DISPOSICIONES COMUNES AL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO 2 - Régimen patrimonial del matrimonio.
CAPITULO 1. Disposiciones generales.
SECCIÓN 3ª. Disposiciones comunes a todos los regímenes.
ARTICULO 454.- Aplicación. Inderogabilidad. Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen específico.
Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario.
ARTICULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.
El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.
ARTICULO 456.- Actos que requieren asentimiento. Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.
La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
ARTICULO 457.- Requisitos del asentimiento. En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.
ARTICULO 458.- Autorización judicial. Uno de los cónyuges puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro, si éste está ausente, es persona incapaz, está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o si su negativa no está justificada por el interés de la familia. El acto otorgado con autorización judicial es oponible al cónyuge sin cuyo asentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación personal a su cargo.
ARTICULO 459.- Mandato entre cónyuges. Uno de los cónyuges puede dar poder al otro para representarlo en el ejercicio de las facultades que el régimen matrimonial le atribuye, pero no para darse a sí mismo el asentimiento en los casos en que se aplica el artículo 456. La facultad de revocar el poder no puede ser objeto de limitaciones.
Excepto convención en contrario, el apoderado no está obligado a rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos.
ARTICULO 460.- Ausencia o impedimento. Si uno de los cónyuges está ausente o impedido transitoriamente de expresar su voluntad, el otro puede ser judicialmente autorizado para representarlo, sea de modo general o para ciertos actos en particular, en el ejercicio de las facultades resultantes del régimen matrimonial, en la extensión fijada por el juez.
A falta de mandato expreso o de autorización judicial, a los actos otorgados por uno en representación del otro se les aplican las normas del mandato tácito o de la gestión de negocios, según sea el caso.
ARTICULO 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
ARTICULO 462.- Cosas muebles no registrables. Los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos, excepto que se trate de los muebles indispensables del hogar o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión.
En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la nulidad dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
El Anteproyecto contiene un Capítulo de normas comunes a todos los regímenes, inderogables por los cónyuges, destinado a la protección de los intereses familiares comprometidos.
Este tipo de normas, conocido bajo el nombre de “régimen primario”, existe en la mayoría de las leyes del derecho comparado.
En esta Sección común se regula: el deber de contribución; la protección de la vivienda mediante la necesidad del asentimiento del cónyuge no titular y las consecuencias de su ausencia, falta o negativa;
el mandato entre cónyuges; la responsabilidad por deudas y la administración de cosas muebles no registrables.
PREGUNTAS SOBRE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
¿Qué disposiciones son aplicables a todos los regímenes matrimoniales?
a) Las disposiciones de la Sección anterior.
b) Las disposiciones de la Sección siguiente.
c) Las disposiciones de esta Sección.
d) Todas las anteriores.
¿Qué significa que las disposiciones de esta Sección son "inderogables"?
a) No se pueden aplicar.
b) Solo se pueden aplicar en ciertos casos.
c) Se pueden modificar por convención de los cónyuges.
d) No se pueden modificar por convención de los cónyuges, excepto disposición expresa en contrario.
¿Qué se entiende por "disposición expresa en contrario"?
a) Una disposición que contradice las normas generales.
b) Una disposición que amplía las normas generales.
c) Una disposición que establece una excepción a las normas generales.
d) Una disposición que modifica las normas generales.
¿Qué obligación tienen los cónyuges según el artículo 455?
a) Contribuir a su propio sostenimiento solamente.
b) Contribuir al sostenimiento del hogar y de los hijos comunes en proporción a sus recursos.
c) Contribuir al sostenimiento del hogar y de los hijos comunes, independientemente de sus recursos.
d) No tienen ninguna obligación de contribución.
¿A quiénes se extiende la obligación de contribución?
a) A los cónyuges solamente.
b) A los hijos menores de edad.
c) A los hijos con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.
d) A los hijos mayores de edad que aún viven en el hogar.
