LA INDIVISIÓN POSCOMUNITARIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO 2 - Régimen patrimonial del matrimonio.
CAPITULO 2. Régimen de comunidad.
SECCIÓN 6ª. Indivisión postcomunitaria.
ARTICULO 481.- Reglas aplicables. Extinguido el régimen por muerte de uno de los cónyuges, o producido el fallecimiento, mientras subsiste la indivisión postcomunitaria se aplican las reglas de la indivisión hereditaria.
Si se extingue en vida de ambos cónyuges, la indivisión se rige por los artículos siguientes de esta Sección.
ARTICULO 482.- Reglas de administración. Si durante la indivisión postcomunitaria los ex cónyuges no acuerdan las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos, subsisten las relativas al régimen de comunidad, en cuanto no sean modificadas en esta Sección.
Cada uno de los copartícipes tiene la obligación de informar al otro, con antelación razonable, su intención de otorgar actos que excedan de la administración ordinaria de los bienes indivisos. El segundo puede formular oposición cuando el acto proyectado vulnera sus derechos.
ARTICULO 483.- Medidas protectorias. En caso de que se vean afectados sus intereses, los partícipes pueden solicitar, además de las medidas que prevean los procedimientos locales, las siguientes:
a) la autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada;
b) su designación o la de un tercero como administrador de la masa del otro; su desempeño se rige por las facultades y obligaciones de la administración de la herencia.
ARTICULO 484.- Uso de los bienes indivisos. Cada copartícipe puede usar y disfrutar de los bienes indivisos conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho del otro.
Si no hay acuerdo, el ejercicio de este derecho es regulado por el juez.
El uso y goce excluyente sobre toda la cosa en medida mayor o calidad distinta a la convenida, sòlo da derecho a indemnizar al copartícipe a partir de la oposición fehaciente, y en beneficio del oponente.
ARTICULO 485.- Frutos y rentas. Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita.
ARTICULO 486.- Pasivo. En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.
ARTICULO 487.- Efectos frente a los acreedores. La disolución del régimen no puede perjudicar los derechos de los acreedores anteriores sobre la integralidad del patrimonio de su deudor.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
...
Se regula la indivisión postcomunitaria.
Los cónyuges pueden acordar las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos.
Se prevé expresamente el deber de informar un cónyuge al otro la intención de otorgar actos que excedan la administración ordinaria con antelación razonable, pudiendo el otro cónyuge oponerse judicialmente.
Se establecen ciertas reglas relativas al uso y goce de los bienes indivisos, a los frutos y rentas, a la rendición de cuentas y a la compensación a la masa por el uso y goce exclusivo por parte de uno de los cónyuges desde que se le solicitó.
Se contempla que durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de la responsabilidad solidaria y se reconoce a los terceros acreedores el derecho a subrogarse en los derechos del cónyuge deudor para solicitar la partición de la masa común.
PREGUNTAS SOBRE LA INDIVISIÓN POSCOMUNITARIA
¿Cuál es la diferencia entre la indivisión postcomunitaria por la muerte de uno de los cónyuges y por la extinción en vida de ambos?
a) En la primera se aplican las reglas de la indivisión hereditaria, en la segunda se rige por los artículos siguientes de la Sección correspondiente.
b) En la primera se rige por los artículos siguientes de la Sección correspondiente, en la segunda se aplican las reglas de la indivisión hereditaria.
c) No hay diferencia, se rige por las mismas reglas en ambos casos.
¿Qué reglas se aplican en la indivisión postcomunitaria por la muerte de uno de los cónyuges?
a) Las reglas de la comunidad de bienes.
b) Las reglas de la indivisión hereditaria.
c) Las reglas de la separación de bienes.
¿Qué sucede con los bienes en la indivisión postcomunitaria?
a) Se dividen por mitad entre los cónyuges.
b) Se rigen por las reglas de la indivisión hereditaria.
c) Quedan en un estado de incertidumbre y no pueden ser utilizados.
¿Qué sucede si se extingue la indivisión postcomunitaria en vida de ambos cónyuges?
a) Se aplica la regla de la comunidad de bienes.
b) Se rige por los artículos siguientes de la Sección correspondiente.
c) No se aplica ninguna regla.
¿Qué reglas se aplican durante la indivisión postcomunitaria si los ex cónyuges no acuerdan las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos?
a) Las reglas de la indivisión hereditaria.
b) Las relativas al régimen de comunidad, en cuanto no sean modificadas en esta Sección.
c) Las reglas del régimen de separación de bienes.
