jueves, 24 de octubre de 2024

Donaciones por razón de matrimonio

DONACIONES POR RAZÓN DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO 2 - Régimen patrimonial del matrimonio.

CAPITULO 1. Disposiciones generales.

SECCIÓN 2ª. Donaciones por razón de matrimonio

ARTÍCULO 451.- Normas aplicables. Las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales se rigen por las disposiciones relativas al contrato de donación. Sólo tienen efecto si el matrimonio se celebra.

ARTICULO 452.- Condición implícita. Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la condición de que se celebre matrimonio válido.

ARTICULO 453.- Oferta de donación. La oferta de donación hecha por terceros a uno de los novios, o a ambos queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año. Se presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si antes no ha sido revocada.


PREGUNTAS SOBRE LAS DONACIONES POR RAZÓN DEL MATRIMONIO

¿Qué se aplica a las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales?

a) Las disposiciones relativas al contrato de compraventa.

b) Las disposiciones relativas al contrato de alquiler.

c) Las disposiciones relativas al contrato de donación.


¿En qué momento tienen efecto las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales?

a) Al momento de la firma de la convención matrimonial.

b) Al momento de la celebración del matrimonio.

c) Al momento de la disolución del matrimonio.


¿Qué régimen se aplica a las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales?

a) El régimen patrimonial convencional.

b) El régimen patrimonial legal.

c) El régimen patrimonial propio de la donación.


¿Qué tipo de donaciones llevan implícita la condición de que se celebre un matrimonio válido?

a) Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios.

b) Las donaciones hechas por terceros a ambos novios.

c) Las donaciones hechas por uno de los novios al otro.

d) Todas las anteriores.


La condición implícita de que se celebre matrimonio válido en las donaciones hechas en consideración al matrimonio futuro implica:

a) Que la donación es nula si no se celebra matrimonio válido.

b) Que la donación se mantiene aunque no se celebre matrimonio válido.

c) Que la donación puede ser revocada si no se celebra matrimonio válido.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué disposiciones rigen las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales?

a) Las disposiciones relativas al contrato de compraventa.

b) Las disposiciones relativas al contrato de locación.

c) Las disposiciones relativas al contrato de donación.

d) Las disposiciones relativas al contrato de permuta.


¿Cuándo tienen efecto las donaciones hechas en las convenciones matrimoniales?

a) Si el matrimonio se celebra.

b) Si el matrimonio no se celebra.

c) Si el matrimonio se celebra y luego se disuelve.

d) Si el matrimonio se celebra y luego se anula.


¿Qué sucede con la oferta de donación hecha por terceros a uno o ambos novios si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año?

a) Se presume revocada.

b) Se mantiene vigente.

c) Se convierte en una deuda.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Cuándo se presume aceptada la oferta de donación hecha por terceros a uno o ambos novios?

a) Desde que se realiza la oferta.

b) Desde que se celebra el matrimonio, si no ha sido revocada antes.

c) Desde que se cumple el plazo de un año.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Quiénes pueden hacer una oferta de donación a uno o ambos novios en consideración al matrimonio futuro?

a) Solo los familiares cercanos.

b) Solo los amigos íntimos.

c) Cualquier persona, incluyendo a los terceros.

d) Ninguna de las anteriores.

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