martes, 5 de noviembre de 2024

Determinación de la maternidad

DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TÍTULO V. Filiación

CAPÍTULO 3. Determinación de la maternidad.

ARTICULO 565.- Principio general. En la filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido.

La inscripción debe realizarse a petición de quien presenta un certificado del médico, obstétrica o agente de salud si corresponde, que atendió el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido. Esta inscripción debe ser notificada a la madre, excepto que sea ella quien la solicita o que quien denuncia el nacimiento sea su cónyuge.

Si se carece del certificado mencionado en el párrafo anterior, la inscripción de la maternidad por naturaleza debe realizarse conforme a las disposiciones contenidas en los ordenamientos relativos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.


PREGUNTAS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD


¿Cómo se establece la maternidad en la filiación por naturaleza según el artículo 565?

a) Con la prueba de identidad del nacido y del padre.

b) Con la prueba de identidad del nacido y de la madre.

c) Con la prueba de identidad de ambos padres.


¿En qué momento debe realizarse la inscripción de la maternidad por naturaleza y qué documento se necesita?

a) Debe realizarse dentro del primer año de vida del nacido y se necesita el DNI de la madre.

b) Debe realizarse dentro de los 40 días posteriores al nacimiento y se necesita un certificado del médico, obstétrica o agente de salud si corresponde, que atendió el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido.

c) Debe realizarse en el momento de la concepción y se necesita un consentimiento por escrito de la madre.


¿Quién debe notificar la inscripción de la maternidad a la madre?

a) El médico, obstétrica o agente de salud.

b) El padre del nacido.

c) El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.


Si no se cuenta con el certificado médico, obstétrica o agente de salud, ¿cómo se debe realizar la inscripción de la maternidad por naturaleza?

a) No es posible realizar la inscripción sin dicho certificado.

b) Debe realizarse mediante un acta notarial que certifique el parto de la madre.

c) Debe realizarse conforme a las disposiciones contenidas en los ordenamientos relativos al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

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