¿Qué consecuencia puede tener el incumplimiento del deber de contribución?
a) El cónyuge que no cumple puede ser demandado judicialmente para que lo haga.
b) El cónyuge que no cumple puede solicitar la disolución del matrimonio.
c) El cónyuge que no cumple puede demandar al otro para que le otorgue una pensión alimentaria.
d) El incumplimiento no tiene ninguna consecuencia.
¿Qué actos requieren el asentimiento de ambos cónyuges según el artículo 456?
a) Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar
b) Disponer de los derechos sobre los bienes personales de cada cónyuge
c) Disponer de los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio
¿Qué sucede si uno de los cónyuges no da su asentimiento para disponer de la vivienda familiar o de los muebles indispensables de ésta?
a) El otro cónyuge puede disponer de ellos sin problema
b) El cónyuge que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles
c) La vivienda familiar se convierte en bien común y puede ser vendida por ambos cónyuges
¿Hasta cuándo puede demandarse la nulidad del acto o la restitución de los muebles dispuestos sin asentimiento del otro cónyuge?
a) Hasta un año después de haberlo conocido
b) No más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial
c) No hay plazo para demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles
¿En qué casos la vivienda familiar puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio?
a) Si han sido contraídas por ambos cónyuges conjuntamente
b) Si han sido contraídas por uno de ellos con el asentimiento del otro
¿Qué requisitos se deben cumplir para que un cónyuge otorgue su asentimiento a un acto jurídico?
a) Debe versar únicamente sobre el objeto del acto jurídico.
b) Debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.
c) No es necesario que el cónyuge otorgue su asentimiento.
¿Qué sucede si un cónyuge no otorga su asentimiento a un acto jurídico que lo requiere?
a) El acto jurídico se puede llevar a cabo de todas maneras.
b) El acto jurídico no puede llevarse a cabo sin el asentimiento del cónyuge.
c) El acto jurídico se puede llevar a cabo, pero será nulo.
¿Qué debe abarcar el asentimiento de un cónyuge en relación a un acto jurídico?
a) Solamente la forma del acto jurídico.
b) Solamente los efectos económicos del acto jurídico.
c) El acto en sí y sus elementos constitutivos.
¿En qué casos un cónyuge puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiere el asentimiento del otro?
a) Si el otro cónyuge se encuentra enfermo
b) Si el otro cónyuge está de viaje
c) Si el otro cónyuge está ausente, es persona incapaz o está transitoriamente impedido de expresar su voluntad
d) Si el otro cónyuge se niega a dar su asentimiento sin justificación
¿Qué sucede con el acto otorgado con autorización judicial?
a) Es nulo
b) Es válido pero no es oponible al cónyuge sin cuyo asentimiento se lo otorgó
c) Es oponible al cónyuge sin cuyo asentimiento se lo otorgó, pero de él no deriva ninguna obligación personal a su cargo
d) Genera obligaciones personales a cargo del cónyuge que dio su asentimiento
¿En qué casos se puede autorizar judicialmente a uno de los cónyuges a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro?
a) Si el otro cónyuge no quiere dar su asentimiento
b) Si el otro cónyuge está de acuerdo
c) Si el otro cónyuge está enfermo
d) Si el otro cónyuge está ausente, es persona incapaz, está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o si su negativa no está justificada por el interés de la familia.
¿Qué facultades puede ejercer un cónyuge en representación del otro mediante un mandato según el artículo 459?
a) Todas las facultades del régimen matrimonial.
b) Todas las facultades del régimen matrimonial, excepto el asentimiento en los casos del artículo 456.
c) Solo las facultades relativas a la administración de los bienes propios del mandante.
d) Ninguna facultad, ya que el mandato entre cónyuges está prohibido.
¿Puede un cónyuge otorgar un poder al otro para representarlo en el ejercicio de las facultades del régimen matrimonial?
a) Sí, siempre y cuando se establezca en el acuerdo prenupcial.
b) Sí, pero no puede darse a sí mismo el asentimiento en los casos del artículo 456.
c) No, el mandato entre cónyuges está prohibido.
d) Solo en los casos en que el otro cónyuge esté ausente o incapacitado.