¿Cuál es la obligación de cada uno de los copartícipes durante la indivisión postcomunitaria?
a) Informar al otro, con antelación razonable, su intención de otorgar actos que excedan de la administración ordinaria de los bienes indivisos.
b) Tomar decisiones unilaterales sobre la administración de los bienes indivisos.
c) No informar al otro copartícipe sobre las decisiones de administración de los bienes indivisos.
¿Puede el segundo copartícipe formular oposición cuando el acto proyectado vulnera sus derechos durante la indivisión postcomunitaria?
a) No, porque durante la indivisión postcomunitaria cada copartícipe toma decisiones unilaterales.
b) Sí, siempre y cuando la decisión del primer copartícipe vulnere sus derechos.
c) Sí, pero solo si se llega a un acuerdo previo entre los ex cónyuges sobre las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos.
¿Qué medidas pueden solicitar los partícipes en caso de verse afectados sus intereses durante la indivisión postcomunitaria?
a) Medidas disciplinarias
b) Medidas protectorias
c) Medidas administrativas
¿En qué consiste la autorización que se puede solicitar en caso de negativa injustificada del otro partícipe?
a) Autorización para realizar un acto de disposición de bienes indivisos
b) Autorización para otorgar un testamento
c) Autorización para casarse de nuevo
¿Qué obligación tienen los copartícipes en caso de otorgar actos que excedan de la administración ordinaria de los bienes indivisos?
a) Ninguna obligación
b) Informar al otro con antelación razonable
c) Esperar la aprobación del otro
¿Qué funciones y obligaciones tiene el administrador de la masa del otro en caso de ser designado durante la indivisión postcomunitaria?
a) Funciones y obligaciones de la administración de la herencia
b) Funciones y obligaciones de la administración de la comunidad
c) Funciones y obligaciones de la administración de la sociedad conyugal
¿Quiénes pueden usar y disfrutar de los bienes indivisos?
a) Sólo el copartícipe que tiene la tenencia de los bienes.
b) Cada copartícipe por igual.
c) Sólo el copartícipe que es propietario mayoritario.
¿Cómo se regula el uso y disfrute de los bienes indivisos en caso de falta de acuerdo?
a) El juez lo regula.
b) Se determina mediante sorteo.
c) El copartícipe que posee la tenencia tiene el derecho exclusivo de usar los bienes.
¿Qué sucede si un copartícipe utiliza los bienes indivisos en mayor medida o con una calidad distinta a lo acordado?
a) Nada, cada copartícipe puede hacer uso de los bienes como quiera.
b) Se sanciona al copartícipe con una multa.
c) El copartícipe afectado tiene derecho a una indemnización.
¿Qué sucede con los frutos y rentas de los bienes indivisos?
a) Se dividen equitativamente entre los copropietarios.
b) Acrecen a la indivisión.
c) Pueden ser reclamados por cualquier copartícipe.
¿Qué debe hacer el copropietario que percibe los frutos y rentas de los bienes indivisos?
a) No tiene ninguna obligación.
b) Debe rendición de cuentas.
c) Puede retenerlos para sí mismo sin consecuencias.
¿Qué debe hacer el copropietario que tiene el uso o goce exclusivo de algún bien indiviso?
a) No tiene ninguna obligación.
b) Debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita.
c) Puede retener los frutos y rentas del bien sin consecuencias.
¿Qué normas se aplican en las relaciones con terceros acreedores durante la indivisión postcomunitaria?
a) Las normas de los artículos 480, 482 y 485.
b) Las normas de los artículos 461, 462 y 467.
c) Las normas de los artículos 483, 484 y 485.
¿Pueden los acreedores subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común?
a) No, los acreedores no tienen derecho a subrogarse en los derechos de su deudor.
b) Sí, los acreedores pueden subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.
c) Solo en caso de divorcio, los acreedores pueden subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.
¿Qué sucede con el pasivo durante la indivisión postcomunitaria?
a) El pasivo se extingue automáticamente.
b) Se aplican las mismas normas que durante la comunidad.
c) Se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de los acreedores de subrogarse en los derechos de su deudor.
¿Qué efectos tiene la disolución del régimen sobre los derechos de los acreedores anteriores?
a) Pueden perjudicar los derechos de los acreedores anteriores.
b) No pueden perjudicar los derechos de los acreedores anteriores.
c) Depende del tipo de deuda que tenga el deudor.
¿A quiénes protege el artículo 487?
a) A los ex cónyuges en caso de indivisión postcomunitaria.
b) A los acreedores del deudor.
c) A los hijos del matrimonio.
¿Qué sucede con los derechos de los acreedores anteriores en caso de disolución del régimen?
a) Los acreedores anteriores pierden sus derechos.
b) Los acreedores anteriores mantienen sus derechos sobre el patrimonio del deudor.
c) Los derechos de los acreedores anteriores se reducen.
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