interés de alguno de los cónyuges.
¿A qué normas se deben aplicar las partes indivisas de los bienes adquiridos conjuntamente por los cónyuges?
a) A las normas del condominio.
b) A las normas del artículo 469.
c) A las normas del artículo 468.
d) A las normas del artículo 470.
¿Qué sucede con los bienes respecto de los cuales ninguno de los cónyuges puede justificar la propiedad exclusiva?
a) Se reputan propiedad exclusiva de cada cónyuge en partes iguales.
b) Se reputan propiedad exclusiva del cónyuge que los haya adquirido.
c) Se reputan propiedad exclusiva del cónyuge que haya aportado más a su adquisición.
d) Se reputan propiedad exclusiva del cónyuge que haya aportado menos a su adquisición.
¿Qué son inoponibles al otro cónyuge?
a) Los actos otorgados por uno de ellos con el propósito de beneficiarlo.
b) Los actos otorgados por uno de ellos sin el consentimiento del otro.
c) Los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.
¿Qué tipo de actos pueden ser inoponibles al otro cónyuge?
a) Aquellos que se realizan dentro del marco legal.
b) Aquellos que se realizan con la autorización del otro cónyuge.
c) Aquellos que se realizan con el propósito de defraudar al otro cónyuge.
¿Qué sucede con los actos otorgados por uno de los cónyuges si fueron realizados con el propósito de defraudar al otro cónyuge?
a) Son nulos e inválidos.
b) Son inoponibles al otro cónyuge.
c) Son válidos, pero pueden ser anulados por el otro cónyuge.
¿Qué sucede si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso?
a) Se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso.
b) Se considera que los bienes son de propiedad exclusiva del cónyuge que los administra.
c) El cónyuge que administra los bienes se convierte en el propietario legal.
¿Qué normas se aplican si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso?
a) Las normas del usufructo.
b) Las normas del comodato.
c) Las normas del mandato o de la gestión de negocios
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