ACCIONES DE FILIACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TÍTULO V. Filiación
CAPÍTULO 6. Acciones de filiación. Disposiciones generales.
ARTICULO 576.- Caracteres. El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.
ARTICULO 577.- Inadmisibilidad de la demanda. No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de éste.
ARTICULO 578.- Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial. Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse la correspondiente acción de impugnación.
ARTICULO 579.- Prueba genética. En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte.
Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.
Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.
ARTICULO 580.- Prueba genética post mortem. En caso de fallecimiento del presunto padre, la prueba puede realizarse sobre material genético de los dos progenitores naturales de éste.
Ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos, puede autorizarse la exhumación del cadáver.
El juez puede optar entre estas posibilidades según las circunstancias del caso.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
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La regulación de las acciones de filiación presenta variantes importantes.
Los avances de la medicina, en particular el perfeccionamiento de la genética, han obligado a revalorizar las pruebas de ADN en los juicios de filiación.
El Anteproyecto pretende que se mantenga la jurisprudencia mayoritaria en el país, que ha interpretado razonablemente la ley 23.511 ampliando la literalidad de sus expresiones.
En consecuencia, prevé el siguiente régimen:
a) si el presunto padre vive, pero se opone, esa negativa funciona como un indicio grave;
b) si el presunto padre vive, pero resulta imposible producir la prueba (por ejemplo, está rebelde, no se lo puede encontrar) la prueba puede realizarse sobre material genético de los parientes del demandado hasta el segundo grado;
c) si el presunto padre no vive, puede practicarse sobre material genético de los padres del demandado;
d) si éstos se oponen o no existen, se puede autorizar la exhumación del cadáver.
Las acciones de impugnación de la paternidad matrimonial y de impugnación del reconocimiento de la filiación extramatrimonial han dado lugar a muchos debates en torno a la legitimación activa y al plazo de caducidad.
El Anteproyecto sigue la postura amplia abriendo la legitimación a toda persona con “interés legítimo”.
También modifica el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de caducidad (desde que el presunto progenitor supo o pudo saber que no lo era); además, se unifica el plazo en dos años para todas las acciones de filiación, en consonancia con el reiterado principio de igualdad –o que exista sólo la menor diferencia posible, reservada para los supuestos fácticos que sean necesarios fundados en razones objetivas- entre la filiación matrimonial y la extramatrimonial.
En consonancia con el derecho a la identidad y a tener doble vínculo filial inmediatamente o lo antes posible, se regula la obligación del registro civil de comunicar al Ministerio Público esta situación para que éste procure el reconocimiento de manera extrajudicial. Además, a los fines de compatibilizar la legislación civil con lo dispuesto en el decreto 415/2006 que reglamenta la ley 26.061, se prevé que antes de remitir el registro la comunicación al Ministerio Público, el oficial o jefe del registro civil debe citar a la madre e informarle sobre el derecho del niño a contar con vínculo filial paterno en respeto por el derecho a la identidad.
El Anteproyecto reconoce los aportes de la doctrina mayoritaria y de la jurisprudencia que, en total consonancia con el derecho humano a la dignidad y a la calidad de vida, admiten fijar alimentos provisorios durante el trámite del proceso de reclamación de la filiación o incluso antes del inicio de este trámite tal como se lo regula en el Título sobre responsabilidad parental en materia de alimentos provisorios a los hijos no reconocidos.
También recepta la doctrina y jurisprudencia nacional consolidada que considera que la falta de reconocimiento genera un daño jurídicamente reparable.
PREGUNTAS SOBRE LAS ACCIONES DE FILIACIÓN.
¿Qué sucede con el derecho a reclamar la filiación o de impugnarla?
a) Se extingue por prescripción
b) No se extingue por prescripción
c) Solo se extingue por renuncia expresa
¿Qué derechos están sujetos a prescripción?
a) Los derechos patrimoniales ya adquiridos y los derechos de filiación
b) Los derechos de filiación únicamente
c) Ningún derecho está sujeto a prescripción
¿Puede alguien renunciar a su derecho a reclamar la filiación?
a) Sí, puede renunciar expresa o tácitamente
b) No, el derecho a reclamar la filiación no puede ser renunciado
c) Solo puede renunciar expresa pero no tácitamente
¿Cuál es la condición necesaria para que no sea admisible la impugnación de la filiación en los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida?
a) El consentimiento previo, informado y libre a las técnicas de reproducción humana asistida.
b) Que haya mediado un acuerdo previo entre las partes.
c) La aprobación de la madre biológica del hijo.
