ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TÍTULO V. Filiación
CAPÍTULO 7. Acciones de reclamación de filiación.
ARTICULO 582.- Reglas generales. El hijo puede reclamar su filiación matrimonial contra sus progenitores si no resulta de la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La acción debe entablarse contra los cónyuges conjuntamente.
El hijo también puede reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores.
En caso de haber fallecido alguno de los progenitores, la acción se dirige contra sus herederos.
Estas acciones pueden ser promovidas por el hijo en todo tiempo. Sus herederos pueden continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor edad o siendo persona incapaz. Si el hijo fallece antes de transcurrir un año computado desde que alcanzó la mayor edad o la plena capacidad, o durante el primer año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que falte para completar dichos plazos.
Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.
ARTICULO 583.- Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad. En todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto sólo con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Público, el cual debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. A estos fines, se debe instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre y toda información que contribuya a su individualización y paradero. La declaración sobre la identidad del presunto padre debe hacerse bajo juramento; previamente se hace saber a la madre las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa.
Antes de remitir la comunicación al Ministerio Público, el jefe u oficial del Registro Civil debe citar a la madre e informarle sobre los derechos del niño y los correlativos deberes maternos, de conformidad con lo dispuesto en la ley especial. Cumplida esta etapa, las actuaciones se remiten al Ministerio Público para promover acción judicial.
ARTICULO 584.- Posesión de estado. La posesión de estado debidamente acreditada en juicio tiene el mismo valor que el reconocimiento, siempre que no sea desvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo genético.
ARTICULO 585.- Convivencia. La convivencia de la madre durante la época de la concepción hace presumir el vínculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundada.
ARTICULO 586.-. Alimentos provisorios. Durante el proceso de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, el juez puede fijar alimentos provisorios contra el presunto progenitor, de conformidad a lo establecido en el Título VII del Libro Segundo.
ARTICULO 587.- Reparación del daño causado. El daño causado al hijo por la falta de reconocimiento es reparable, reunidos los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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La regulación de las acciones de filiación presenta variantes importantes.
Los avances de la medicina, en particular el perfeccionamiento de la genética, han obligado a revalorizar las pruebas de ADN en los juicios de filiación.
El Anteproyecto pretende que se mantenga la jurisprudencia mayoritaria en el país, que ha interpretado razonablemente la ley 23.511 ampliando la literalidad de sus expresiones.
En consecuencia, prevé el siguiente régimen:
a) si el presunto padre vive, pero se opone, esa negativa funciona como un indicio grave;
b) si el presunto padre vive, pero resulta imposible producir la prueba (por ejemplo, está rebelde, no se lo puede encontrar) la prueba puede realizarse sobre material genético de los parientes del demandado hasta el segundo grado;
c) si el presunto padre no vive, puede practicarse sobre material genético de los padres del demandado;
d) si éstos se oponen o no existen, se puede autorizar la exhumación del cadáver.
Las acciones de impugnación de la paternidad matrimonial y de impugnación del reconocimiento de la filiación extramatrimonial han dado lugar a muchos debates en torno a la legitimación activa y al plazo de caducidad.
El Anteproyecto sigue la postura amplia abriendo la legitimación a toda persona con “interés legítimo”.
También modifica el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de caducidad (desde que el presunto progenitor supo o pudo saber que no lo era); además, se unifica el plazo en dos años para todas las acciones de filiación, en consonancia con el reiterado principio de igualdad –o que exista sólo la menor diferencia posible, reservada para los supuestos fácticos que sean necesarios fundados en razones objetivas- entre la filiación matrimonial y la extramatrimonial.
En consonancia con el derecho a la identidad y a tener doble vínculo filial inmediatamente o lo antes posible, se regula la obligación del registro civil de comunicar al Ministerio Público esta situación para que éste procure el reconocimiento de manera extrajudicial. Además, a los fines de compatibilizar la legislación civil con lo dispuesto en el decreto 415/2006 que reglamenta la ley 26.061, se prevé que antes de remitir el registro la comunicación al Ministerio Público, el oficial o jefe del registro civil debe citar a la madre e informarle sobre el derecho del niño a contar con vínculo filial paterno en respeto por el derecho a la identidad.
El Anteproyecto reconoce los aportes de la doctrina mayoritaria y de la jurisprudencia que, en total consonancia con el derecho humano a la dignidad y a la calidad de vida, admiten fijar alimentos provisorios durante el trámite del proceso de reclamación de la filiación o incluso antes del inicio de este trámite tal como se lo regula en el Título sobre responsabilidad parental en materia de alimentos provisorios a los hijos no reconocidos.
También recepta la doctrina y jurisprudencia nacional consolidada que considera que la falta de reconocimiento genera un daño jurídicamente reparable.
PREGUNTAS SOBRE LAS ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN
¿Quién puede reclamar su filiación matrimonial?
a) El progenitor que no resulta de la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
b) El hijo que no resulta de la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
c) Los herederos del progenitor que no resulta de la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En caso de haber fallecido alguno de los progenitores, ¿contra quién se dirige la acción de reclamación de filiación?
a) Contra el cónyuge sobreviviente.
b) Contra los herederos del progenitor fallecido.
c) Contra el hijo.
¿Quiénes pueden continuar la acción iniciada por el hijo o entablarla en caso de su fallecimiento?
a) Los cónyuges conjuntamente.
b) Los hermanos del hijo.
c) Los herederos del hijo.