¿Está obligado el apoderado a rendir cuentas de los frutos y rentas percibidos en el mandato entre cónyuges?
a) Sí, siempre debe rendir cuentas.
b) No, excepto que se establezca en el acuerdo prenupcial.
c) No, el apoderado no tiene obligación de rendir cuentas.
d) Solo si se trata de bienes gananciales.
¿Bajo qué circunstancia uno de los cónyuges puede ser autorizado para representar al otro?
a) Cuando hay convención entre ambos cónyuges
b) Cuando uno de los cónyuges está ausente o impedido transitoriamente de expresar su voluntad
c) Cuando hay un acuerdo entre los abogados de ambas partes
¿Quién puede ser autorizado judicialmente para representar al cónyuge ausente o impedido?
a) El juez
b) El apoderado del cónyuge ausente o impedido
c) El otro cónyuge
¿Qué tipo de facultades pueden ser ejercidas por el cónyuge autorizado para representar al otro?
a) Solo las que se encuentran en el contrato matrimonial
b) Solo las que se refieren a la vivienda familiar
c) Las resultantes del régimen matrimonial, en la extensión fijada por el juez
¿Quién fija la extensión de las facultades del cónyuge autorizado?
a) El otro cónyuge
b) El juez
c) Un mediador designado por los abogados de ambas partes
¿Qué sucede en caso de que no exista mandato expreso o autorización judicial para representar al otro cónyuge en el ejercicio de las facultades del régimen matrimonial?
a) Los actos realizados por el cónyuge representante no tienen validez legal.
b) Se aplican las normas del mandato tácito o de la gestión de negocios, según sea el caso.
c) El cónyuge representante debe obtener una autorización notarial para poder actuar en representación del otro.
d) El cónyuge representante debe someterse a un procedimiento de mediación antes de poder actuar en representación del otro.
¿Por qué conceptos responden solidariamente los cónyuges según el artículo 461?
a) Por las obligaciones contraídas para la compra de bienes muebles.
b) Por las obligaciones contraídas para la compra de bienes inmuebles.
c) Por las obligaciones contraídas para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y educación de los hijos.
d) Por las obligaciones contraídas para viajes de placer.
Si un cónyuge contrae una deuda por una necesidad extraordinaria del hogar sin el consentimiento del otro, ¿quién es responsable de la deuda?
a) El cónyuge que contrajo la deuda.
b) Ambos cónyuges.
c) El cónyuge que no dio su consentimiento.
d) Ninguno de los cónyuges.
¿En qué casos los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos?
a) En todos los casos.
b) Solo en caso de deudas contraídas para el sostenimiento y educación de los hijos.
c) Solo en caso de deudas contraídas para necesidades ordinarias del hogar.
d) Solo en caso de deudas contraídas por ambos cónyuges conjuntamente.
¿Cuándo son válidos los actos de administración y disposición a título oneroso de cosas muebles no registrables celebrados por uno de los cónyuges?
a) Siempre son válidos
b) Solo si se trata de muebles indispensables del hogar
c) Solo si se trata de objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión
d) Siempre y cuando se celebren con terceros de buena fe
¿Quién puede demandar la nulidad de un acto de disposición de cosas muebles no registrables celebrado por uno de los cónyuges?
a) El cónyuge que realizó el acto de disposición
b) El cónyuge que no ejerce la tenencia individual de las cosas muebles
c) El cónyuge que ejerce la tenencia individual de las cosas muebles
d) Cualquier tercero perjudicado por el acto de disposición
¿Cuál es el plazo de caducidad para demandar la nulidad de un acto de disposición de cosas muebles no registrables?
a) 1 mes
b) 6 meses
c) 1 año
d) 2 años
¿En qué casos se puede demandar la nulidad de un acto de disposición de cosas muebles no registrables?
a) Siempre se puede demandar la nulidad
b) Solo si se trata de los muebles indispensables del hogar o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyue o al ejercicio de su trabajo o profesión
c) Solo si se celebra con terceros de mala fe
d) Solo si se celebra con terceros de buena fe
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