lunes, 11 de noviembre de 2024

Partición de la comunidad

PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

TITULO 2 - Régimen patrimonial del matrimonio.

CAPITULO 2. Régimen de comunidad.

SECCIÓN 8ª. Partición de la comunidad.

ARTICULO 496.- Derecho de pedirla. Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario.

ARTICULO 497.- Masa partible. La masa común se integra con la suma de los activos gananciales líquidos de uno y otro cónyuge.

ARTICULO 498.- División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.

ARTICULO 499.- Atribución preferencial. Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes.

ARTICULO 500.- Forma de la partición. El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias.

ARTICULO 501.- Gastos. Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los herederos del premuerto, a prorrata de su participación en los bienes.

ARTICULO 502.- Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores. Después de la partición, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores por las deudas contraídas con anterioridad con sus bienes propios y la porción que se le adjudicó de los gananciales.

ARTICULO 503.- Liquidación de dos o más comunidades. Cuando se ejecute simultáneamente la liquidación de dos o más comunidades contraídas por una misma persona, se admite toda clase de pruebas, a falta de inventarios, para determinar la participación de cada una. En caso de duda, los bienes se atribuyen a cada una de las comunidades en proporción al tiempo de su duración.

ARTICULO 504.- Bigamia. En caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge, el primero tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio, y el segundo a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bígamo hasta la notificación de la demanda de nulidad.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

...

Régimen patrimonial del matrimonio.

...

Se regula la etapa de liquidación de la comunidad seguida de la extinción y, especialmente, la cuestión relativa a la prueba, monto y valuación de las recompensas.

Se resuelve otra cuestión discutida en la jurisprudencia, estableciéndose que cada cónyuge responde con sus bienes propios y la porción de gananciales que se hayan adjudicado, por las deudas contraídas después de la partición y antes de la liquidación.

Se prevé la atribución preferencial de determinados bienes y que el inventario y la división de los bienes se realizan de conformidad a las reglas de la partición de las herencias.


PREGUNTAS SOBRE LA PARTICIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIAS


¿Qué se entiende por partición de la comunidad?

a) El proceso mediante el cual se distribuyen los bienes y activos de un cónyuge entre la comunidad.

b) El proceso mediante el cual se distribuyen los bienes y activos de la comunidad entre los cónyuges.

c) El proceso mediante el cual se determina la responsabilidad de cada cónyuge en las deudas de la comunidad.


¿Quién puede solicitar la partición de la comunidad?

a) Solo uno de los cónyuges.

b) Cualquier interesado.

c) Solo un abogado designado por los cónyuges.


¿Cuándo se puede solicitar la partición de la comunidad?

a) Solo en los primeros 6 meses después de la disolución de la comunidad.

b) En cualquier momento, excepto si existe una disposición legal que lo impida.

c) Solo después de que un juez lo autorice.


¿Qué se entiende por la masa común en la partición de la comunidad?

a) La suma de los bienes personales de cada cónyuge.

b) La suma de los activos gananciales líquidos de ambos cónyuges.

c) La suma de las deudas de la comunidad.


¿Qué tipo de bienes forman parte de la masa partible?

a) Solo los bienes que han sido adquiridos después de la disolución de la comunidad.

b) Solo los bienes que han sido adquiridos antes del matrimonio.

c) Los bienes y activos adquiridos durante el matrimonio que no han sido liquidados o repartidos entre los cónyuges.


¿Qué requisito deben cumplir los activos para ser incluidos en la masa partible?

a) Deben ser bienes personales de cada cónyuge.

b) Deben ser bienes que hayan sido adquiridos después de la disolución de la comunidad.

c) Deben estar líquidos, es decir, ser bienes o activos que puedan ser convertidos en efectivo sin dificultad.


¿Cómo se divide la masa común en la partición de la comunidad?

a) En función del monto de los bienes propios de cada cónyuge.

b) En partes iguales entre los cónyuges, sin considerar el monto de los bienes propios ni la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales.

c) En función de la contribución de cada cónyuge a la adquisición de los bienes gananciales.


