miércoles, 6 de noviembre de 2024

Determinación de la filiación matrimonial

DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TÍTULO V. Filiación

CAPÍTULO 4. Determinación de la filiación matrimonial

ARTÍCULO 566.- Presunción de filiación. Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte.

La presunción no rige en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida si el o la cónyuge no prestó el correspondiente consentimiento previo, informado y libre según lo dispuesto en el Capítulo 2 de este Titulo.

ARTÍCULO 567.- Situación especial en la separación de hecho. Aunque falte la presunción de filiación en razón de la separación de hecho de los cónyuges, el nacido debe ser inscripto como hijo de éstos si concurre el consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaleza o mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida. En este último caso, y con independencia de quién aportó los gametos, se debe haber cumplido además con el consentimiento previo, informado y libre y demás requisitos dispuestos en la ley especial.

ARTÍCULO 568.- Matrimonios sucesivos. Si median matrimonios sucesivos de la mujer que da a luz, se presume que el hijo nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero y dentro de los ciento ochenta días de la celebración del segundo, tiene vínculo filial con el primer cónyuge; y que el nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero y después de los ciento ochenta días de la celebración del segundo tiene vínculo filial con el segundo cónyuge.

Estas presunciones admiten prueba en contrario.

ARTÍCULO 569.- Formas de determinación. La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba:

a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por la prueba del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales respectivas;

b) por sentencia firme en juicio de filiación;

c) en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, por el consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

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En el ámbito de la filiación matrimonial, en total consonancia con el derecho de los niños de estar inscriptos inmediatamente después de haber nacido y tener vínculo filial, se extiende la presunción de filiación del cónyuge de la mujer que da a luz, con independencia de ser matrimonio heterosexual u homosexual. 

La reforma también termina con un debate suscitado recién sancionada la ley 23.264 que introdujo modificaciones sustanciales al régimen jurídico de la filiación y patria potestad en torno a la interpretación del artículo 243 del Código Civil. Se toma como hecho relevante la interposición de la demanda o la situación fáctica según haya proceso judicial o separación de hecho.


PREGUNTAS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL


¿Qué se presume en el artículo 566?

a) La presunción de filiación en la adopción.

b) La presunción de filiación en la fecundación in vitro.

c) La presunción de filiación en el matrimonio.


¿Cuál es el período que cubre la presunción de filiación en el matrimonio?

a) Desde el nacimiento del hijo hasta el primer año de vida.

b) Desde la celebración del matrimonio hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte.

c) Desde la concepción del hijo hasta los tres años de edad.


¿En qué casos la presunción de filiación no rige?

a) En los casos de adopción.

b) En los casos de técnicas de reproducción humana asistida con consentimiento previo, informado y libre del cónyuge.

c) En los casos de separación de hecho.


¿Bajo qué circunstancias se debe inscribir al nacido como hijo de los cónyuges en  caso de separación de hecho?

a) Cuando exista la presunción de filiación.

b) Cuando haya nacido por técnicas de reproducción asistida con consentimiento previo de ambos cónyuges.

c) Solo si la separación de hecho es temporal.


¿Qué requisito adicional se debe cumplir para inscribir al nacido como hijo de los cónyuges en caso de separación de hecho si ha nacido mediante técnicas de reproducción asistida?

a) Presentar un certificado médico.

b) Aportar pruebas de paternidad y maternidad.

c) Haber cumplido con el consentimiento previo, informado y libre y demás requisitos de la ley especial.


¿En qué caso no se presume la filiación con él o la cónyuge según el artículo 567?

a) Si él o la cónyuge no prestó el consentimiento previo, informado y libre para técnicas de reproducción asistida.

b) Si el nacimiento ocurre más de 300 días después de la interposición de la demanda de divorcio.

c) Si el nacido es adoptado por una pareja después del matrimonio.


¿Qué presunción se establece sobre la filiación en casos de matrimonios sucesivos de la madre?

a) Se presume que el hijo nacido dentro de los 180 días posteriores a la disolución del primer matrimonio tiene vínculo filial con el segundo cónyuge.

b) Se presume que el hijo nacido dentro de los 180 días posteriores a la disolución del primer matrimonio tiene vínculo filial con el primer cónyuge.

c) Se presume que el hijo nacido después de los 180 días posteriores a la disolución del primer matrimonio tiene vínculo filial con el segundo cónyuge.


¿Qué sucede si se presenta prueba en contrario en relación con la presunción de filiación establecida en el artículo?

a) La presunción se mantiene, independientemente de la prueba en contrario.

b) La presunción se revierte, independientemente de la prueba en contrario.

c) La presunción puede ser desvirtuada por la prueba en contrario.


¿Qué situación es necesaria para que se apliquen las presunciones de filiación establecidas en el artículo?

a) Que se hayan celebrado al menos dos matrimonios sucesivos de la madre del niño.

b) Que el padre haya fallecido antes del nacimiento del niño.

c) Que el niño haya sido concebido mediante técnicas de reproducción asistida.


¿Cómo se puede determinar la filiación matrimonial según el artículo 569?

a) Por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la prueba del matrimonio.

b) Por la prueba de ADN.

c) Por la declaración de los padres.


¿Qué otra forma de determinar la filiación matrimonial se menciona en el artículo 569?

a) Por sentencia firme en juicio de divorcio.

b) Por sentencia firme en juicio de alimentos.

c) Por sentencia firme en juicio de filiación.


¿Qué requisito se debe cumplir en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida según el artículo 569?

a) El consentimiento del juez.

b) El consentimiento del abogado.

c) El consentimiento previo, informado y libre, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

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