¿A quiénes se puede dirigir la acción de reclamación de filiación extramatrimonial?
a) A los progenitores biológicos.
b) Al cónyuge del progenitor biológico.
c) A los hijos del progenitor biológico.
¿En qué casos los herederos pueden continuar la acción de reclamación de filiación iniciada por el hijo fallecido?
a) Si el hijo hubiera muerto en la menor edad o siendo persona incapaz.
b) Si el hijo hubiera muerto en la mayoría de edad o con plena capacidad.
c) Si el hijo hubiera muerto antes de transcurrir un año computado desde que alcanzó la mayoría de edad o la plena capacidad.
¿A quiénes no se aplica la disposición sobre las acciones de reclamación de filiación en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida?
a) A los progenitores biológicos.
b) A los herederos del hijo.
c) Al hijo cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre.
¿En qué casos debe comunicar el Registro Civil al Ministerio Público en relación a un niño o niña?
a) Cuando el niño o niña aparece inscripto sólo con filiación paterna.
b) Cuando el niño o niña aparece inscripto sólo con filiación materna.
c) Cuando el niño o niña no está inscripto en el Registro Civil.
¿Qué debe procurar el Ministerio Público en los casos en que un niño o niña aparezca inscripto sólo con filiación materna?
a) La determinación de la maternidad.
b) La determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre.
c) La determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por la madre.
¿Qué debe hacer el jefe u oficial del Registro Civil antes de remitir la comunicación al Ministerio Público?
a) Realizar pruebas genéticas a la madre y al niño o niña.
b) Citación a la madre e informarle sobre los derechos del niño y los deberes maternos.
c) Remitir directamente las actuaciones al juez de familia.
¿Qué se hace saber a la madre antes de que haga la declaración sobre la identidad del presunto padre?
a) Las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa.
b) Que no es necesario hacer la declaración si no quiere.
c) Que se le garantizará la tenencia exclusiva del niño o niña si no hace la declaración.
¿Qué es la posesión de estado según el Artículo 584?
a) Un reconocimiento de paternidad.
b) Una prueba genética.
c) Una acreditación en juicio del nexo genético.
d) Una situación de hecho que indica una relación de filiación.
¿Qué valor tiene la posesión de estado acreditada en juicio?
a) Tiene un valor menor que el reconocimiento de paternidad.
b) Tiene el mismo valor que el reconocimiento de paternidad.
c) No tiene valor en sí misma.
d) Depende de la valoración del juez en cada caso.
¿Bajo qué circunstancia la posesión de estado puede ser desvirtuada?
a) Cuando el nexo genético es incierto.
b) Cuando se acredita el reconocimiento de paternidad.
c) Cuando se comprueba una falsedad en la acreditación de la posesión de estado.
d) Cuando la prueba genética da un resultado negativo.
¿Qué sucede si la posesión de estado es desvirtuada por prueba en contrario?
a) Se anula el reconocimiento de paternidad.
b) La posesión de estado sigue teniendo el mismo valor que el reconocimiento de paternidad.
c) Se anula la posesión de estado.
d) Se debe realizar una nueva prueba genética para determinar la filiación.
¿Qué se presume en caso de que la madre haya convivido durante la época de la concepción?
a) El vínculo filial con su pareja.
b) La paternidad del padre biológico.
c) La falta de vínculo filial.
¿Qué excepción se contempla con relación a la presunción de vínculo filial a favor del conviviente de la madre?
a) La oposición del padre biológico.
b) La oposición fundada del conviviente.
c) La falta de reconocimiento por parte del conviviente.
¿Qué son los alimentos provisorios?
a) Una pensión alimenticia que se paga después de finalizado el proceso de reclamación de la filiación.
b) Una pensión alimenticia que se paga durante el proceso de reclamación de la filiación.
c) Una pensión alimenticia que se paga antes de iniciar el proceso de reclamación de la filiación.
¿Quién puede fijar los alimentos provisorios?
a) El presunto progenitor.
b) El juez.
c) El demandante.
¿En qué parte del Código Civil y Comercial se encuentra regulado el procedimiento para la fijación de alimentos provisorios?
a) En el Título VII del Libro Primero.
b) En el Título VII del Libro Segundo.
c) En el Título VII del Libro Tercero.
¿Qué establece el artículo 587?
a) Las reglas generales para reclamar la filiación matrimonial.
b) La competencia del juez en acciones de filiación.
c) La reparación del daño causado al hijo por la falta de reconocimiento.
d) La fijación de alimentos provisorios durante el proceso de reclamación de filiación.
¿Qué es reparable según el artículo 587?
a) El daño causado por el reconocimiento del hijo.
b) El daño causado por la falta de reconocimiento del hijo.
c) El daño causado por la falta de pago de alimentos provisorios.
¿Cuáles son los requisitos para reparar el daño causado al hijo por la falta de reconocimiento?
a) Debe haberse producido una filiación matrimonial.
b) Debe haberse producido una filiación extramatrimonial.
c) Deben reunirse los requisitos previstos en el Capítulo 1 del Título V de Libro Tercero de este Código.
¿Quién puede reclamar la reparación del daño causado al hijo por la falta de reconocimiento?
a) El padre biológico.
b) El hijo afectado.
c) El Ministerio Público.
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