¿Qué ocurre en caso de que uno de los cónyuges fallezca antes de la partición de la comunidad?

a) La partición se suspende hasta que los herederos del cónyuge fallecido estén disponibles.

b) Los bienes gananciales del cónyuge fallecido pasan a formar parte de la masa común a repartir entre los cónyuges sobrevivientes.

c) Los herederos del cónyuge fallecido reciben su parte sobre la mitad de los bienes gananciales que le hubieran correspondido en la división de la masa común.


¿Es posible que los cónyuges o sus herederos acuerden una distribución distinta de la masa común en la partición de la comunidad?

a) No, siempre se debe aplicar la división en partes iguales.

b) Solo si la mayoría de los herederos está de acuerdo.

c) Siempre y cuando todos los interesados sean plenamente capaces y el acuerdo no viole las disposiciones legales.


¿Cuál es el objeto deL artículo 499?

a) Establecer la forma en que se divide la masa común entre los cónyuges en caso de disolución de la comunidad.

b) Establecer la posibilidad de solicitar la atribución preferencial de ciertos bienes en caso de extinción de la comunidad.

c) Establecer el derecho de los herederos a recibir la parte correspondiente en caso de muerte de uno de los cónyuges.

d) Establecer las condiciones para la venta de bienes amparados por la propiedad intelectual o artística.


¿Qué bienes pueden ser objeto de atribución preferencial según el artículo 499?

a) Los bienes muebles.

b) Los bienes inmuebles.

c) Los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, los bienes de uso relacionados con la actividad profesional, el establecimiento comercial, industrial o agropecuario y la vivienda ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad.

d) Los bienes de uso personal.


¿Qué ocurre si los bienes objeto de atribución preferencial exceden la parte correspondiente al cónyuge solicitante?

a) Deben ser divididos por partes iguales entre ambos cónyuges.

b) El cónyuge solicitante debe pagar la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos.

c) El cónyuge solicitante puede conservarlos sin tener que pagar ninguna diferencia.

d) Los bienes son vendidos y el dinero obtenido es dividido por partes iguales entre ambos cónyuges.


¿Puede el juez conceder plazos para el pago de la diferencia en caso de atribución preferencial de bienes?

a) No, el pago debe ser realizado de manera inmediata.

b) Sí, siempre que el otro cónyuge o sus herederos lo acepten.

c) Sí, siempre que el cónyuge solicitante ofrezca garantías suficientes.

d) Sí, pero solo en casos excepcionales.


¿En qué se basa el artículo 500?

a) En la forma de disolución de la comunidad

b) En la forma de partición de las herencias

c) En la distribución de los bienes


¿Cómo se hace la partición de los bienes en la disolución de la comunidad?

a) De manera diferente a la partición de las herencias

b) En la misma forma que la partición de las herencias

c) Sin un procedimiento específico


¿Por qué se establece la forma de partición de las herencias en la disolución de la comunidad?

a) Porque los bienes de ambas situaciones son similares

b) Porque la ley lo exige

c) Porque es más justo y equitativo para los involucrados


¿Qué se debe hacer primero en la partición de los bienes según el artículo 500?

a) Realizar el inventario de los bienes

b) Establecer la forma de distribución

c) Liquidar las deudas y obligaciones


¿Quién debe pagar los gastos que se generen por la inventario y división de los bienes de la comunidad?

a) El cónyuge que solicitó la partición.

b) La comunidad ganancial.

c) El supérstite y los herederos del premuerto.

d) Los abogados y jueces involucrados.


¿Quiénes están obligados a pagar los gastos de la partición en caso de que uno de los cónyuges haya fallecido?

a) Los herederos del cónyuge sobreviviente.

b) La comunidad ganancial.

c) El cónyuge sobreviviente.

d) Los herederos del cónyuge fallecido.


