DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TÍTULO V. Filiación
CAPÍTULO 5. Determinación de la filiación extramatrimonial.
ARTICULO 570.- Principio general. La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.
ARTICULO 571.- Formas del reconocimiento. La paternidad por reconocimiento del hijo resulta:
a) de la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente;
b) de la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido;
c) de las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectúe en forma incidental.
ARTICULO 572.- Notificación del reconocimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o su representante legal.
ARTICULO 573.- Caracteres del reconocimiento. El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo.
El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama, excepto que haya habido posesión de estado de hijo.
ARTICULO 574.- Reconocimiento del hijo por nacer. Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, quedando sujeto al nacimiento con vida.
ARTICULO 575.- Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida. En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial.
Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
...
En el ámbito de la paternidad extramatrimonial se mantiene el reconocimiento como eje central. Se establece el deber del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de notificar el reconocimiento, acto de extrema relevancia en lo atinente a la determinación de la filiación en el ámbito extramatrimonial, al principal interesado (el hijo) y/o su representante legal.
De este modo, se pretende evitar que una persona se entere de que fue reconocida por otra recién cuando debe realizar algún trámite relativo a su identidad.
PREGUNTAS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
¿Cómo queda determinada la filiación extramatrimonial?
a) Por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
b) Por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.
c) Por la presentación de una declaración jurada ante un escribano público.
¿Qué es el reconocimiento de la filiación extramatrimonial?
a) Un acto voluntario del padre o de la madre de reconocer a un hijo como propio.
b) Una prueba de ADN que determina la paternidad o maternidad.
c) La inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
¿En qué casos se puede determinar la filiación extramatrimonial por sentencia en juicio de filiación?
a) Cuando el padre o la madre reconoce al hijo extramatrimonial.
b) Cuando existe una disputa sobre la paternidad o maternidad del hijo extramatrimonial.
c) En ningún caso, ya que la filiación extramatrimonial solo puede ser determinada por reconocimiento o por consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida.
¿Cómo se puede realizar el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas?
a) Mediante la declaración formulada en un juicio de filiación.
b) Mediante la declaración formulada en un instrumento público o privado debidamente reconocido.
c) Mediante la declaración formulada en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente.
¿En qué casos se puede realizar el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial mediante actos de última voluntad?
a) Sólo si el reconocimiento se efectúa en forma expresa.
b) Siempre que se contengan disposiciones sobre la filiación en el testamento.
c) Sólo si el reconocimiento se efectúa en forma incidental.
¿Qué tipo de consentimiento se requiere para el uso de técnicas de reproducción humana asistida en la determinación de la filiación extramatrimonial?
a) Consentimiento expreso y por escrito.
b) Consentimiento previo, informado y libre.
c) Consentimiento de la madre biológica y del donante de esperma.
¿Cuál es la función del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas según el artículo 572?
a) Determinar la filiación extramatrimonial.
b) Realizar el reconocimiento de la paternidad.
c) Notificar el reconocimiento de la paternidad a la madre y al hijo o su representante legal.
d) Inscribir el nacimiento de los hijos.
¿La notificación del reconocimiento de la paternidad a la madre y al hijo o su representante legal es?
a) una obligación del padre reconocedor.
b) una función del juez de familia.
c) una responsabilidad del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
d) una tarea del Ministerio de Salud.
¿En qué casos se puede realizar el reconocimiento de la paternidad según el artículo 572?
a) Declaración formulada en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas al inscribirse el nacimiento o posteriormente.
b) Declaración realizada en instrumento público debidamente reconocido.
c) Disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectúe en forma incidental.
d) Todas las anteriores son correctas.
¿El reconocimiento de un hijo es irrevocable?
a) Verdadero
b) Falso
¿El reconocimiento puede estar sujeto a modalidades que alteren sus consecuencias legales?
a) Verdadero
b) Falso
¿El reconocimiento requiere la aceptación del hijo?
a) Verdadero
b) Falso
¿El reconocimiento de un hijo fallecido otorga derechos en su sucesión a quien lo realiza?
a) Sí, siempre.
b) No, nunca.
c) Solo si se cumple la posesión de estado de hijo.
¿El reconocimiento del hijo fallecido otorga derechos en su sucesión a los demás ascendientes de su rama?
a) Sí, siempre.
b) No, nunca.
c) Solo si se cumple la posesión de estado de hijo.
¿Es posible el reconocimiento del hijo por nacer?
a) No, solo es posible reconocer a un hijo una vez que ha nacido con vida.
b) Sí, pero solo si se realiza antes del tercer mes de gestación.
c) Sí, pero está sujeto al nacimiento con vida.
¿Puede el reconocimiento del hijo por nacer ser revocado?
a) Sí, en cualquier momento antes del nacimiento del hijo.
b) No, el reconocimiento del hijo por nacer es irrevocable.
c) Sí, pero solo si se demuestra que el padre no es el verdadero progenitor.
¿Qué sucede si el hijo por nacer no nace con vida después de haber sido reconocido?
a) El reconocimiento pierde sus efectos legales.
b) El reconocimiento se mantiene y se considera como un hijo fallecido.
c) El reconocimiento se anula y se considera como si nunca hubiera existido.
¿Qué se requiere para determinar la filiación en los casos de técnicas de reproducción humana asistida?
a) Un juicio de filiación.
b) Un reconocimiento voluntario del padre o la madre.
c) Consentimiento previo, informado y libre de conformidad con el Código y la ley especial.
¿Qué sucede cuando se utilizan gametos de terceros en el proceso reproductivo?
a) Se genera un vínculo jurídico con los donantes de gametos.
b) No se genera ningún vínculo jurídico con los donantes de gametos.
c) Solo se genera un vínculo jurídico si los donantes de gametos lo solicitan expresamente.
¿En qué casos se pueden aplicar los impedimentos matrimoniales derivados de la utilización de gametos de terceros?
a) En ningún caso.
b) Solo en caso de adopción plena.
c) En los mismos términos que la adopción plena.
No hay comentarios:
Publicar un comentario