¿Qué acciones de filiación no son admisibles en los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida con consentimiento previo, informado y libre?
a) La impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial.
b) El reconocimiento de la filiación.
c) El reclamo de vínculo filial.
¿Qué tipo de consentimiento es necesario para que no sea admisible la impugnación de la filiación en los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida?
a) Consentimiento tácito.
b) Consentimiento expreso.
c) Consentimiento implícito.
¿Qué derecho no se extingue por prescripción o renuncia expresa o tácita en relación a la filiación?
a) El derecho a reclamar la filiación o de impugnarla.
b) El derecho a la pensión alimentaria.
c) El derecho a la herencia.
¿Qué derechos patrimoniales están sujetos a prescripción en relación a la filiación?
a) Los derechos patrimoniales ya adquiridos.
b) Los derechos patrimoniales en disputa.
c) Los derechos patrimoniales no reclamados.
¿Qué consecuencia tiene el reclamo de una filiación que anula otra anteriormente establecida?
a) Debe simultáneamente ejercerse la acción de reconocimiento.
b) Debe previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación.
c) No es necesario realizar ninguna acción adicional.
¿Qué tipo de filiación debe ser impugnada en caso de reclamar una nueva filiación?
a) Filiación matrimonial.
b) Filiación extramatrimonial.
c) Ambas opciones son correctas.
¿Es posible reclamar una nueva filiación sin impugnar la filiación anterior?
a) Sí, siempre y cuando se demuestre que la filiación anterior es nula.
b) No, siempre debe ejercerse la acción de impugnación previamente.
c) Depende del tipo de filiación que se esté reclamando.
¿Qué tipo de pruebas se admiten en las acciones de filiación según el artículo 579?
a) Solo pruebas documentales
b) Pruebas testimoniales
c) Toda clase de pruebas, incluidas las genéticas
¿Quién puede pedir que se decrete la realización de pruebas genéticas en una acción de filiación?
a) Solo el juez
b) Solo la parte demandante
c) Cualquiera de las partes o incluso el juez de oficio
¿Qué sucede si una de las partes no puede realizar la prueba genética?
a) Se debe suspender el juicio
b) Los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el tercer grado
c) Los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos.
¿Cómo valora el juez la negativa a realizar la prueba genética?
a) Como una falta de interés en el resultado de la acción
b) Como una mera formalidad
c) Como indicio grave contrario a la posición del renuente.
¿Qué sucede si uno de los progenitores naturales del presunto padre fallecido se niega a someterse a la prueba genética?
a) Se debe proceder a la exhumación del cadáver del presunto padre.
b) Se debe buscar otro pariente por naturaleza para someterse a la prueba genética.
c) No se puede realizar la prueba genética post mortem.
¿Qué criterio sigue el juez para elegir entre realizar la prueba genética sobre material genético de los dos progenitores naturales o exhumar el cadáver del presunto padre?
a) La preferencia del presunto hijo.
b) La disponibilidad de los parientes por naturaleza.
c) Las circunstancias del caso.
¿Qué se puede hacer si no hay parientes por naturaleza disponibles para someterse a la prueba genética post mortem?
a) No se puede realizar la prueba genética.
b) Se debe proceder a la exhumación del cadáver del presunto padre.
c) Se debe buscar otros parientes por afinidad para someterse a la prueba genética.
¿En qué casos es competente el juez para conocer de las acciones de filiación interpuestas por personas menores de edad o con capacidad restringida?
a) En el lugar donde se encuentra el material genético del presunto padre.
b) En el lugar donde se encuentra el centro de vida del actor o el domicilio del demandado.
c) En el lugar donde se encuentra el centro de vida del demandado o el domicilio del actor.
d) En el lugar donde se encuentran las pruebas genéticas realizadas.
¿Qué sucede cuando una persona menor de edad o con capacidad restringida interpone una acción de filiación?
a) El juez tiene que declarar inadmisible la demanda.
b) El juez tiene que declarar prescrito el derecho a reclamar la filiación.
c) El juez tiene que declarar la incompetencia para conocer la demanda.
d) El juez tiene que conocer la demanda en el lugar donde se encuentra el material genético del presunto padre.
¿Cuál es la competencia del juez en caso de que se ejerza una acción de filiación por parte de una persona menor de edad o con capacidad restringida?
a) El juez del lugar donde se encuentra el material genético del presunto padre.
b) El juez del lugar donde se encuentra el centro de vida del actor o el domicilio del demandado.
c) El juez del lugar donde se encuentra el centro de vida del demandado o el domicilio del actor.
d) El juez del lugar donde se encuentran las pruebas genéticas realizadas.
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