¿Quién debe hacerse cargo de los gastos que se generen por la inventario y división de los bienes en caso de que uno de los cónyuges se encuentre en situación de incapacidad?

a) La comunidad ganancial.

b) El cónyuge capaz.

c) El supérstite y los herederos del cónyuge incapaz.

d) El Estado.


¿Qué sucede con las deudas contraídas antes de la partición de la comunidad?

a) Cada cónyuge responde por ellas con sus bienes propios y la porción que se le adjudicó de los gananciales.

b) La comunidad debe hacerse cargo de todas las deudas contraídas antes de la partición.

c) Las deudas son divididas equitativamente entre ambos cónyuges.


¿Cuál es la responsabilidad de cada cónyuge respecto a las deudas anteriores a la partición?

a) Ambos cónyuges son responsables por igual.

b) Cada cónyuge es responsable por las deudas contraídas con sus bienes propios y la porción que se le adjudicó de los gananciales.

c) Solo el cónyuge que contrajo la deuda es responsable.


¿Quién responde por las deudas posteriores a la partición de la comunidad?

a) Ambos cónyuges responden con sus bienes propios.

b) Solo el cónyuge que contrajo la deuda es responsable.

c) Cada cónyuge responde por las deudas contraídas con su parte en los gananciales.


¿Qué se admite en este caso para determinar la participación de cada comunidad?

a) Solo se admite la prueba de inventarios.

b) Se admite toda clase de pruebas, a falta de inventarios.

c) Solo se admite la prueba testimonial.

d) Se admite la prueba pericial, pero no la testimonial.


La norma establece que en caso de duda sobre la participación de cada comunidad en los bienes, ¿cómo se deben atribuir estos bienes?

a) A la comunidad más antigua.

b) A la comunidad más reciente.

c) A cada una de las comunidades en proporción al tiempo de su duración.

d) Al cónyuge que haya contribuido más a la adquisición de los bienes.


Después de la partición de una comunidad, ¿quién es responsable frente a los acreedores por las deudas contraídas con anterioridad con sus bienes propios y la porción que se le adjudicó de los gananciales?

a) Ambos cónyuges.

b) El cónyuge que tenga más bienes.

c) El cónyuge que contrajo la deuda.

d) Ninguno de los cónyuges.


En el proceso de partición de una comunidad, ¿quién debe hacerse cargo de los gastos que se generen por el inventario y la división de los bienes?

a) Ambos cónyuges a partes iguales.

b) El cónyuge que tenga más bienes.

c) El cónyuge que quede con la mayor parte de los bienes.

d) El supérstite y los herederos del premuerto, a prorrata de su participación en los bienes.


¿Qué ocurre en caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge?

a) El primer cónyuge tiene derecho a la totalidad de los gananciales.

b) El segundo cónyuge tiene derecho a la totalidad de los gananciales.

c) El primer cónyuge tiene derecho a la mitad de los gananciales hasta la disolución de su matrimonio y el segundo cónyuge a la mitad de la masa ganancial formada por él y el bígamo hasta la notificación de la demanda de nulidad.

d) Ambos cónyuges pierden el derecho a los gananciales.


¿A quién corresponde la mitad de la masa ganancial en caso de bigamia?

a) Al primer cónyuge.

b) Al segundo cónyuge.

c) A ambos cónyuges por igual.

d) No corresponde a ninguno de los cónyuges.


¿Hasta cuándo tiene derecho el primer cónyuge a la mitad de los gananciales en caso de bigamia y buena fe del segundo cónyuge?

a) Hasta la notificación de la demanda de nulidad.

b) Hasta la disolución de su matrimonio.

c) Hasta la muerte del segundo cónyuge.

d) No tiene derecho a los gananciales.


¿Qué sucede con la masa ganancial formada por el bígamo en caso de bigamia?

a) No se divide entre los cónyuges.

b) Se divide en partes iguales entre los dos cónyuges.

c) El primer cónyuge tiene derecho a la mitad de la masa ganancial.

d) El segundo cónyuge tiene derecho a la totalidad de la masa ganancial.


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